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LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES: UNA PRIORIDAD DEL PROYECTO DE LA NUEVA CONSTITUCION

DE GUÁIMARO A LA YAYA: UNA GLORIOSA SENDA DE LUCHA Y VICTORIAS

CONSIDERACIONES SOBRE LA CIUDADANÍA EFECTIVA

EL GENOCIDA BLOQUEO ECONÓMICO COMERCIAL Y FINANCIERO NORTEAMERICANO CONTRA CUBA: UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Lic. Miguel Angel García Alzugaray
La Habana, 27 de Febrero del 2016


I. INTRODUCCION

Los libros de historia están llenos de genocidios y actos atroces perpetrados por motivos expansionistas de las potencias imperialistas de turno, que conllevan siempre incalculables perjuicios para los que lo sufren: desde la romanización hasta la conquista de América, pasando por la invasión del imperio mongol al mando de Genghis Khan, el exterminio sistemático de los aborígenes de norte américa, así como las "limpiezas étnicas" y la esclavitud de pueblos enteros practicadas en África por las metrópolis coloniales.

Baste decir que: la conquista de América (1492) por los europeos provocó, aproximadamente, la muerte de alrededor de 100 millones de personas, entre matanzas, represiones y las múltiples enfermedades derivadas del encuentro intercultural.

La Segunda Guerra Mundial resultó en aproximadamente 60 millones de muertos en el mundo, 25 millones de los cuales eran militares y el resto civiles. La Unión Soviética tuvo unos 30 millones de muertos por efectos de la agresión de la Alemania nazi y Japón. Más de 6 millones de judíos, gitanos y representantes de otras "razas inferiores", fueron eliminados en los campos de exterminio en la llamada 'solución final' del fascismo.

La bomba atómica lanzada por EE.UU. sobre Hiroshima, produjo la muerte de 120.000 inocentes civiles y causó otros 70.000 heridos. La lanzada sobre Nagasaki causó 40.000 muertes y 25.000 heridos. Hoy se sabe que ello era totalmente innecesario para lograr la rendición incondicional de Japón y que este acto genocida, tuvo como objetivo amedrentar con la menaza nuclear a la entonces victoriosa URSS.

Por su parte, la agresión imperialista de EE.UU a Vietnam, causó la muerte de más de 6 millones de vietnamitas, entre civiles, la mayoría, y soldados.

Estos hechos, por su alcance y consecuencias constituyen sin lugar a dudas, delitos de lesa humanidad.

El pueblo cubano también ha sido víctima de un crímen de esta naturaleza, si no ¿cómo calificar el brutal bloqueo económico, comercial y financiero impuesto durante más de 54 años por los Estados Unidos contra Cuba,? que es el más prolongado y cruel que haya conocido la historia

Al respecto , se debe subrayar que el bloqueo a Cuba entraña una conducta criminal por parte del Gobierno de los Estados Unidos,que por su alcance y contenido puede ser calificada de genocidio, ya que es ejercida con total violaci´ón del Derecho Internacional, para someter intencionalmente a nuestro pueblo a condiciones de existencia que le han acarreado enormes daños humanos, materiales, económicos y financieros totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente.

Analicemos a continuación, algunos aspectos fundamentales de esta afirmación.


II. DEFINICIÓNESDEL DERECHO INTERNACIONAL

A. Delitos de lesa humanidad.

El sentido de la expresión "de lesa humanidad", apunta a subrayar la gravedad del crimen, revelando que no se afrenta a un individuo sino a la especie humana como tal.

El alcance de este tipo de delitos, podría concebirse en el triple sentido: de crueldad para con la existencia humana; de envilecimiento de la dignidad humana; de destrucción de la cultura humana. Comprendido dentro de éstas tres acepciones, el crimen de lesa humanidad se convierte sencillamente en ´crimen contra todo el género humano´.

Los Crímenes de Lesa Humanidad se diferencian de otros delitos principalmente porque reúnen cuatro características:

Son actos generalizados.

Son actos sistemáticos.

Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.

Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales.

Cuando se dice generalizados, se quiere precisar que se trata de delitos que se cometen contra una gran cantidad de víctimas, ya sea por la cantidad de hechos de esta naturaleza, o por un crimen con muchas víctimas.

Cuando se dice sistemáticos, se quiere decir que son crímenes que se realizan con arreglo a un plan o política preconcebida que permite la realización repetida o continuada de dichos actos inhumanos. Es indispensable que el sujeto activo del crimen sea bien un agente estatal o particular que trabaja para el Estado o que actúa con su apoyo, anuencia o tolerancia.

Finalmente es determinante la motivación del crimen, pues es este elemento el que permite comprender el sentido del mismo, al enmarcarlo dentro de un contexto social, político, económico y cultural determinado.

Estos elementos son los que permiten diferenciar el delito de lesa humanidad de otros crímenes como lo son los Abusos de Autoridad, siendo estos crímenes que comparten algunas de las características de los hechos analizados, pero que no las reúnen todas.

B. EL GENOCIDIO

Entre los delitos de lesa humanidad se destaca por su particular gravedad el Genocidio. El término fue acuñado y definido por primera vez por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, que en 1939 había tenido que huir de la persecución nazi. En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio:

"La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento".

Sus estudios iniciales se habían basado en el genocidio perpetrado por el Imperio Otomano sobre el pueblo armenio entre 1915 y 1923 y a partir de entonces dedicó su vida a conseguir que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el «genocidio», de forma que se introdujera para los grupos el concepto de lo que el homicidio es para los individuos, el reconocimiento de su derecho a existir.

Es interesante destacar que los jueces del Tribunal de Núremberg no aplicaron este concepto en la sentencia que condenó a los dirigentes nazis, sino el de «crimen contra la humanidad» establecido en la Carta de Londres.

Recordemos que el Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945 estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg y definió como el crimen contra la humanidad como el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".

A finales de 1946 la Asamblea General de la ONU, recién creada, aprobó la resolución 96 en la que el término genocidio aparece por primera vez en un documento internacional. La resolución lo definió como «una denegación del derecho a la vida de los grupos humanos», independientemente de que estos «grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte»; y, por tanto, como un crimen sometido al Derecho en cualquier lugar. Así, en la resolución no se distinguía entre el «crimen contra la humanidad» aplicado en Núremberg y el de genocidio, quedando este último de cierta forma incluido en el primero.

Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951.

Por otro lado, la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad consideró el genocidio del género crímenes de lesa humanidad.

En virtud de lo expuesto, desde el punto de vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un delito de derecho internacional.

En la actualidad, el genocidio viene regulado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 ( que entr´ó en vigor en 2002).

Ambos instrumentos internacionales recogen una idéntica definición:

Se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

A) Matanza de miembros del grupo;

B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

E) Traslado por la fuerza de niños del grupo aotro grupo.

Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de la extradición, no se considerará al genocidio como delito político.


III. LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y LA LEGISLACIÓN CUBANA.

Como una posición de principios plasmada en la Constitución y las leyes, nuestro país repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones.

En particular, nuestra Constitución refrenda que:

ARTICULO 12. La República de Cuba hace suyos los principios antimperialistas e internacionalistas, y

a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;

b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte; c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;

ch) propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas;

d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;

e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;

f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;

g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;

h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;

i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país.

ARTICULO 13. La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.

ARTICULO 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

ARTICULO 55. El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.

La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.

ARTICULO 58. La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.

Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.

El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

ARTICULO 59. Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.

Todo acusado tiene derecho a la defensa.

No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.

Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

Por su parte, aunque hasta ahora nuestro Código Penal no recoge en su sistemática un Título o Capítulo específico denominado "Sobre los Delitos de Lesa Humanidad", en la práctica las figuras delictivas a que se refieren el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, las convenciónes internacionales de la ONU sobre Genocidio de 9 de diciembre de 1948, y sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 26 de noviembre de 1968, y las resoluciones 2184 (XXI) de 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte, y la política de apartheid, el Estatuto de Roma, así como la doctrina sobre la materia, o sea: los delitos contra la Paz, el Genocidio, el aparheid, colonialismo, el racismo, asesinatos, torturas, violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, secuestros y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual y otras crueldades contra la población civil antes o durante la guerra, son condenados con claridad y firmeza, a la vez que son perseguidos y sancionados por nuestra Legislación vigente.

En lo que respecta al delito de Genocidio, la LEY No. 62: CÓDIGO PENAL DE CUBA & LEY NO. 87, MODIFICATIVA DEL CÓDIGO PENAL

LEY No. 62: CÓDIGO PENAL:

en su LIBRO II: PARTE ESPECIAL

CAPÍTULO III: DELITOS CONTRA LA PAZ Y EL DERECHO INTERNACIONAL, establece:

SECCIÓN SEXTA: Genocidio

ARTÍCULO 116.

1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte el que, con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros;

b) tome medidas para impedir u obstaculizar los nacimientos en el seno del grupo;

c) ejecute el traslado forzoso de los niños de ese grupo a otro;

ch) produzca la matanza o lesione gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.

2. En igual sanción incurre el que, violando las normas del Derecho Internacional, bombardee, ametralle o ejerza sevicia sobre la población civil indefensa.


IV. EL GENOCIDA BLOQUEO NORTEAMERICANO CONTRA CUBA es UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

El gobierno de Estados Unidos mantiene desde el 7 de febrero de 1962 un bloqueo generalizado y sistemático contra el pueblo de Cuba, considerado el más largo de la historia, que constituye un crímen de lesa humanidad que reúne elementos tipificadores del genocidio, debido a sus políticas dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la economía del país caribeño e imponer un conjunto de restricciones que lesionan de forma intencional la vida, la salud, alimentación, educación y el desarrollo económico-socialy cultural del pueblo cubano, lo que es una amenaza de exterminio para el mismo.

Las medidas adoptadas desde principios de 1959 por el Gobierno Revolucionario destinadas a recuperar las riquezas del país y a ponerlas al servicio del pueblo afectaron los intereses de los grandes monopolios norteamericanos que durante más de medio siglo habían saqueado los recursos de la isla e influido en su política interna.

La resuelta voluntad de las nuevas autoridades de actuar con plena independencia y de producir decisivos cambios económicos y sociales a favor de las grandes mayorías, constituyó el detonante que reactivó el histórico diferendo entre los dos países. La respuesta de los Estados Unidos fue rápida y brutal desde el primer momento. Las sanciones encaminadas a doblegar a la Revolución se sucedieron vertiginosamente convirtiéndose en un bloqueo total y una guerra económica:

Desde 1909, en la Conferencia Naval de Londres, quedó definido como principio del derecho internacional que el "bloqueo es un acto de guerra", y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No existe, por otra parte, norma del derecho internacional que justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las potencias coloniales del Siglo XIX y del principio del pasado.

Tan controvertido concepto tampoco tiene tradición en el derecho internacional aceptado por los Estados Unidos de América. En 1916 el propio gobierno de Estados Unidos, advirtió a Francia: "Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra."

Por otra parte, el bloqueo contra Cuba no es un embargo, como lo califican las autoridades norteamericanas para engañar a la opinión pública sobre su verdadero carácter. Generalmente, se conoce como "embargo" la forma judicial de retener bienes para, asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores.

En el caso específico de Cuba, la Isla no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe, que realmente lo que postula es una política de agresión.

No obstante la expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la tipifican.

La política de bloqueo califica además como "crimen internacional de genocidio", conforme a lo definido en el apartado C del artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o, adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, que establece que un acto será considerado como este delito si tiene como fin:

"c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;"

En lo que a ello respecta, nadie duda que el bloqueo norteamericano contra Cuba es la expresión más elevada de una política cruel e inhumana, carente de legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar hambre, enfermedades y desesperación en la población cubana.

Por tanto, el "mens rea" o elemento intencional de los responsables del bloqueo contra Cuba (los sucesivos gobiernos estadounidenses que lo han aplicado), como veremos a continuación, ha sido destruir total o parcialmente a nuestro pueblo, mediante el hambre y las enfermedades, lo que constituye uno de los elementos tipificadores del genocidio.

Es fácil demostrar que el bloqueo norteamericano contra el pueblo de Cuba tiene la intención de producir los efectos perniciosos precitados.

Así por ejemplo, El 6 de abril de 1960 un informe de un funcionario del Departamento de Estado refleja:

"La mayoría de los cubanos apoyan a Castro (...) no existe una oposición política efectiva (...) el único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas", a fin de "... causar hambre, desesperación y el derrocamiento del Gobierno".

Ese Programa de presiones económicas, orgánicamente integrado a los planes desembocados en Girón, fue precisado al más alto nivel gubernamental en reunión en el Departamento de Estado el 27 de junio de 1960, y dio origen al bloqueo. Entre sus primeras medidas estuvo la reducción y posterior suspensión de la entrega de petróleo a Cuba y la reducción y posterior corte de la cuota azucarera cubana en el mercado norteamericano, pero también las presiones a inversionistas norteamericanos para que se retirasen de Cuba, las prohibiciones de visitar Cuba a turistas norteamericanos y las medidas encaminadas a prohibir las exportaciones norteamericanas a la Isla, puestas en vigor el 19 de octubre de 1960, que en la práctica iniciaron el bloqueo económico.

La invasión por Playa Girón en abril de 1961, que culminó en un estrepitoso fracaso, dejó tras de sí el primer gran grupo de medidas contra la economía cubana, públicas y secretas, que inició la sistematización de la guerra económica contra la Revolución.

Las innumerables medidas adoptadas desde entonces por las diferentes Administraciones norteamericanas para reforzar el bloqueo, han tenido siempre en cuenta alcanzar estos objetivos.

Como planteara el 27 de octubre del 2015 el cro. Bruno Rodríguez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, en su discurso ante la Asamblea General de la ONU: Los daños humanos que ha producido el bloqueo son incalculables. El 77% de los cubanos lo han sufrido desde su nacimiento. Las carencias y privaciones que provoca a todas las familias cubanas no pueden contabilizarse.

Calculados conservadora y rigurosamente, el daño económico ocasionado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de EE.UU. contra Cuba, considerando la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, asciende a 833 mil 755 millones de dólares, a pesar de la reducción del precio del oro en comparación con el período anterior. A precios corrientes, durante todos estos años, el bloqueo ha provocado perjuicios por más de 121 mil 192 millones dólares, cifra de enorme magnitud para una economía pequeña como la nuestra.

Veamos a continuación, como ha afectado el bloqueo a la salud, alimentación y educación del pueblo cubano, por citar sólo estas esferas.

Desde el triunfo revolucionario de 1959, el derecho a la salud y a la alimentación del pueblo cubano han sido una máxima prioridad como parte de la esencia de la Revolución Cubana, lo que se evidencia en los resultados que se han alcanzado a lo largo de estos años, ostentando indicadores reconocidos internacionalmente. Incluso en los momentos económicos más adversos, el gobierno revolucionario invirtió cuantiosos recursos financieros, materiales y humanos para garantizar la sostenibilidad de los servicios de salud y de alimentación indispensables, lo que se vio entorpecido por el genocida bloqueo económico, financiero y comercial de los EE.UU. contra Cuba.

Baste decir que en el sector de la Salud Pública la afectación monetaria acumulada desde el inicio del bloqueo es de 2 mil 541 millones de dólares. No obstante, es difícil calcular el impacto humanitario que ha tenido el bloqueo si se tienen en cuenta las personas y familias afectadas por esta injusta política, a pesar de los ingentes esfuerzos de los médicos, especialistas, técnicos y demás profesionales dedicados a salvar vidas.

Estas afectaciones se manifiestan de manera puntual en la necesidad de adquirir en mercados geográficamente alejados medicamentos, reactivos, piezas de repuesto para equipos de diagnóstico y tratamiento, instrumental, y otros insumos. A ellos se suma el tener que recurrir a intermediarios, incrementando innecesariamente los gastos en el sector, y demorando en ocasiones el tratamiento a los pacientes.

Debido al bloqueo también se violan los derechos de los ciudadanos estadounidenses que ven limitada la posibilidad de recibir en Cuba, servicios médicos, a menor costo y de excelente calidad. Asimismo, en ocasiones los ciudadanos de ese país enfrentan dificultades para matricular en cursos de post o pre-grado de manera autofinanciada en las Universidades médicas cubanas.

Estas dificultades también afectan a ciudadanos de otros países y repercuten de manera negativa en la economía cubana.

Los siguientes ejemplos, seleccionados entre muchos de una larga lista, pueden ilustrar perfectamente el carácter genocida del bloqueo norteamericano contra Cuba en el sector de la salud pública:

• Las afectaciones ocasionadas por el bloqueo al Cardiocentro Pediátrico "William Soler", se recrudecieron a partir de su incorporación, en abril del 2007, a la categoría de "hospital denegado" por la OFAC, con lo que se impusieron condiciones para la venta de productos que requieren licencia previa. Desde entonces las empresas NuMED, AGA Medical y Boston Scientific no pudieron continuar suministrando los dispositivos que se usan en procederes de diagnóstico y tratamiento por cateterismo intervencionista, lo que obliga a someter a los niños a cirugía cardiaca a corazón abierto con mayor riesgo de complicaciones y mortalidad e incremento de los costos.

• Pacientes con cáncer sufren las carencias de equipos médicos que son vendidos desde Estados Unidos, ya que las compañías norteamericanas tienen prohibido suministrar estos insumos a hospitales e institutos cubanos.

Por si lo expuesto fuera poco, el sector de la Alimentación se mantiene como uno de los más afectados por la política del bloqueo de los EE.UU. Los obstáculos impuestos para el acceso de las empresas cubanas importadoras de alimentos a los mercados internacionales, incluidos los productores norteamericanos, continúan violando el derecho a la alimentación del pueblo cubano.

No obstante, Cuba cuenta con uno de los programas de protección social más integrales del mundo, que ha garantizado la erradicación del hambre, a la par de mantener la seguridad alimentaria de la población como una prioridad estratégica del país. Ello se observa con mayor prevalencia en el sistema educacional cubano donde se garantiza la disponibilidad de alimentos en los centros de enseñanza especial, primaria y secundaria, y se realizan esfuerzos educativos para promover el consumo de una dieta sana y nutricionalmente adecuada.

Este logro fue reconocido por segunda ocasión por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en ocasión del 39º período de sesiones de su Conferencia General, celebrado en Roma, Italia, en junio de 2015, destacándose que Cuba es uno de los pocos países en desarrollo que ha alcanzado el objetivo de desarrollo del milenio referido a este tema antes del plazo acordado del 2015.

Según el Ministerio de la Industria Alimentaria y el Ministerio de Agricultura de la República de Cuba, el monto total de las afectaciones por el bloqueo al sector de la alimentación se estima conservadoramente en 592 millones 269 mil dólares. Esta cifra se debe a la reubicación de mercados para la importación de los insumos para la industria alimentaria, con el consecuente encarecimiento de los costos y gastos adicionales por fletes marítimos; por los tipos de cambio onerosos debido a la prohibición de utilizar el dólar norteamericano en las transacciones comerciales, entre otras razones.

La Constitución de la República de Cuba refrenda el derecho inalienable de los cubanos a la educación, el deporte y la cultura como principio fundamental de la Revolución. Sin embargo, el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por EE.UU., atenta de manera significativa contra este derecho del pueblo cubano.

Si bien son reconocidos internacionalmente los logros alcanzados por la revolución cubana en estas esferas y su contribución al bienestar de otros pueblos del mundo, no es menos cierto que los mismos se han visto afectados en su calidad y amplitud por la política de bloqueo

Las principales afectaciones reportadas en el sector de la Educación están determinadas por el pago de abultadas tarifas por concepto de flete para la transportación de los productos adquiridos en mercados lejanos, la falta o insuficiencia de algunos medios y recursos de enseñanza para la docencia y la investigación debido a sus costos más elevados en otros mercado, el acceso limitado a información científica y a herramientas informáticas necesarias para la producción de multimedias educativas, y los obstáculos para recibir los pagos por los servicios profesionales que se ofertan en el extranjero, entre otros.

El complejo entramado de leyes, regulaciones y disposiciones que conforman la política de bloqueo contra Cuba, prueban su carácter gubernamental, generalizado y sistemático , ya que abarcan con sus efectos perniciosos, la diferentes esferas de la vida nacional , así como a todos los integrantes de la población.

Las principales legislaciones del Congreso y disposiciones administrativas que establecen la política del bloqueo son:

• Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 (TWEA, por sus siglas en inglés): Su sección 5 (b) delegó en el máximo jefe del Ejecutivo la posibilidad de aplicar sanciones económicas en tiempo de guerra o en cualquier otro período de emergencia nacional y prohibió el comercio con el enemigo o aliados del enemigo durante conflictos bélicos. En 1977, la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional restringió las facultades del Presidente para imponer nuevas sanciones aludiendo situaciones de emergencia nacional. Sin embargo, la TWEA continuó aplicándose para Cuba, aún cuando la Casa Blanca nunca ha declarado una emergencia nacional con respecto a la Isla. Desde 1959, los sucesivos presidentes estadounidenses han prorrogado la aplicación de la TWEA para Cuba. Al amparo de esta legislación, la más antigua de su tipo, se adoptaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés) en 1963, en virtud de las cuales se prohíbe a nacionales estadounidenses o personas sujetas a la jurisdicción de EE.UU. realizar transacciones financieras con Cuba, se congelaron los activos cubanos, se prohibió la importación de bienes de origen cubano a EE.UU., entre otras restricciones. Cuba es el único país para el cual está vigente esta legislación. El presidente Obama renovó por otro año más las sanciones contra Cuba en virtud de la TWEA, el 5 de septiembre de 2014.

• Ley de Asistencia Exterior (1961): Autorizó al Presidente de EE.UU. a establecer y mantener un "embargo" total al comercio con Cuba y prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al gobierno cubano. Establece que los fondos del gobierno de EE.UU. destinados a la ayuda internacional y entregados a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba. Prohíbe conceder cualquier asistencia prevista bajo esta ley o cualquier otro beneficio previsto en otra ley hacia Cuba, hasta que el Presidente determine que Cuba ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses, no menos del 50 % del valor o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.

• Proclama Presidencial 3447: Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el "embargo" total del comercio entre EE.UU. y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.

• Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro (1963): Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en EE.UU.; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales a menos que sean aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a EE.UU.; la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de EE.UU. o terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros.

• Ley para la Administración de las Exportaciones (1979): La Sección 2401 (b) (1) "Control de la Seguridad Nacional", "Política hacia determinados Estados" , establece la Lista de Control del Comercio, en la cual el Presidente de EE.UU. mantiene a un número de países a los que se les podrán establecer controles de exportación especiales por consideraciones de seguridad nacional. Cuba está incluida en este listado.

• Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés, 1979): Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las EAR, en consonancia con las sanciones impuestas por el gobierno de EE.UU. Establecen una política general de denegación para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.

• Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli (1992): Prohíbe a las subsidiarias de compañías estadounidenses en terceros países, comerciar bienes con Cuba o nacionales cubanos. Prohíbe a los barcos de terceros países que toquen puerto cubano, entrar a territorio estadounidense en un plazo de 180 días, excepto aquellos que tengan licencia del Secretario del Tesoro.

• Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas o Ley Helms-Burton (1996): Codificó las disposiciones del bloqueo, ampliando su alcance extraterritorial y limitando las prerrogativas del Presidente para suspender esta política. Sin embargo, el texto de la legislación establece que el Presidente conserva sus prerrogativas para autorizar transacciones con Cuba mediante la emisión de licencias.

• Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999: Prohíbe el registro en EE.UU. de marcas asociadas a propiedades nacionalizadas, así como el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre esas marcas.

• Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones (2000): Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo, por adelantado y sin financiamiento de EE.UU. Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, estableciendo 12 categorías de viajes autorizadas.

Es evidente por tanto que el bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba, es un acto de agresión y una violación flagrante de los derechos humanos de nuestro pueblo, que por su intencionalidad,consecuencias dañosas, carácter generalizado y sistemático y haber sido decretado , mantenido y reforzado por diferentes Administraciones norteamericanas, reúne los elementos constitutivos de un delito de lesa humanidad que puede ser calificado como genocidios.

El bloqueo contraviene además los principios y derechos fundamentales establecidos por el Derecho internacional: Principio de igualdad soberana, Principio de no intervención, Principio de la Independencia, y los derechos a la vida, la salud, la alimentación y el derecho a la nacionalización entre otros.

Múltiples resoluciones de las Naciones Unidas condenan los actos de agresión: La Resolución 2625, de 24 de octubre de 1970, del XXV Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara la igualdad soberana a los Estados, la libre determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos que no sean de su jurisdicción interna. Igualmente, esta Resolución establece que: "ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político , económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado."


V. DIMENSION EXTRATERRITORIAL DEL BLOQUEO

A lo expuesto, es necesario añadir que la política de los Estados Unidos contra Cuba se ha caracterizado por un recrudecimiento de la dimensión extraterritorial del bloqueo. Se han fortalecido las sanciones y la persecución extraterritorial contra ciudadanos, instituciones y empresas de terceros países que establezcan o se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o científico-técnicas con Cuba, arrogándose el Gobierno de los Estados Unidos el derecho de decidir sobre asuntos que son atributos de la soberanía de otros estados.

Asimismo, el papel preponderante de los Estados Unidos en la economía mundial y en los procesos de alianzas estratégicas, fusiones y megafusiones de empresas internacionales, ha continuado impactando negativamente a Cuba y facilitado el recrudecimiento de los efectos negativos del bloqueo, al tiempo que reduce el espacio económico internacional en el que Cuba puede operar.

La imposición de multas multimillonarias a entidades bancarias estadounidenses y extranjeras por tener operaciones con nuestro país es práctica común del gobierno norteamericano.

.,Llegados a este punto, se debe subrayar que aunque la actual Administración estadounidense ha adoptado algunas medidas positivas, éstas son insuficientes y extremadamente limitadas y no tienen la intención de alterar el conjunto de regulaciones jurídicas que sustentan el bloqueo.

Como consecuencia de la estricta y feroz aplicación de esas leyes y otras disposiciones normativas, Cuba continúa sin poder exportar e importar libremente productos y servicios hacia o desde los Estados Unidos, no puede utilizar el dólar norteamericano en sus transacciones financieras internacionales o tener cuentas en esa moneda en bancos de terceros países.

Si bien el Congreso de EE.UU. es el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen la política de bloqueo contra Cuba y decretar su fin, este acto puede estar precedido del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que la conforman, a través de acciones ejecutivas.

En realidad solo existen cuatro aspectos en que el Presidente no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación por estar regulados en leyes estadounidenses. El primero es la prohibición a subsidiarias de Estados Unidos en terceros países a comerciar bienes con Cuba, recogida en la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (más conocida como Ley Torricelli).

El segundo es la imposibilidad de realizar transacciones con propiedades norteamericanas que fueron nacionalizadas por Cuba, lo cual está prohibido por la Ley Helms-Burton.

Otras dos prohibiciones fueron incluidas en la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000, que impide a los ciudadanos estadounidenses viajar a Cuba con fines turísticos y obliga a nuestro país a pagar en efectivo y por adelantado por las compras de productos agrícolas en Estados Unidos.

Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes estadounidenses mencionadas, el Presidente puede acudir a sus prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba.

El propio presidente Obama ha reconocido justamente que se debe poner fin al enfoque anticuado de esta política hacia Cuba. No obstante, hoy, con el mismo rigor de las últimas décadas, los efectos del bloqueo restringen las posibilidades económicas de Cuba y lastran su derecho a elevar los estándares de vida de su pueblo.


VI.RECHAZO AL BLOQUEO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

La obsoleta, ilegal y moralmente insostenible política de bloqueo hacia Cuba ha provocado el fuerte rechazo de la comunidad internacional. Esta unanimidad de pensamiento se ha puesto de manifiesto en los comunicados especiales y declaraciones que se han adoptado en foros internacionales y regionales que piden poner fin al bloqueo.

Se puede afirmar que el mundo no ha dejado de oponerse cada vez más al bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, así lo muestran los resultados de las votaciones en la ONU que se realizan anualmente desde 1992.

En particular, el 27 de octubre de 2015, la Asamblea General aprobó, por vigésima cuarta vez consecutiva, la resolución titulada "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba", por la cifra récord de 191 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones.

En fecha más reciente, la CELAC adoptó durante la Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno, celebrada el 27 de enero del 2016 en Quito , Ecuador, una Declaración acerca de la necesidad de eliminar el Bloqueo de EEUU contra Cuba.

Entre sus pronuciamientos, los mandatarios de la región:

Instan al Presidente Obama, a la luz de sus reiteradas declaraciones, a adoptar todas las medidas que estén dentro de sus facultades ejecutivas para modificar sustancialmente la aplicación del bloqueo contra Cuba, y al Congreso de los Estados Unidos a proceder a su eliminación;

Reiteran su opinión de que dicho bloqueo es contrario a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional;

Reiteran, asimismo, su más profunda preocupación y rechazo al recrudecimiento de la dimensión extraterritorial del bloqueo, así como a la creciente persecución a las transacciones financieras internacionales de Cuba, lo que es contrario a la voluntad política de la comunidad internacional;

Solicitan al Gobierno de los Estados Unidos de América el cumplimiento de las sucesivas resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que atienda a los reiterados llamados de la comunidad internacional para poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero que mantiene contra Cuba, que es contrario al Derecho Internacional, causa daños cuantiosos e injustificables al bienestar del pueblo cubano.


VII. CONCLUSIONES

El 17 de diciembre de 2014 se abrió un nuevo capítulo en las relaciones entre Cuba y Estados Unidos, marcado por el regreso de los tres luchadores antiterroristas cubanos que permanecían injustamente encarcelados en ese país, el anuncio de la decisión de restablecer relaciones diplomáticas entre ambas naciones, y el reconocimiento por el presidente Barack Obama de que su política hacia Cuba, incluido el bloqueo, es obsoleta y debe eliminarse.

•La inhumana política de bloqueo contra Cuba, constituye un evidente crímen de lesa humanidad que puede sercalificado como genocidio, conforme a lo definido en el apartado C del artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,aprobada, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948.

• A pesar del nuevo escenario, en el período se ha mantenido el recrudecimiento del bloqueo en su dimensión financiera y extraterritorial, lo cual se evidencia en la imposición de multas millonarias contra bancos e instituciones financieras, como resultado de la persecución de las transacciones financieras internacionales cubanas. La exclusión de Cuba de la espuria lista de Estados patrocinadores del terrorismo internacional, el 29 de mayo de 2015, a la que nunca debió pertenecer, no afecta al resto de las leyes y regulaciones que componen el bloqueo, continuando el asedio financiero a Cuba.

Las medidas promulgadas hasta el momento por la Casa Blanca han dado muestras de su limitado alcance y de lo mucho que el Presidente de EE.UU. aún puede hacer para modificar sustancialmente la aplicación del bloqueo recurriendo a sus prerrogativas ejecutivas.

Una prueba de que el bloqueo contra Cuba no solo se mantiene sino que se refuerza es la información publicada el 25 de febrero del 2016 por el MINREX de nuestro país denunciando que : "El Departamento del Tesoro de Estados Unidos impuso una multa a la compañía estadounidense Halliburton por violar las regulaciones del bloqueo a Cuba, cuyo monto asciende a 304 mil 706 USD. Esta nueva sanción constituye la tercera en lo que va de año, siendo la más reciente la impuesta a la compañía francesa CGG Services S.A.

Según el informe de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC), entre febrero y abril de 2011, esta compañía y sus subsidiarias en Islas Caimán exportaron bienes y servicios, por valor de 1 millón 189 mil 752 USD, para apoyar la exploración de petróleo y gas, así como las actividades de perforación en el Bloque Sur Costa Adentro en la provincia de Cabinda, Angola. Según plantea la OFAC, la compañía cubana Cuba Petróleo (CUPET) poseía el 5% de los intereses en el consorcio de producción de gas y petróleoque trabajaba en territorio angolano.

Esta sanción reafirma el fortalecimiento de la persecución económica, comercial y financiera contra las transacciones cubanas y su marcado carácter extraterritorial. Esta medida, adoptada a solo tres días de la multa impuesta a la compañía francesa CGG Services S.A., es contraria al nuevo enfoque de la política de EE.UU. hacia Cuba y agudiza el efecto disuasivo sobre las entidades estadounidenses y extranjeras interesadas en desarrollar negocios con Cuba. A su vez, reafirma la necesidad de eliminar el bloqueo en su totalidad como elemento esencial para avanzar hacia la normalización de las relaciones bilaterales.

Desde los anuncios del 17 de diciembre de 2014, el gobierno de Estados Unidos ha multado a 8 entidades (5 estadounidenses y 3 extranjeras) por valor acumulado de 2 mil 836 millones 681 mil 581 USD.

Hasta la fecha suman 49 las multas impuestas durante el gobierno de Obama (2009-2016) por violaciones de los regímenes de sanciones contra Cuba y otros países. El valor acumulado de las penalidades asciende a 14 mil 397 millones 416 mil 827,00 USD. (Cubaminrex/ Cubavsbloqueo)"

•Se ha reconocido que el bloqueo no es meramente una cuestión bilateral. Su carácter extraterritorial, evidente en las sanciones aplicadas a terceros aún después de los anuncios del 17 de diciembre de 2014, muestra cómo esta política viola con total impunidad el Derecho Internacional y en particular el principio de igualdad soberana de los Estados consagrado en la Carta de las Naciones Unidas.

•En el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante 24 oportunidades consecutivas, una abrumadora mayoría de Estados ha reconocido al bloqueo contra Cuba como una política absurda, ilegal y moralmente insostenible. A más de cinco décadas de su implementación, su carácter, espíritu y propósitos se mantienen incólumes, generando carencias y sufrimientos innecesarios al pueblo cubano.

•Muchas de las limitaciones que impone el bloqueo contra Cuba pudieran desaparecer, si el Presidente de EE.UU. aplicara con determinación las amplias facultades ejecutivas que tiene para ello, aún cuando el desmantelamiento total de esta política requiere de una decisión congresional.

Por último, como expresara en su Declaración el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros General de Ejército Raúl Castro Ruz, en relación con el primer aniversario de los anuncios del 17 de diciembre de 2014 sobre la decisión de restablecer las relaciones diplomáticas entre Cuba y EE.UU.

"Aunque el Presidente Barack Obama ha reiterado su oposición al bloqueo económico, comercial y financiero y ha llamado al Congreso para que lo levante, esta política sigue en vigor. Se mantienen la persecución financiera a las transacciones legítimas de Cuba y los efectos extraterritoriales del bloqueo, lo cual provoca daños y privaciones a nuestro pueblo y es el obstáculo principal para el desarrollo de la economía cubana."

"El Gobierno de Cuba seguirá insistiendo en que para alcanzar la normalización de las relaciones, es imperativo que el Gobierno de los Estados Unidos elimine todas estas políticas del pasado, que afectan al pueblo y a la nación cubana, y no se corresponden con el contexto bilateral actual ni con la voluntad expresada por los dos países, al restablecer las relaciones diplomáticas, de desarrollar vínculos respetuosos y de cooperación entre ambos pueblos y gobiernos."

"Nadie debe pretender que Cuba, para normalizar las relaciones con los Estados Unidos, abandone la causa de la independencia por la que nuestro pueblo, desde 1868, hizo grandes sacrificios; ni olvide que, después de muchas frustraciones y 60 años de total dependencia, esta fue por fin alcanzada el primero de enero de 1959 con la victoria del Ejército Rebelde, bajo el mando del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.

El pueblo cubano no renunciará a los principios e ideales por los que varias generaciones de cubanos han luchado a lo largo de este último medio siglo. El derecho de todo Estado a elegir el sistema económico, político y social que desee, sin injerencia de ninguna forma, debe ser respetado.

El Gobierno de Cuba tiene total disposición a continuar avanzando en la construcción de una relación con los Estados Unidos que sea distinta a la de toda su historia precedente, sobre bases de respeto mutuo a la soberanía y la independencia, que sea beneficiosa para ambos países y pueblos, y que se nutra de las conexiones históricas, culturales y familiares que han existido entre cubanos y estadounidenses.

Cuba, en pleno ejercicio de su soberanía y con el apoyo mayoritario de su pueblo, seguirá inmersa en el proceso de transformaciones para actualizar su modelo económico y social, en aras de avanzar en el desarrollo del país, incrementar el bienestar de la población y fortalecer los logros de la Revolución Socialista."


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de la República de Cuba

LEY No. 62: CÓDIGO PENAL DE CUBA & LEY NO. 87, MODIFICATIVA DEL CÓDIGO PENAL

LEY No. 62: CÓDIGO PENAL.

Declaración del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros General de Ejército Raúl Castro Ruz, en relación con el primer aniversario de los anuncios del 17 de diciembre de 2014 sobre la decisión de restablecer las relaciones diplomáticas entre Cuba y EE.UU.CUBADEBATE. 18 de dic del 2015.

INFORME DE CUBA

Sobre la resolución 69/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba"

Junio de 2015. Cubadebate 18 septiembre 2015

Declaración relativa al derecho de la guerra marítima. Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996.

RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970.

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

Declaración de la CELAC acerca de la necesidad de eliminar el Bloqueo de EEUU contra Cuba. Quito , Ecuador, 27de enero del 2016

Nota informativa del MINREX. Cubaminrex/ Cubavsbloqueo)",25 de febrero del 2016.

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