DE GUÁIMARO A LA YAYA: UNA GLORIOSA SENDA DE LUCHA Y VICTORIAS
Lic.Miguel Angel García Alzugaray
Lic.Miguel Angel García Alzugaray
La Habana, 15 de julio del 2018
El pueblo cubano ha acogido con gran entusiasmo el anuncio de la reforma total de la Constitución, pues sabe que será el protagonista principal de este histórico proceso, el cual debe conducir a una Ley de Leyes más atemperada a los tiempos actuales y a los cambios impulsados en la nación durante los últimos años, incluidos los relacionados con la actualización económica.
Integrada por 33 diputados, incluidos varios jóvenes, la Comisión Parlamentaria que preside el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, trabaja desde principios de junio en la redacción del anteproyecto de la constitución, el cual será analizado en el Parlamento y sometido a consulta popular, antes de aprobarse el texto definitivo en un referendo.
La Constitución es un acto jurídico, un sistema de normas, pero es ante todo, un fenómeno histórico y social concreto. La Ley fundamental determina la esencia del poder del Estado en la sociedad y establece la situación del individuo con respecto al Estado, o sea, que cuantos intereses se manifiestan en la sociedad son afectados por las pragmáticas de la Constitución.
Es por tanto un fenómeno social objetivo que consolida la base económica del Estado, las formas de propiedad y el sistema de economía, las formas de gobierno y los principios fundamentales de organización y actividad de los órganos del Estado, determinando las relaciones entre los órganos del poder público y entre el Estado en conjunto y sus partes y los deberes y Derechos fundamentales de los ciudadanos.
Además, una Constitución es resultado, de una tradición jurídica y política, de las doctrinas e ideas políticas de las fuerzas prevalecientes acerca de lo necesario o no para reafirmarse en el poder, cómo hacerlo y contra quién hacerlo; lo es también de nociones acerca de lo justo o lo injusto, de la equidad, la igualdad y del valor y la utilidad que se le reconozcan al Derecho en general.
En otras palabras, de la concepción prevaleciente acerca de lo que es una Constitución y sus funciones básicas dependerá el diseño de su acción y el fundamento de su eficacia en la sociedad. Una Constitución no tiene que ser valorada sólo desde el ámbito normativo, sino también ha de tenerse conciencia que ella expresa el resultado de cosas hasta el momento en que se dicta, lo que supone ser un programa con pautas de acción y, además, el punto de partida para el desarrollo.
Ello incluye tener muy presente también, cuáles son las raíces del devenir histórico de la formación de nuestra nacionalidad y su conciencia jurídica.
En virtud de lo expuesto, en nuestra opinión resulta importante para todos, y en particular para las jóvenes generaciones, recordar y conocer el glorioso camino de luchas y victorias, a veces no exento de contradiciones y sinsabores, recorrido por el constitucionalismo cubano durante nuestra gesta libertaria.
En la historia cubana sobresale que apenas seis meses después de iniciada la lucha armada, los patriotas confeccionaron y aprobaron la Constitución de Guáimaro, el 10 de abril de 1869, en plena guerra y con artículos sumamente radicales a favor de las masas populares. Llama poderosamente la atención que los cubanos hayan tenido tiempo y voluntad civilista para darle forma constitucional a la República que machete en mano intentaban fundar desde la manigua redentora.
Otras constituciones de la etapa mambisa fueron la de Baraguá, en 1878, con apenas cuatro artículos; la de Jimaguayú, en 1895, y la de La Yaya, en 1897.
1-Guáimaro
Desde el inicio de la guerra contra España, y producto de la gran desorganización en el plan de alzamiento conjunto de todas la fuerzas conspirativas (levantamiento de La Demajagua el 10 de octubre de 1868 y de las Clavellinas el 4 de noviembre), la dirección de la lucha había quedado dividida entre los que combatían en el Oriente cubano y los patriotas del Camagüey. Debido a esto se hacía imprescindible una reunión urgente para unir esfuerzos contra el enemigo común, y solucionar los problemas derivados de la no existencia de mando único y del regionalismo y la falta de unión que imperaba entre los protagonistas de la insurrección, que afectaban al prestigio internacional del movimiento independentista cubano. La ciudad de Guáimaro, por su posición estratégica entre ambos bandos, fue escogida para la Asamblea.
En la Asamblea, reunida bajo la presidencia de Carlos Manuel de Céspedes, jefe del gobierno provisional de Oriente, el acuerdo principal fue la redacción de la Constitución, que regiría el tiempo que demorara la Guerra de Independencia de Cuba.
La Constitución fue aprobada por la Asamblea de Guáimaro el 10 de abril de 1869. Está estructurada en 29 apartados.
Esta constitución atribuyó a la Cámara de Representantes el Poder Legislativo. Estableció las normas para la integración de dicha Cámara y el procedimiento para cubrir las vacantes, así como los requisitos para ser elegido Representante, declarando la incompatibilidad del cargo con el ejercicio de otros de la República.
Por mandato constitucional esta Cámara de Representantes se constituiría en sesión permanente hasta que concluyera la guerra.
Entre las facultades de la Cámara de Representantes se encontraba la de nombrar al Presidente de la República, al General en Jefe, a los Secretarios de Despachos, al Presidente de las sesiones y al resto de los empleados; este órgano tiene además facultad para deponer a los funcionarios que nombra.
Otra facultad es la de conocer de las acusaciones al Presidente de la República, al General en Jefe y de los miembros de la Cámara y someter, si procede, el caso a conocimiento del Tribunal.
Por acuerdo unánime de la Cámara de Representantes podía ser enmendado el texto constitucional.
El Poder Ejecutivo de la República en Armas, recayó en la figura del Presidente.
La propia constitución estableció el requisito para ser nombrado Presidente, además de las facultades de éste con respecto al General en Jefe y a las decisiones legislativas de la Cámara.
Otra facultad que reconoció al Poder Ejecutivo fue la de celebrar tratados y designar embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules de Cuba en otros países, así como la de recibir embajadores.
Esta constitución reconoció la independencia del Poder Judicial y encargó su organización a la aprobación de una ley posterior.
Por decisión de la Asamblea quedó la Isla dividida en cuatro Estados: Oriente, Centro, Las Villas y Occidente; con facultades para enviar a la Cámara igual representación.
El constituyente de Guáimaro estableció que regulaciones tenían que ser establecidas por ley, reservándolas por consiguiente a la competencia única de la Cámara de Representantes.
También estableció normas por las que se debía regir el proceso legislativo.
Con respecto al ciudadano la constitución estableció el requisito para elegir y ser elegido, reconoció la condición de hombre libre a todos los habitantes de la República y el deber y el derecho de ser soldados del Ejército Libertador, conjuntamente con otros derechos civiles.
Modificaciones
Esta constitución fue modificada el 24 de febrero de 1870, en el sentido de establecer la Vice-presidencia, acordándose en marzo de 1872, que en ausencia del Presidente y de su Vicepresidente, fuera el Presidente de la Cámara el que ostentara el Poder Ejecutivo de la República.
2-Constitución de Baraguá
El 15 de marzo de 1878, fecha en que tuvo lugar la Protesta de Baraguá, se comenzó a gestar la segunda Ley Fundamental de la nación cubana, denominada Constitución de Baraguá, promulgada el 23 de marzo, ocho días después.
Su texto es muy breve, consta solamente de cinco artículos. La misma carece de las formalidades de un texto constitucional y sólo cuenta con una parte orgánica.
Aunque su vigencia fue muy breve, solo de 74 días, estableció una unidad orgánica de poder que denominó Gobierno Provisional, que estaría compuesto por cuatro individuos. En este se reunían las funciones legislativas y ejecutivas, dejando a un lado la concepción estructural de tres poderes asumidos por la Constitución de Guáimaro.
Acuerdos tomados
Después de la entrevista del 15 de marzo de 1878 entre el Jefe de Operaciones en Cuba del Ejército español, general Arsenio Martínez Campos y el mayor general Antonio Maceo y Grajales, las fuerzas mambisas de Oriente se reunieron y decidieron proseguir la lucha. Acordaron redactar una Constitución provisional y elegir un gobierno que enarbolaba los ideales independentistas abandonados por los capituladores.
Articulado
1.La Revolución se regirá por un Gobierno Provisional, compuesto por cuatro individuos.
2.El Gobierno Provisional nombrará un General en Jefe que dirija las operaciones militares.
3.El gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de independencia. # No podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.
4.El gobierno pondrá en vigor todas las leyes de la República que sean compatibles con la presente situación.
5.El poder judicial es independiente, y residirá conforme a las leyes antiguas, en consejos de guerra.
Gobierno Provisional
En virtud del primer acuerdo de esta constitución la oficialidad eligió a los cuatro miembros del Gobierno Provisional último de esa guerra, quienes al siguiente día distribuyeron los cargos. Quedó estructurado de la forma siguiente:
•Presidente: Mayor General Manuel de J. Calvar
•Secretario: Teniente Coronel Fernando Figueredo Socarrás.
•Vocal : Brigadier Leonardo Mármol.
•Vocal : Coronel Pablo Beola.
•General en Jefe del Ejército Libertador: Mayor General Vicente García, segundo Jefe del Ejército, con el Departamento Militar de Oriente bajo su dirección superior: Mayor General Antonio Maceo.
Otros mandos militares
El Gobierno surgido de la Constitución de Baraguá trató por todos los medios a su alcance de reavivar la guerra y para éso reorganizó los mandos.
•Brigadier Guillermo Moncada: Jefe de la Brigada de Guantánamo.
•Brigadier Flor Crombet : Jefe de la Brigada de Santiago de Cuba.
•Coronel Juan Rius Rivera : Jefe de la Brigada de Holguín.
3-Jimaguayú
Siguiendo la voluntad de nuestro Apóstol José Martí de fundar una república nueva y moral, basada en el decoro y el bien de todos los cubanos, aunque sin la presencia física del Apóstol, quien había brindado su vida en Dos Ríos, quedó aprobada en septiembre de 1895 la Constitución de Jimaguayú , la tercera de nuestras constituciones mambisas.
La Guerra de los Diez Años había terminado por la falta de unidad entre los cubanos. A los pocos meses de haberse iniciado la de 1895, se habían incorporado a la lucha tres provincias del centro y el oriente del país, y se habían constituido cuatro cuerpos de ejército: dos en Oriente, bajo el mando de Antonio Maceo y Bartolomé Masó, respectivamente; otro en Camagüey y el último en Las Villas, sin que entre ellos existiera la coordinación necesaria para el empeño revolucionario.
En esta situación era necesario lograr la unidad de todas las fuerzas insurrectas bajo la dirección de un gobierno mambí y ordenar legalmente al Estado Nacional en armas. Para ello se convocó a una Asamblea Constituyente, en Jimaguayú, Camagüey, como homenaje al héroe Ignacio Agramonte, caído en ese lugar, del 13 al 18 de septiembre de 1895, donde se redactaría la Carta Magna que institucionalizaría la gesta independentista.
Desarrollo de los hechos
El General Antonio Maceo, prestando atención al ofrecimiento que hiciera en la tarde del 5 de mayo de 1895, durante la entrevista que celebrara en La Mejorana con Martí y Gómez, tratando acerca de la forma de gobierno que debería ser establecido en el campo de la Revolución, en la segunda quincena de julio dispuso la salida para Camagüey de los delegados que debían ostentar la representación de las fuerzas del primer cuerpo de ejército a su mando.
En los primeros días del siguiente mes el general Bartolomé Masó envió los correspondientes al segundo cuerpo, formado por las fuerzas de los distritos de Las Tunas, Manzanillo, Bayamo y Jiguaní, los que conjuntamente con los designados por Camagüey se encontraban incorporados al cuartel general del general Gómez, en espera de la llegada de los nombrados por Las Villas y por Occidente, para poder constituir la Asamblea.
Teniendo en cuenta el general Gómez que los días transcurrían y los dichos delegados no llegaban, dispuso el día 3 de septiembre que el coronel Lope Recio Loynaz saliera en su busca y el que hubo de regresar el día 12 del mismo mes, dando cumplimiento a su cometido, en ocasión de encontrarse establecido el cuartel general en Jimaguayú.
El día 13 de septiembre reunidos todos en el potrero de Jimaguayú, acuerdan los representantes celebrar una sesión preparatoria con objeto de que cada uno de ellos acreditara su personalidad. Constituyen la mesa provisional Salvador Cisneros Betancourt, presidente; José Clemente Vivanco y Orencio Nodarse como secretarios.
El plenario estaba compuesto por veinte miembros, cinco por cada ejército, los cuatro cuerpos de ejército existentes y un quinto en formación (dos en Oriente, el de Camagüey, el de Las Villas y el de Occidente). Entre ellos, con un promedio de edad bastante bajo, estaban tres abogados, cinco médicos, tres periodistas, ocho de profesiones diversas y un hacendado, distribuidos en la siguiente forma:
Oriente
•Primer Cuerpo: Comandante Rafael Portuondo y Tamayo, Coronel Joaquín Castillo Duany, Comandante Mariano Sánchez Vaillant, Capitán Pedro Aguilera Kindelán, Coronel Rafael Manduley del Río.
•Segundo Cuerpo: Coronel Rafael Manduley del Río, Comandante Enrique Céspedes Sánchez, Capitán Rafael Pérez Morales, Coronel Esteban Tamayo y Tamayo; sustituido por el Comandante Marcos Padilla Ávila.
Camagüey
•Tercer Cuerpo: Sr. Salvador Cisneros Betancourt, Sr. Lope Recio Loynaz.
Las Villas
•Cuarto Cuerpo: Doctor Fermín Valdés Domínguez, Doctor. Santiago García Cañizares, Licenciado. Severo Pina Marín, Sr. Francisco López Leiva, Sr. Raimundo Sánchez Valdivia.
Occidente
•5to. y 6to Cuerpo: Dr. Pedro Piñón de Villegas, Sr. José Clemente Vivanco Hernández, Sr. Francisco Díaz Silveira, Sr. Orencio Nodarse Bacallao, Sr. Enrique Loynaz del Castillo.
Dentro de la Asamblea se enfrentaron tres proyectos acerca de la organización de la República de Cuba en Armas. Uno de ellos, defendido por Rafael Portuondo Tamayo y otros delegados orientales, sostenía la tesis de Maceo a favor de la centralización de poderes. Esto otorgaría a la dirección del ejército "la mayor cantidad de facultades compatibles con las instituciones de la república".
Fermín Valdés Domínguez y Enrique Loynaz del Castillo, influidos por el pensamiento martiano, abogaban la separación de funciones y el otorgamiento de amplias facultades tanto para el gobierno como para el ejército, los cuales no debían interferir entre sí.
El proyecto enarbolado por Salvador Cisneros Betancourt quería prevenir una posible tiranía gracias al control absoluto del poder civil sobre el militar. Este proyecto, muy similar al aprobado en Guáimaro (1869) estaba al margen de la realidad misma de la guerra y fue rechazado.
A favor de la unidad se llegó a un consenso para aprobar una fórmula de transacción que dejara satisfechos a los postulantes de cada proyecto. Pero en esa fórmula, de manera muy sutil, se introdujeron ambigüedades que obstaculizarían, al paso del tiempo, con la marcha de la guerra.
La solución fue adoptar una fórmula de transacción que se manifestó en la composición de un gobierno que aunase a los poderes ejecutivo y legislativo, eliminando la creación de una Cámara de Representantes, como en Guáimaro. Dicho gobierno no debía interferir el aparato militar.
Luego de ser aprobado el preámbulo que escribiera Enrique Loynaz del Castillo, el día 16 de septiembre de 1895, queda constituida la Carta Magna que conduciría a la organización interna de la Revolución de 1895. La Constitución de Jimaguayú.
La propia Constitución refrendada, que regiría en Cuba durante dos años,establecía que pasados los cuales, si aún la guerra no había finalizado sería convocada una nueva Asamblea de Representantes.
Así nacería la Constitución de la Yaya, nombre que adoptó, como sus predecesoras, por el lugar donde los cubanos estuvieron reunidos hasta su aprobación el 29 de octubre de 1897.
4-Constitución de la Yaya
La Constitución de la Yaya tiene puntos comunes con su antecesora inmediata: la de Jimaguayú, pero también puntos de ruptura, propios de la exacerbación de las rivalidades entre el Consejo de Gobierno y el Ejército Libertador; o sea, entre los Cisneros Betancourt, entonces presidente, y el Generalísimo Máximo Gómez, la figura viva más prominente del campo de la Revolución, pues, además, de Martí también faltaba Maceo, caído en Punta Brava, el 7 de diciembre de 1896.
De acuerdo a lo estipulado en la Constitución de Jimaguayú, aprobada pocos meses después de iniciarse el alzamiento armado el 24 de febrero de 1895, si al cumplirse los dos años de su aprobación prevalecía la guerra, el organismo político de la República en Armas debía proceder a la convocatoria de una Asamblea de Representantes con facultades para la elección de un nuevo Consejo de Gobierno y la modificación de la Constitución.
Al efecto, las primeras sesiones se efectuaron en Aguará, en Camagüey, pero a partir del cinco de octubre, los delegados se trasladaron a La Yaya, ubicada en la misma provincia. Fue este lugar el que le dio nombre a dicha asamblea y a la Constitución allí aprobada.
Las tareas a resolver por los asambleístas eran tan complejas como trascendentales para los destinos del movimiento de liberación. Frente a las concesiones autonomistas y las presiones del gobierno de Estados Unidos, preocupado por la radicalización que alcanzaba la lucha armada, se imponía afianzar la debilitada unidad. De ahí la decisión de los reunidos en el cónclave de no aceptar ningún tipo de conversación, acuerdo o pacto que no implicara la independencia de Cuba.
Ni leyes especiales, ni reformas, ni autonomías: nada que suponga bajo cualquier nombre, forma o manera, la subsistencia de la dominación española en Cuba, podría dar término a la contienda. 'Independencia o Muerte' sería el lema indiscutible y sacrosanto.
La asamblea llamada de La Yaya, no fue hasta el día 5 de octubre de 1897 que celebrara su primera sesión en ese lugar. Por razones propias de la guerra no fue posible reunir a la totalidad de los delegados elegidos hasta el 10 de octubre del propio año.
No obstante, se celebraron algunas sesiones previas con los delegados que se iban presentando. EI 19 de septiembre, en Aguará, Camagüey, acordaron que los miembros del Consejo de Gobierno continuaran en sus funciones administrativas mientras no fuera elegido un nuevo Consejo. Al siguiente día designaron a los integrantes de la comisión de actas. Volvieron a reunirse el día 24 y no sesionó más hasta el 5 de octubre en el potrero de La Yaya, en Sibanicú, Guáimaro, Camagüey, donde analizaron las relaciones entre la Asamblea y el Consejo de Gobierno.
Solo a partir del 10 de octubre, fue que se logró el quórum requerido y se eligió como presidente de la mesa a Domingo Méndez Capote; vicepresidente el General José Lacret Morlot, y como secretarios Carlos Manuel de Céspedes y Quesada y Aurelio Hevia Alcalde.
Representantes
Para este evento resultaron electos los delegados que representarían a los diferentes cuerpos del Ejército Libertador, entre los que figuraron:
•Primer Cuerpo: Enrique Collazo Tejada, Aurelio Hevia Alcalde, Tomás Padró Griñán, Manuel Despaine Revery.
•Segundo Cuerpo: Manuel Rodríguez Fuentes, José Fernández de Castro, José Fernández Rondán, Carlos Manuel de Céspedes y Quesada.
•Tercer Cuerpo: Salvador Cisneros Betancourt, Lope Recio Loynaz, Manuel Ramón Silva Zayas, Pedro Mendoza Guerra. Suplente: Melchor Loret de Mola Mora.
•Cuarto Cuerpo: Domingo Méndez Capote, Ernesto Fonst Sterling, José B. Alemán Urquía, Nicolás Alberdi Golzari. Suplente: Eusebio Hernández Pérez.
•Quinto Cuerpo: Fernando Freyre de Andrade, Fermín Valdés Domínguez, Andrés Moreno de la Torre, Manuel Alfonso Seijas.
•Sexto Cuerpo: Eusebio Hernández Pérez, Cosme de la Torriente Peraza, José Lacret Morlot. Suplente: Lucas Álvarez Cerice.
Consejo de Gobierno electo
Luego de sesionar la Asamblea de Representantes eligió el nuevo Consejo de Gobierno de la república, que quedó constituido en la forma siguiente:
•Presidente: Mayor general Bartolomé Masó Márquez
•Vicepresidente: Brigadier Domingo Méndez Capote
•Secretario de la Guerra: Brigadier José B. Alemán Urquiza
•Secretario del Exterior: Coronel Andrés Moreno de la Torre
•Secretario de Hacienda: Coronel Ernesto Fonst Sterling
•Secretario del Interior: Teniente coronel Manuel Ramón Silva y Zayas
•Vicesecretario de la Guerra: Coronel Rafael de Cárdenas Benítez
•Vicesecretario de Hacienda: Teniente coronel Saturnino Lastra González
•Vicesecretario del Exterior: Coronel Nicolás Alberdi Golzari
•Vicesecretario del Interior: Comandante Pedro Aguilera Kindelán
Dicho Consejo de Gobierno, en uso de sus facultades, nombró general en jefe, al mayor general Máximo Gómez y lugarteniente general, al mayor general Calixto García.
Resultados
Se aprobó una nueva constitución, la cual ratificó la forma anterior de gobierno, pero fijó los requisitos para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente de la República en Armas. Puntualizó las funciones propias de cada secretaría de gobierno y sus designaciones. Un aspecto importante lo constituyó el hecho de que esta asamblea omitiera el cargo de general en jefe del Ejército Libertador, trasladando al Consejo de Gobierno algunas de sus funciones y atribuciones, en particular las de "fijar las líneas generales de la campaña y otorgar los nombramientos de jefes y oficiales en cargo y grado".
A pesar de esta decisión, Gómez siguió siendo reconocido como general en jefe.
La Asamblea de La Yaya tendría vigencia por dos años en el caso de que la guerra no concluyera antes. Durante la asamblea se aprobó un manifiesto por el que se declaraba que:
"ni bajo cualquier nombre, forma y manera, la subsistencia de la dominación española en Cuba podría dar término a la actual contienda, que se quería la independencia absoluta e inmediata de toda la Isla de Cuba, y que solo con la victoria o con la muerte saldrían los mambises de "Cuba Libre".
Este manifiesto fue leído a las tropas insurrectas, quienes lo acogieron con entusiasmo y aprobaron el juramento que en él se hacía.
En la cita de la Yaya se expresaron también las contradicciones entre el anterior Consejo y el Ejército Libertador, llegadas a su clímax con la decisión de Máximo Gómez de renunciar a su cargo de General en Jefe. La muerte del General Antonio Maceo lo hizo desistir, pero la crisis entre los principales mandos permanecía latente.
Conscientes de las nefastas implicaciones de la desunión, se eligió el nuevo Consejo de Gobierno, en el que solo Bartolomé Masó resultó reelecto, ocupando el cargo de Presidente. No obstante, la consolidación de la organización del poder colegiado de carácter civil se impuso.
El cargo de General en Jefe del ejército fue omitido, al tiempo que se investía al secretario de la Guerra del Consejo del título de Jefe Superior jerárquico del Ejército Libertador. El nuevo texto constitucional compuesto por 48 artículos, incluyendo su parte dogmática, fue aprobado el 29 de octubre de 1897, y con él la decisión de luchar hasta alcanzar la independencia absoluta.
Una senda gloriosa
Resumiendo lo expuesto, podemos destacar que la Constitución de Guáimaro es la ley política considerada, como el primer más notable e importante estatuto jurídico de la historia republicana de Cuba, por medio de la cual se organizaba al país como un Estado político independiente.
Aquel suceso memorable e irrepetible, vive hasta hoy en el destino nacional. la lucha independentista comenzada el 10 de octubre de 1868 no buscaba solo separar a una colonia de su metrópoli, sino que era una guerra por la justicia, como sentenciara Antonio Maceo, uno de los principales líderes de la gesta contra España.
Por su parte, aprovechando las lecciones del pasado, la Constitución de Baraguá, además de recoger el espíritu inclaudicable de lucha del Titán de Bronce expresado en la histórica protesta, ofrece tres características;
1) Su sustancia provisional, que resulta del art. 1º: "La Revolución se regirá por un gobierno provisional...", abandonando toda idea de organización permanente y meditada del pueblo cubano fuera de las armas.
2) La traslación de las facultades ejecutivas de la guerra a "un General en Jefe que dirija las operaciones militares" (art. 2º).
3) El criterio de unidad orgánica del Poder que informa el art. 1º: "La Revolución se regirá por un Gobierno provisional, compuesto de cuatro individuos".
Esta Constitución no llegó prácticamente a regir. Pero, su importancia reside en que su art. 1° es el antecedente histórico del Consejo de Gobierno de las Constituciones de Jimaguayú y La Yaya.
Al reiniciarse la guerra en el 95, se necesitó de inmediato su institucionalización y legalización, y el imperativo de establecer la forma de gobierno que adoptaría la República en Armas. Se crea entonces la Constitución de Jimaguayú que desde el punto de vista teórico-legislativo esta constitución contiene el legado dejado por la experiencia político-militar de la Guerra del 68 y de la maduración del pensamiento político y social de los líderes de la nueva contienda que se iniciaba, influidos todos por la práctica de nuestro Apóstol José Martí. Es por ello que al menos se le buscó solución en el texto constitucional a dificultades y problemas confrontados durante la anterior contienda militar.
La constitución de Jimaguayú ofrece a nuestro examen tres características esenciales.
1º La organización totalitaria del poder mediante dos órganos paralelos: 1) el Consejo de Gobierno, integrado por un Presidente, un Vice-presidente y cuatro Secretarios: de Relaciones Exteriores, de Hacienda, del Interior y de la Guerra, con sus respectivos vices, y en el que radican el poder ejecutivo y el poder legislativo; 2) el General en Jefe, cuyo cargo regular el texto constitucional y al cual se le atribuye la dirección plena de las operaciones de guerra y del plan de campaña y la organización del ejército.
2º La ausencia de los derechos civiles. Nada de los derechos de reunión, de asociación, de prensa, de libertad de religión, de libertad de petición, que preveía la Constitución de Guáimaro. Solamente un deber cívico establece la constitución de Jimaguayú, en su artículo 19: la obligación de todos los cubanos de servir con su persona y con sus bienes, según sus aptitudes, a la causa revolucionaria.
3º La limitación en el tiempo de la vigencia de la Constitución. Establece el art. 24, y último, que en el término de dos años debe reunirse otra vez la Asamblea de los Representantes para censurar la gestión del Consejo de Gobierno y elegir su sustituto, y revisar, si ello fuere preciso, la Constitución.
La Constitución de La Yaya fue la última elaborada en el proceso de liberación nacional cubano. Al igual que la constitución que le antecedió se refirió a las condiciones y procedimiento a seguir en caso de pactarse la paz con España. No obstante, en cierto sentido, la Yaya constituyó un retroceso con respecto a su antecesora, pues renacieron las «contradicciones entre el mando militar y el civil».
Llegados a este punto, hay que destacar que ningún otro pueblo tuvo en la beligerancia por la libertad cuatro constituciones y sus propias instituciones democráticas antes de alcanzar la soberanía. Se había recorrido un largo camino en la institucionalización jurídica de la Revolución.
Desde Guáimaro hasta La Yaya transcurrieron años de incesante búsqueda de formas viables de organización, con sus limitaciones y sus aciertos, pero sobre todo, con la fe inquebrantable en la independencia definitiva de Cuba.
Un holocausto institucional
Sin embargo, mientras los cubanos peleaban por la independencia, Estados Unidos estaba al acecho, esperando la oportunidad de apoderarse de la isla, como lo había escrito oficialmente en 1805 el presidente Thomas Jefferson, uno de los fundadores de la nación norteamericana.
Esa nación apoyó a España a combatir a los mambises e intervino en 1898 en la guerra para robarle a los cubanos su independencia.
Aún no había concluido el período de vigencia de la constitución de la Yaya, cuando ésta ya no era observada. Con la intervención norteamericana en el conflicto hispano-cubano se creó una difícil situación jurídica en la Isla, por cuanto desde el primer momento los norteamericanos comenzaron a dictar órdenes militares que perseguían asegurar las posiciones alcanzadas, beneficiando y estimulando, además, el capital inversionista y a la producción norteamericana en Cuba.
Este desconocimiento del orden constitucional cubano, por parte de los norteamericanos fue fatal para la vida ciudadana e institucional, pues por una parte se implantaban nuevos órganos de gobierno en la medida que dominaban la situación frente a los españoles y por otra mantenían instituciones políticas y jurídicas implantadas en Cuba por el Gobierno español.
Ante esta incertidumbre jurídica y holocausto institucional, y en virtud de lo dispuesto en la cláusula de Reforma de la constitución de la Yaya, comenzó a sesionar la Asamblea de Santa Cruz, la que más tarde se trasladó al Cerro. La propia Asamblea ni lo que allí se acordó fue reconocido por los norteamericanos quienes continuaron sus maniobras políticas para afianzar sus intereses y convertir a Cuba en una neocolonia yanqui.
Durante el siglo XX se redactaron dos constituciones: la de 1901, cuando ocurría la Ocupación Militar de Estados Unidos aquí, lo cual impidió que fuera más avanzada, y la de 1940, considerada una de las más progresistas hasta ese momento en América.
El renacer del espíritu de las constituciones mambisas.
Pero el espíritu de las cuatro Constituciones Mambisas no renacería sino muchos años después, cuando en 1976 fuera aprobada la Constitución Socialista vigente.
La constitución actual fue aprobada el 24 de febrero de 1976, en referendo popular, justamente cuando se cumplía el aniversario 81 del comienzo de la Guerra de 1895, cuyo organizador principal fue Martí, Apóstol de la Independencia.
El procedimiento de su redacción propició la participación popular directa en la elaboración, en la aprobación, divulgación y, sobre todo, autorreproducción del consenso sobre el proceso revolucionario, reafirmación de la conciencia política activa de la población respecto a las instituciones populares y sus derechos.
En su primer artículo, precisó que "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana".
La Asamblea Nacional del Poder Popular en uso de sus facultades constitucionales, acordó, el 28 de junio de 1978, reformar el punto 10, inciso a), a los efectos de que en lo sucesivo la Isla de Pinos pasara a llamarse Isla de la Juventud.
El documento recibió una reforma constitucional en 1992, a fin de cumplimentar las recomendaciones del IV Congreso del PCC, adoptadas como resultado del debate público, abierto, franco y sereno con el pueblo, en un momento muy complejo cuando la nación enfrentaba el denominado Período Especial.
Diez años después, en el 2002, en otro proceso inmenso de consulta popular, se aprobó una nueva reforma, que ratificó el contenido socialista en respuesta a las manifestaciones injerencistas y ofensivas de Estados Unidos, y dejó expresamente consignado el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario.
También precisó que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con otro Estado no pueden ser negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
En esta ocasión, el pueblo participará de nuevo de manera directa en la elaboración, enriquecimiento y aprobación de un documento vital para el destino de Cuba, muestra de la democracia reinante en el archipiélago, tal como lo hizo en 1976, cuando apoyó la Constitución vigente con el 97,7 % de los votos de los electores presentados a las urnas.
Al respecto deseamos subrayar que en la clausura de la Sesión Constitutiva de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Palacio de Convenciones, el 19 de abril de 2018, el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC), adelantó que ese documento no significará de ninguna manera una variación del sistema social en la nación ni de sus objetivos estratégicos.
"(...) No pretendemos modificar el carácter irrevocable del socialismo en nuestro sistema político y social, ni el papel dirigente del PCC, como vanguardia organizada y fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, como establece el Artículo número 5 de la actual Constitución, y que en la próxima defenderemos que se mantenga (...)", aseguró quien tiene una larga y admirable trayectoria de liderazgo revolucionario.
Con ello, los sueños libertarios de los cubanos durante más de cien años de lucha, y en particular el mandato de José Martí, finalmente cumplido, que nuestra Ley Fundamental estuviera presidida por el precepto: "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre", están plenamente garantizados en nuestra amada Patria..