Asistencia Juridica Internacional

Ensayo de Miguel Angel

CONSIDERACIONES SOBRE LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Lic. Miguel Ángel García Alzugaray

La Habana,Cuba, 16 de Marzo del 2011

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1. INTRODUCCION

Los innegables problemas públicos, económicos, ecológicos y sociales que afectan hoy a un mundo cada vez más globalizado y cuyas causas conocemos, han venido generando y acumulando una gran cantidad de efectos negativos, entre los que se destacan la pérdida de valores éticos y de convivencia social, con el consiguiente incremento de la actividad delictiva en sus disímiles modalidades.

Al respecto, podemos distinguir cuatro modalidades delictivas que por sus formas de realización, el espacio geográfico en que se desarrollan; el daño que producen y el peligro que representan, se pueden clasificar entre los llamados delitos transnacionales; me refiero a la Corrupción, el Narcotráfico, el Tráfico de Personas y el Terrorismo.

Al hablar de estos delitos debemos señalar que si no identificamos sus verdaderas causas, tampoco podremos determinar acertadamente las estrategias y tácticas efectivas para combatirlos.

Ha quedado plenamente demostrada la vinculación de estos fenómenos, no solo con los adelantos tecnológicos, las relaciones económicas o el turismo, sino a condiciones de vida que degradan la dignidad humana en muchas partes del mundo y que constituyen factores determinantes del delito como son: el desempleo, la miseria, el analfabetismo, la insuficiente atención a la salud, la discriminación racial, de género etc, y la injusticia social.

En este sentido Cuba trabaja sistemáticamente en la prevención del delito mediante amplios programas de desarrollo económico, social y cultural y el perfeccionamiento sistemático de nuestra legislación. La incorporación de todos los sectores de la sociedad a la labor preventiva, ha contribuido a contener y disminuir las manifestaciones delictivas más relevantes. Somos conscientes de que podemos y debemos hacer más.

La lucha contra el delito es por tanto un objetivo vital de la comunidad de naciones y constituye también un elemento fundamental de la política exterior de los Estados. Al respecto,, la cooperación internacional en el enfrentamiento al delito constituye para nuestro país una importante manifestación de uno de los principios estructurales del Derecho Internacional contemporáneo.

El deber de cooperar en la lucha contra el crimen organizado es proclamado en la Carta de las Naciones Unidas y en La Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados, contenida en la Resolución 2625, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24 de octubre de 1970.

Los problemas que genera la criminalidad han obligado a conjuntar las acciones de los Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y académicos, para impulsar las acciones en defensa del orden jurídico y la defensa de los derechos de los individuos, partiendo de la consideración de que la cooperación internacional en materia penal es un proyecto que requiere del esfuerzo de la sociedad en su conjunto y no sólo de algunos niveles de los gobiernos y que hace necesario adecuar las estructuras orgánicas, el personal que tiene a su cargo estas tareas, los mecanismos y los instrumentos de combate al delito, pero en especial, la actitud general ante las prácticas criminales, ya que el apoyo de las grandes masas en la vigilancia, denuncia, no colaboración o participación en las actividades ilícitas, abstención y persecución de los delitos.

2. GENERALIDADES.

La Cooperación Judicial Internacional puede definirse como «el conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa, gubernamental o política, dado que un elemento esencial de la cooperación es que es un acto de soberanía, que involucra a dos o más Estados, y que tiene por finalidad favorecer la criminalización secundaria de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales Estados». La asistencia Judicial Internacional se define también como el instrumento del que se valen los Estados con el fin de colaborar entre sí en la investigación, juzgamiento y punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de cada uno pero cuya ejecución, desarrollo o resultado trasciendan sus propias fronteras.

1. La movilidad internacional del modus operandi de la criminalidad contemporánea genera frecuentes problemas de ubicuidad a la actividad funcional y operativa de las autoridades judiciales encargadas de su persecución y sanción penal. Esas dificultades adquieren especial relevancia procesal en lo que concierne a la obtención y aseguramiento de evidencias o a la aplicación de medidas coercitivas personales o reales. En efecto, a menudo se detecta en la investigación o juzgamiento de los delitos, que las fuentes, medios y órganos de prueba que son necesarios para los fines del proceso se encuentran físicamente en otro país, donde el operador jurisdiccional no tiene jurisdicción ni competencia.

De allí, pues, que un aspecto importante del derecho penal internacional, se relaciona con la asistencia judicial mutua que se brindan los Estados para enfrentar, justamente, aquellas limitaciones espaciales que afectan los objetivos de la actividad procesal.

Como consecuencia, pues, de esa necesidad práctica y política, en las últimas décadas se han suscrito y consolidado un importante conjunto de convenios y tratados internacionales, regionales y bilaterales, que están orientados al objetivo común de crear condiciones propicias y vinculantes para la acción coordinada de los Estados en favor de la eficacia de la justicia penal interna de cada país

Las solicitudes de asistencia internacional se fundamentan en principios entre los cuales merecen destacarse:

a. Principio de Reciprocidad: Comporta la tesis que el estado exhortado brindará auxilio judicial al estado exhortante, en la medida que éste último proporcione, ante determinada causa con características internacionales, similar apoyo al estado ahora requerido.

b. Principio de Confianza: Cada estado requerido confiará en que lo dictaminado por la autoridad requirente, obedece a la estricta aplicación de su derecho interno; de ahí pues, el requerido no podrá efectuar estudios sobre la competencia de la requirente para dictaminar la petición objeto de cooperación o ventilar el caso en investigación.

c. Principio de Doble Incriminación o de identidad Normativa: Los estados no podrán, salvo tratado suscrito, brindar cooperación internacional ante causas penales cuya conducta delictual imputada por el estado peticionante, no sea considerada como tal, en la jurisdicción del estado peticionado.

d. Principio de Proporcionalidad: Las solicitudes deben encuadrarse dentro de lo usual al proceso ante el cual responden. Así, una asistencia librada en base a un proceso civil, no puede incluir peticiones que sean de índole penal si estas últimas provocarían naturaleza distinta.

e. Principio de Especialidad: La cooperación debe dirigirse a hechos concretos y peticiones precisas. No puede referirse a la obtención de información genérica o sin un fin determinado.

f. Principio de Territorialidad: Todo estado exhortante debe mantener un grado de conexión territorial al hecho delictual investigado; de lo contrario, carece de legitimación para librar rogatorias internacionales que respondan a investigaciones, que en principio, no se relacionan a su representación

En el caso específico de la Asistencia jurídica cabe distinguir a los Estados que resultan relacionados con un proceso de asistencia judicial mutua internacional penal, a partir de la posición que ocupan en el acto de cooperación. Esto es, según les corresponda ofrecer o demandar dicha colaboración. En ese sentido, se considera Estado requirente a quien solicita la colaboración judicial y Estado requerido al que la debe brindar.

Es de señalar que la asistencia mutua a la cual nos referimos, tiene siempre una operatividad supletoria. Ella sólo funciona en la medida en que resulte útil a uno de los países cooperantes, para perseguir y reprimir la comisión de un hecho delictivo que está considerado dentro de los marcos de aplicación de los convenios de cooperación suscritos. Lo cual, por lo general depende de varios indicadores como la gravedad del delito, las dimensiones del daño por él ocasionado, o la jerarquía de los bienes jurídicos que han sido afectados. Es así que resulta frecuente que la cooperación judicial en materia penal no sea empleada para los casos de formas delictivas de escasa gravedad.

Sin embargo, la asistencia mutua penal no está subordinada a la naturaleza específica del hecho punible que la motiva. Ella, por tanto, puede ser utilizada contra formas de criminalidad convencional o no convencional; contra delitos que afecten bienes jurídicos individuales o colectivos; y tanto para infracciones de alcance nacional, como también para supuestos referidos a delitos internacionales o de carácter transnacional. La efectividad, pues, de los procedimientos de asistencia se proyecta contra la impunidad tanto de delito comunes como el robo o el homicidio, así como delitos de lesa humanidad de la magnitud del genocidio, la trata de personas y el tráfico ilegal de drogas.

Si bien los diferentes procedimientos de asistencia judicial mutua en materia penal poseen disposiciones normativas particulares y adecuadas en detalle a sus objetivos funcionales, es posible encontrar en todos ellos algunas reglas comunes, como las que señalamos a continuación: a) La obligación de constituir en cada Estado parte un organismo especial que esté destinado a desarrollar los procedimientos activos o pasivos de colaboración. A este organismo se le suele denominar AUTORIDAD CENTRAL

La exigencia de verificación de la doble incriminación como requisito general para iniciar y tramitar cualquier solicitud de cooperación. Sin embargo, este requisito no se extiende a la penalidad conminada, sino exclusivamente a la tipicidad paralela en el país requerido del hecho punible que sustenta la solicitud del país requirente..

La facultad del Estado requerido de abstenerse a tramitar los pedidos de cooperación cuando los mismos puedan afectar su soberanía, su seguridad interna o los intereses nacionales fundamentales.

La prohibición de utilizar los procedimientos de cooperación en la persecución de personas por razones de discriminación o represalia, como consecuencia de su sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión u opiniones) La exclusión de los procedimientos de cooperación judicial para los casos de delitos políticos, militares o tributarios.

El requisito del consentimiento expreso del procesado o condenado para ser objeto de actos de colaboración, distintos de la extradición, que impliquen su desplazamiento territorial al extranjero.

El compromiso de aplicar la cláusula de la reciprocidad ante la ausencia de instrumento legal que regule el acto de asistencia requerido. Igualmente constituye norma común en los procedimientos de asistencia mutua penal, dar prioridad en lo posible a las formas y requisitos que la legislación interna del Estado requerido exige

En principio, el estado requerido puede denegar la asistencia jurídica, si la solicitud carece de legitimidad, afecta la cosa juzgada o va orientada a fines contrarios a los derechos humanos o a los intereses, soberanía y seguridad del país requerido

Entre las distintas causales de denegación. se señalan entre otras, las siguientes:

a) Si las acciones solicitadas se hallan prohibidas por la ley de la parte requerida, o son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de dicha parte.

b) Si el hecho, en relación al que se procede, es considerado por la parte requerida, delito político o delito exclusivamente militar.

c) Si la parte requerida tiene razones fundadas para suponer que consideraciones relacionadas con la raza, la religión, el sexo, la nacionalidad, el idioma, las opiniones o las condiciones personales o sociales de la persona imputada del delito pueden influir negativamente en el desarrollo del proceso o en el resultado del mismo.

d) Si la persona contra quien se procede en la parte requirente ya ha sido juzgada por el mismo hecho en la parte requerida.

e) Si la parte requerida considera que la prestación de asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberanía, o su seguridad o a otros intereses esenciales nacionales.

Ahora bien, la denegatoria debe ser motivada y comunicada lo antes posible al país requirente.

La parte requerida puede, también, diferir la tramitación de la solicitud de asistencia, cuando ella interfiere en un procedimiento judicial que se siga ante sus tribunales

3.EXPERIENCIA CUBANA.

En Cuba, la cooperación jurídico-penal internacional se basa en las normas de la legislación vigente, los Acuerdos Internacionales y Bilaterales de los que Cuba es parte, y el principio de reciprocidad establecido por el Derecho Internacional.

Cuba ha suscrito y ratificado entre otros, los principales instrumentos internacionales sobre la materia, entre los que figuran las convenciones Internacionales de la ONU contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópica; La Discriminación Racial; Terrorismo; así como la Convención Internacional de la ONU contra la Corrupción. Complementariamente nuestro país tiene firmado decenas de Acuerdos Bilaterales de Cooperación Internacional entre los que se incluyen Acuerdos para la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, Extradición, Asistencia Jurídica Mutua, de Asistencia Jurídica en Materia Penal , así como el Traslado de Sancionados.

Con carácter supletorio en Latinoamérica rigen además, los principios y normas de la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante), de 20 de febrero de 1928, importante instrumento que refrenda y sistematiza la práctica general y tradicional sobre Asistencia Judicial Internacional Incluyendo la extradición.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley No. 83. Ley de la Fiscalía General de la República, El Fiscal General es la máxima autoridad de la Fiscalía General de la República y tiene entre sus atribuciones, las siguientes:

Emitir solicitudes de auxilio judicial o promover comisiones rogatorias a fiscalías, procuradurías, órganos del Ministerio Público o jueces, en el extranjero y resolver, por las vías establecidas en su caso, las solicitudes que en tal sentido reciba de iguales autoridades e instituciones extranjeras, en correspondencia con los tratados y acuerdos de los que la República de Cuba sea parte.

Desde el punto de vista procesal, los actos jurisdiccionales llevados a cabo en los marcos de la cooperación judicial internacional constituyen procedimientos auxiliares, aunque con la especificidad de incorporar un elemento internacional.

Entre los diferentes actos de colaboración realizables de conformidad con nuestra legislación figuran los de auxilio para la investigación, enjuiciamiento y procesamiento de un hecho delictivo, como son, la extradición, la transmisión o traslado de procedimientos penales y denuncias para la instrucción de un proceso, las comisiones rogatorias y exhortos, la represión del Tráfico Ilícito de Drogas en el mar, u otros actos de auxilio, que están dirigidos a la ejecución de sentencias, o actos posteriores a ésta, como pueden ser la extradición, la transmisión de la ejecución de sentencias penales, el traslado de personas condenadas o la vigilancia de personas condenadas en libertad condicional.

En lo que respecta a las formalidades y requisitos de las solicitudes de asistencia judicial y Comisiones Rogatorias que sean necesarias remitir a autoridades extranjeras para su tramitación, el artículo 175 de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba establece:

La comisión rogatoria debe contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas que se han de hacer al testigo, sin perjuicio de que la autoridad o Tribunal extranjero las amplíe según le sugiera su discreción y prudente arbitrio.

4. CONCLUSIONES.

Resumiendo lo expuesto, estamos convencidos de que solo mediante el incremento de la cooperación internacional, indisolublemente ligada al desarrollo de una política coherente en el campo de la prevención, podemos dar una respuesta adecuada a las crecientes amenazas de la criminalidad transnacional.

Al respecto es de señalar que José Martí, Héroe Nacional de Cuba, y uno de los más preclaros pensadores americanos del pasado siglo, sentenció el 13 de mayo de 1883, en Carta publicada en el Diario "La Nación" de Buenos Aires: No se ha de permitir el embellecimiento del delito porque, es como convidar a cometerlo

Por ello, Cuba, ratificamos aquí, no será nunca indiferente ante los crímenes, injusticias y atropellos que afectan a la humanidad.

Cuba no claudicará jamás en la defensa de su independencia, convencida de que con su resistencia, contribuye a la lucha de muchos pueblos del mundo por una vida más digna, y por el derecho a desarrollarse en condiciones más justas y sostenibles.

FIN

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