LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES: UNA PRIORIDAD DEL PROYECTO DE LA NUEVA CONSTITUCION

Lic.Miguel Angel García Alzugaray

 Lic.Miguel Angel García Alzugaray

La Habana, 29 de agosto del 2018

"Para los niños trabajamos, porque son los que saben querer, porque ellos son la esperanza del mundo".

Esta premisa del Apóstol José Martí, preside cada materialización a favor de ese segmento poblacional, que disfruta de una atención prioritaria en nuestro país bloqueado y asediado por sucesivas administraciones norteamericanas.

La concepción de los derechos y deberes es fundamento y expresión de la libertad individual en tanto ésta ha de propiciar el desarrollo del individuo no como ente aislado, sino como parte activa de una colectividad, en vínculo estrecho con la sociedad políticamente organizada.

Como consecuencia, el Estado debe reconocer jurídicamente los derechos y libertades, ideológicamente en correspondencia con el contenido político, social y económico de la sociedad. Significa lo anterior, que el Estado en su expresión política y jurídica ha de ser consecuente con el ideario que lo fundamente, por tanto la ejecución de la voluntad soberana del pueblo no puede limitarse al reconocimiento jurídico de los derechos y libertades, ni a la exigencia de los deberes que propicien la existencia armónica de la comunidad, sino que ha de garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos del titular de la soberanía, como su deber jurídico fundamental.

Este deber estatal es consecuencia de la relación jurídica con el individuo, y resulta de la relación Estado - individuo - sociedad como la unión en ellos de lo particular con lo general en los fines que se persiguen.

La Protección de los Derechos de Las niñas, niños y jóvenes en Cuba

Tal vez el mérito más grande de la Revolución cubana radica precisamente en que los derechos de los niños y jóvenes constituyen una verdadera prioridad para el Estado, el que se ha ocupado de ofrecer a estos garantías de todo tipo.

Las garantías jurídicas quedan refrendadas en la legislación vigente, pero las materiales, que son las más importantes, se pueden palpar en las miles de escuelas, en los cientos de miles de estudiantes y graduados universitarios, en la gratuidad de la educación y la Salud Pública, así como en las instalaciones deportivas y culturales y en la atención especializadas a los menores con discapacidades físicas y mentales.

Asegurar las futuras generaciones para la construcción de un mundo mejor sobre la base de valores y principios humanistas, garantizar los medios para el disfrute de una infancia y juventud felices, así como propiciar el desarrollo de capacidades deportivas culturales y científicas, hacen de Cuba un ejemplo para el resto del mundo. Los cubanos viven orgullosos de sus niños y jóvenes, ellos son la esperanza del mundo y de la patria.

La sinceridad total, van de la mano de la gran responsabilidad del Estado. Tras el triunfo del Primero de Enero de 1959, los niños cubanos han recibido una atención especial.

Sucede que una verdadera revolución cambia todo cuanto tenga que ser cambiado y esta,en Cuba, liderada por nuestro invicto Comandante en Jefe Fidel Castro, se propuso transformar el panorama terrible heredado de los gobiernos anteriores: cientos de miles de niños sin atención médica,decenas de miles viviendo en la más espantosa indigencia, 600 mil niños sin escuelas y diez mil maestros sin trabajo, un millón de analfabetos absolutos y una cantidad, algo superior a esa, calificada como de semianalfabetos.

La historia de la construcción del socialismo en Cuba es pues la del desarrollo progresivo del individuo, desde su más temprana edad, del aumento de su actividad política, de la ampliación de su horizonte intelectual, del perfeccionamiento de sus hábitos y capacidades, de la creación de sus nuevos valores morales.

El objetivo de la formación de las nuevas generaciones es crear hombres y mujeres integralmente desarrollados para vivir en la sociedad y participar en su construcción y avance ulterior. Dentro de la sociedad creada en 1959, el niño pasó de inmediato a ocupar el lugar prioritario en la atención de la sociedad en conjunto, pues ninguna otra edad en la vida del hombre es más vulnerable a las agresiones del medio, más susceptible a sus secuelas y cicatrices que los primeros años de la existencia; al partir de esto, el esfuerzo se ha dirigido de forma permanente y sistemática a incrementar las fuerzas y avances en el campo de la salud, la educación, la nutrición y todos los demás servicios básicos necesarios para la vida.

Los indicadores que describen la situación de la infancia cubana hacen a la nación comparable con países más industrializados y ricos del mundo. El compromiso político del Gobierno y la movilización social de todo el pueblo en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, unido a la responsabilidad compartida y la participación de todos/as de manera multisectorial y descentralizada, se destacan como las premisas fundamentales que han permitido y permitirán responder a las metas propuestas y dar atención al buen desenvolvimiento de los derechos de niñas y niños.

La Observancia en Cuba de la Convención sobre los Derechos del Niño

Al respecto es necesario recordar que el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó por unanimidad la Declaración de los Derechos del niño. Los diez principios que conforman la Declaración recuerdan los cuidados y protección que merecen y que necesitan los niños.

Ya en 1924 personalidades de todo el mundo se reunieron en Ginebra con ese propósito y en 1952 educadores, juristas, sociólogos lo hicieron en Viena, donde se proclamó la dedicación de un día al año para celebrar la Jornada Internacional de la Infancia y se declaró como tal el primero de junio. Estas iniciativas culminaron en la declaración de 1959.

A tenor de lo reflejado en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 1989, la Isla implementó estrategias políticas a nivel de Estado que abarcan todo el abanico de derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales a favor de los menores de 18 años de edad.

Para ello, se consagran los principios generales de este instrumento internacional y en particular, los que aparecen en los artículos 2, 3, 6 y 12: no discriminación; los intereses superiores del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; así como el respeto a sus opiniones.

Contrario a lo que ocurre en otros confines del planeta, a partir del triunfo de la Revolución Cubana, se establecieron garantías constitucionales y políticas prácticas a favor de la infancia, que antecedieron y sobrepasaron, en muchos casos, el límite de las disposiciones aprobadas por la Organización de Naciones Unidas (ONU).

El bienestar de los niños y niñas es un propósito inherente al proyecto social cubano, y el respeto y la atención a sus derechos constituyen una línea consciente y planificada, por lo que su cumplimiento cabal se evalúa mediante el diseño, la ejecución y la evaluación de políticas sociales, programas y proyectos en las áreas de la salud, la educación, la seguridad social y otras.

Cuba refrendó la Convención sobre los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990, y procedió a su ratificación el 21 de agosto de 1991, con lo que se convirtió en uno de los primeros países en hacerlo.

Su entrada en vigor tuvo lugar el 20 de septiembre de ese mismo año. Además, el 13 de octubre del 2 000, suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

Asimismo, en el año 2001 el país caribeño ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

De conformidad con lo expuesto, el Estado cubano protege los derechos de la infancia mediante la Constitución de la República, así como a través de los diferentes códigos, leyes y decretos leyes que la complementan.

Los esfuerzos del pueblo cubano por hacer cumplir los derechos de la infancia no son sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional. En este sentido, Cuba alza su voz en favor de la infancia cuando defiende los derechos de los niños y niñas cubanos y de otros países -en especial los del Tercer Mundo- en múltiples tribunas internacionales y cuando además denuncia el brutal bloqueo económico de los Estados Unidos de Norteamérica contra Cuba por más de cuatro décadas.

Así por ejemplo además de suscribir la Convención Internacional de los Derechos del Niño:

- Respondió a los acuerdos de la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia con un Programa Nacional de Acción que apoya los programas que se desarrollan en la nación y cuya evaluación y seguimiento sistemático muestra el cumplimiento del país con los compromisos, metas y objetivos propuestos en beneficio de la infancia; y,

- Proclama la defensa de los derechos de la infancia cubana y del mundo mediante su participación en citas internacionales relacionadas con el tema. (Espín; 1998).

Los Derechos de las Niñas, Niños y Jóvenes en el proyecto de la nueva Constitución de la República

En el proyecto de la nueva Ley Fundamental, la protección de los derechos de la infancia y la juventud encuentra su primer fundamento constitucional en el artículo 1 de la Carta Magna cuando establece:

ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

Partiendo de esta premisa, su articulado regula el cumplimiento de los principios que conforman la Declaración de los derechos del niño que ya venían recogidos en la Constitución de 1976.

Al respecto deseamos subrayar que el constituyentista del 76,tuvo la clara intención de plasmar estos derechos como el resultado de la toma del poder por la clase obrera, como conquistas de un proceso revolucionario que luego de cien años de lucha finalmente cristalizó en el triunfo de 1959, como el producto de un ideario progresista y de avanzada que tuvo un exponente cimero en José Martí.

En virtud de ello se tuvo la intención de; más que exponer en la letra del articulado un cuerpo de derechos acorde a la semántica y los códigos universales e imbuido de referentes en ese sentido; legitimar realidades ya materializadas por la praxis social revolucionaria e inspiradas en el propio ideario progresista que marcó el camino revolucionario.

Parejo a ello hay que tener en cuenta también que en la Constitución Cubana los umbrales conceptuales cambian indefectiblemente acorde al sistema socialista que legitima, el que postula el sistema político que tienen al ser humano como resorte primordial de su actuar, y en correspondencia con una dinámica social donde prevalece un enfoque colectivista y solidario que prioriza al ciudadano.

No se puede soslayar tampoco como elemento en este soporte de análisis, el hecho de que en Cuba los Derechos Humanos se han legitimado, materializado y desarrollado en medio de constantes agresiones por parte de los Estados Unidos que han tratado de impedir nuestra existencia como nación e intentado negarnos el derecho a construir soberanamente nuestro futuro.

En el periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de la Constitución vigente, la observancia de los principios referidos a la protección de la Niñez y la Juventud se ha fortalecido en nuestro país. Así, estos principios y derechos se refuerzan y perfecionan en el proyecto de la nueva Constitución que se debate actualmente por nuestro pueblo.

En este sentido se plantea que:

No solo se reconoce la nacionalidad a todo aquel que nace en su territorio o de padres cubanos, sino que además el ARTÍCULO 36. reafirma que: Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.

ARTÍCULO 39. El Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos.

Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba.

La igualdad de los ciudadanos, el pleno reconocimiento y la posibilidad real del ejercicio de los derechos políticos y la eliminación del régimen jurídico de la familia de toda discriminación de la mujer y de toda distinción inferiorizante entre los hijos, son principios básicos de la sociedad socialista, que se plasman en las leyes promulgadas por la Revolución, y que garantiza a todo hombre y mujer a tener un empleo y medios de subsistencia a quienes están incapacitados para el trabajo, así como que no haya niño sin escuelas, alimento ni vestido; que no haya enfermo sin asistencia médica; que no haya persona que no tenga acceso a la educación, la cultura y el deporte.

El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo al incorporar a los ya existentes (color de la piel, sexo, raza, etc.) la no discriminación por género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y discapacidad.

Así, el ARTÍCULO 40 establece que : Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.

La violación de este principio está proscrita y es sancionada por la ley.

ARTÍCULO 41. El Estado trabaja por crear las condiciones necesarias que faciliten la igualdad de sus ciudadanos, y por educarlos a todos, desde la más temprana edad, en el respeto a este principio.

Otro importante aspecto es que se garantiza el derecho de todo niño a recibir los servicios médicos y de educación, así como el acceso al deporte, manifestaciones culturales y recreación.

. ARTÍCULO 43. El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura y su desarrollo integral.

La vida y el desarrollo, el presente y el porvenir de los niños y jóvenes son objeto de atención preferente y constante del gobierno.

Para los niños se han construído círculos infantiles, campamentos de pioneros, instalaciones deportivas, escuelas de todo tipo donde se combina el estudio y el trabajo, los alumnos reciben gratuitamente atención y material docente.

La protección del estado a la maternidad y la infancia es un principio y propósito proclamado por la Revolución cubana desde el mismo año 1959, en que comenzó a desarrollarse la base material de asistencia médica, preventiva y hospitalaria a la población en general y a la mujer a la infancia en particular.

Planes especiales del ministerio de educación y salud pública son dirigidos a la rehabilitación científica de niños con padecimientos físicos, mentales y sociales donde se estipula la creación de internados, casas de reposo o aulas de enseñanza diferenciadas donde se atienden las necesidades de niños sordos, ciegos, impedidos físicos, mentales y aquellos con deficiencias, retraso o problemas de conducta.

La familia es la célula elemental de la sociedad pues contribuye al desarrollo de la misma y cumple importantes funciones en la formación de las nuevas generaciones.

Al respecto se refrenda en el articulado del proyecto de la nueva Constitución que:

ARTÍCULO 67. El Estado protege a las familias, la maternidad, la paternidad y el matrimonio.

.

El Estado atribuye a las familias, concebidas como células básicas de la sociedad, responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones y el cuidado y atención de los adultos mayores.

Al referirse específicamente al matrimonio en el art 68, subraya que los cónyuges, "están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales".

Lo expuesto se refuerza por los siguientes preceptos:

ARTÍCULO 69. Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.

Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.

El Estado garantiza, mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la paternidad.

ARTÍCULO 70. Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.

Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y atender a sus padres.

ARTÍCULO 71. La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de la armonía y unidad de las familias y resulta punible.

ARTÍCULO 72. El Estado, la sociedad y las familias protegen y prestan especial atención a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

En este sentido,las instituciones culturales están llamadas a propiciar una amplia programación dirigida a los niños sin dejar de tomar en cuenta las características específicas de cada edad. Se desarrolla también el movimiento de aficionados entre los niños.

Complementan sustancialmente estos derechos los siguientes:

ARTÍCULO 84. La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.

El Estado garantiza a sus ciudadanos servicios de educación gratuitos y asequibles para su formación integral, desde el preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado, conforme a las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.

ARTÍCULO 85. Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.

Los planes de estudio del sistema nacional de educación garantizan la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.

Resumiendo lo expuesto, podemos afirmar que en Cuba existe una situación muy favorable para el desarrollo de la infancia y la adolescencia como resultado de la política llevada a cabo por la Revolución, centrada en la justicia social y la equidad. El bienestar de los niños y niñas es un propósito inherente al proyecto social cubano. El respeto y la atención a sus derechos constituye una estrategia que, de manera consciente y planificada, permite la proyección de acciones en favor de la infancia.

El Gobierno revolucionario de Cuba garantiza los derechos fundamentales de los niños y los jóvenes tal y como se proclama en la Constitución de la República, al asegurarles la posibilidad de desarrollar libre y creadoramente su personalidad, sus aptitudes y capacidades, así como el disfrute de una vida plena y feliz.


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