Ley de Ajuste Cubano

Ensayo de Miguel Angel

LA LEY DE AJUSTE CUBANO: UNA INSTIGACIÓN PERMANENTE A LA EMIGRACIÓN ILEGAL Y EL TRÁFICO DE PERSONAS

 

Lic. Miguel Angel García Alzugaray
La Habana, 7 de Marzo del 2016

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Una de las más claras expresiones de la política migratoria criminal, inmoral y discriminatoria de Estados Unidos contra el pueblo cubano es la llamada Ley de Ajuste Cubano, engendro legislativo adoptado en 1966,en medio de la "Guerra Fría", con el deliberado propósito de incentivar las salidas ilegales de ciudadanos cubanos hacia este país.

Única de su tipo en el mundo, ofrece a los cubanos que arriben a Estados Unidos de modo irregular e ilegal, privilegios que no reciben ciudadanos de otra nacionalidad ni país .

Los Estados Unidos de una parte limitan la emigración legal de ciudadanos cubanos y por otra reciben a todo cubano que pise su territorio, a la vez mediante el bloqueo económico crean condiciones para fomentar la emigración y exhibir a los que arriban a su territorio como prueba del fracaso del modelo económico-social vigente en Cuba. Es un instrumento de la propaganda norteamericana contra Cuba.

De hecho, la Ley de Ajuste Cubano constituye junto con el genocida bloqueo económico, comercial y financiero norteamericano contra nuestra patria y la permanencia de la ilegal base militar de Estados Unidos en Guantánamo, uno de los tres obstáculos fundamentales que deben ser eliminados por el gobierno de Wáshington, si desea realmente normalizar sus relaciones con Cuba, por lo que para su mejor conocimiento, consideramos conveniente profundizar en el análisis de algunos importantes aspectos relacionados con su origen, estructura jurídica y tenebrosos fines, a los efectos de demostrar que la vigencia de esta ley constituye, entre otras de sus consecuencias dañosas, una continuada violaci´ón del Derecho Internacional. .


I. INTRODUCCION

Las emigraciones reflejan uno de los problemas más graves que enfrenta hoy la humanidad y que se refiere a la igualdad desde el punto de vista cotidiano, tanto entre países soberanos, como entre grupos genéticos, clases económicas o sociales y hasta entre individuos de un mismo grupo, clase, país o estado.

El 3 y 4 de octubre de 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró el II Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo. Los Estados miembros reafirmaron que la evidencia empírica sobre la migración internacional demuestra su estrecha relación con el insuficiente desarrollo económico-social.

Según reporta la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) de las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), actualmente hay unos 232 millones de migrantes internacionales en el mundo. Desde 1990 el número demigrantes internacionales en el Norte Global ha aumentado alrededor de 53 millones (65 %), mientras que la población migrante en el Sur Global ha crecido en torno a 24 millones (34 %). Hoy aproximadamente seis de cada diez migrantes internacionales residen en regiones desarrolladas. 49% de migrantes son mujeres. Las personas migrantes constituirían el quinto país más poblado del mundo

La tasa de emigración de personas muy cualificadas fue superior a la tasa total de emigración en casi todos los países de origen, lo que refleja el carácter selectivo de la migración.

El riesgo de «fuga de cerebros» es mayor en países con pocos habitantes y estados insulares, si bien es menor en países densamente poblados de fuera de la OCDE.

Entre 1990 y 2014 la población migrante menor de 20 años en las regiones en desarrollo ha crecido un 10 %, frente a un 3 % en las regiones desarrolladas. Actualmente las regiones en desarrollo acogen al 62 % de la población migrante mundial menor de 20 años. Durante este período, la cifra de migrantes con edades a partir de los 60 años se incrementó en un 66 % en las regiones desarrolladas, frente a tan solo un 8 % en las regiones en desarrollo. En consecuencia, alrededor del 70 % de todos los migrantes internacionales de más edad residían en el Norte Global en 2014.

Conquistas, invasiones y «descubrimientos», que en muchos casos,están estrechamente relacionados con las guerras, han involucrado también a través de la historia, procesos migratorios, como sucede en la actualidad con la ola de refugiados en Europa que huyen de los conflictos bélicos desatados por la OTAN y los Estados Unidos en Afganistán, Irak, Siria y Libia con la complicidad de sus aliados regionales, el éxodo del pueblo palestino a resultas de la genocida agresión de Israel en su contra o los desplazamientos de grandes masas de la población hacia Venezuela y la Federación de Rusia, por los conflictos internos en Colombia y Ucrania respectivamente.

Según el ACNUR, de los 59,5 millones de personas desplazadas forzadamente hasta el 31 de diciembre de 2014, 19,5 millones eran refugiados (14,4 millones bajo el mandato del ACNUR y 5,1 millones registrados por el UNRWA), 38,2 millones desplazados internos y 1,8 millones solicitantes de asilo. Además, se calcula que la apatridia afectó al menos a 10 millones de personas en 2014, aunque los datos recabados por los gobiernos y comunicados al ACNUR se limitaban a 3,5 millones.

Problemas medioambientales (desertificación, terremotos, cambios en el curso de los ríos, agotamiento de los manantiales de agua, etc, y sobre todo, el desempleo crónico, las hambrunas, la falta de oportunidades, las abismales desigualdades imperantes entre los niveles de vida y desarrollo de las naciones más ricas y las más pobres, acrecentados por la profunda crisis económica del Capitalismo que afecta en primer lugar a los países del Tercer Mundo,contribuyen a exacerbar la emigración.

La realidad que impera en los países de menor desarrollo y los elevados índices de desempleo en ellos, motiva que muchas personas opten por trasladarse a países más desarrollados donde esperan encontrar empleos, muchas veces en labores rudimentarias, y que los nacionales no quieren hacer, por las que reciben baja retribución. El alto número de aspirantes, provoca a su vez que los países desarrollados establezcan limitaciones en las cantidades que aceptan y otras barreras frente a la ola migratoria que produce una alta cifra de personas que no pueden lograr sus propósitos por los causes normales.

Como parte de este fenómeno, el tráfico ilícito de migrantes es verdaderamente una preocupación global, pues afecta a un gran número de países del mundo que son puntos de origen, tránsito o destino.

Ningún Estado prácticamente permanece ajeno al tráfico de seres humanos, según el informe Tráfico de Personas. Modelos Mundiales de la Oficina sobre Droga y Delito de la ONU (UNODC, en sus siglas en inglés).

Los delincuentes lucran con el tráfico ilícito de migrantes a través de fronteras y entre continentes. Es tarea compleja evaluar la dimensión real de este delito, debido a su naturaleza clandestina y a la dificultad para determinar cuándo la migración irregular es facilitada por contrabandistas. Sin embargo, el gran número de migrantes dispuestos a correr riesgos en busca de una vida mejor, cuando no pueden emigrar por vías legales, brinda una provechosa oportunidad a los delincuentes para explotar su vulnerabilidad.

Los migrantes objeto de tráfico ilícito son vulnerables a la explotación y el abuso y sus vidas y seguridad muchas veces corren peligro: se pueden asfixiar en el interior de los contenedores, perecer en el desierto o ahogarse en el mar mientras son conducidos por contrabandistas que lucran con un tráfico en el que los migrantes se convierten en mercancías.

Los delincuentes lucran con la falta de oportunidades de los migrantes y sacan partido de la situación ofreciéndoles arreglos onerosos. Si bien estos arreglos pueden incluir servicios como el transporte, también pueden consistir en actos de fraude documental, que van desde el préstamo de pasaportes robados a personas parecidas al migrante hasta la falsificación de documentos de identidad y la obtención de pasaportes o visados auténticos tramitados con otros documentos fraudulentos.

Por cuanto estos servicios son ilícitos, los delincuentes ejercen un poder enorme, en tanto los migrantes quedan en situación vulnerable. Muchos migrantes son víctimas de abusos, perecen en camino a su destino o son abandonados en tránsito, desprovistos de recursos. Los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes vulnerables, como los menores no acompañados y las mujeres embarazadas, se pueden contar entre quienes pagan un alto precio por los servicios del tráfico ilícito, sin ninguna garantía para su seguridad o el éxito de su aventura. En muchos casos, los migrantes sufren malos tratos durante el proceso del contrabando y tienen que soportar condiciones muy difíciles.

Se estima que poco menos de un tercio de todos los inmigrantes a los Estados Unidos son ilegales, y que alrededor del 80% de la población inmigrante ilegal en el país procede de América Latina incluido México. De todos los inmigrantes ilegales en los Estados Unidos, se calcula que entre el 25% y el 40% entraron en el país con un visado legal y se quedaron después de la expiración de sus visados y que el resto entró en forma clandestina. De estas entradas clandestinas, alrededor del 97% se producen en la frontera entre México y los Estados Unidos; la detención de inmigrantes ilegales en la costa representa menos del 1%.

Aunque no todos los migrantes irregulares se introducen de contrabando, estas cifras indican la escala de la situación general.

Por tratarse de un delito clandestino, las cifras de valor en el plano mundial son difíciles de determinar con precisión. Sin embargo, sobre la base de dos de las principales rutas del tráfico ilícito: de África oriental, septentrional y occidental hacia Europa y de América del Sur hacia América del Norte, se estima que este delito genera anualmente alrededor de 6.750 millones de dólares de los Estados Unidos para los delincuentes que operan en estas regiones solamente. Sin embargo, esa cifra presumiblemente es mucho mayor en el plano mundial.

Entre Cuba y Estados Unidos han existido relaciones migratorias con marcado carácter histórico, determinadas por factores geográficos, económicos, políticos y sociales.

Con anterioridad al Triunfo de la Revolución Cubana los ciudadanos de nuestro país que deseaban viajar o emigrar a los Estados Unidos recibían igual tratamiento que un ciudadano de cualquier otro Estado y, como ellos, debían realizar legalmente la tramitación correspondiente. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 1959 Estados Unidos aplicó una política migratoria diferente para Cuba, dirigida, en un primer momento, a ofrecer protección y asilo a los asesinos, esbirros, torturadores, malversadores y ladrones de la tiranía encabezada por Fulgencio Batista sin acceder jamás a las solicitudes de extradición oficialmente presentadas contra los más connotados criminales- y, posteriormente, a ,estimular la emigración ilegal de ciudadanos cubanos hacia ese país, dando prioridad a los profesionales y personal calificado.

Es importante señalar que la Revolución nunca impidió las salidas legales del país hacia Estados Unidos o hacia cualquier otro lugar del mundo, requiriendo siempre el completamiento de los trámites establecidos para este proceso. Pero a la misma vez, las diferentes administraciones norteamericanas sí continuaron estimulando las salidas ilegales y por consiguiente la visa dejó de ser un trámite necesario para ser recibido en Estados Unidos, sin importar siquiera los antecedentes penales, o cualquier hecho delictivo que hubiese cometido, ninguno de estos que llegaron bajo esas condiciones fue devuelto al país. Sólo tenían que auto proclamar su posición en contra de la Revolución, y por consiguiente engrosarían la fila de los llamados "exiliados o refugiados políticos", que "huyen" de Cuba.

Como se conoce, a partir de 1960 se organizó la operación Peter Pan. De tal modo se utilizó e incluso se abusó de las facilidades para salir legalmente de Cuba en los primeros años de la Revolución, que incluso más de 14.000 niños cubanos fueron virtualmente secuestrados por Estados Unidos cuando grupos contrarrevolucionarios organizados desde los primeros instantes por los órganos de inteligencia de ese país. divulgaron, mediante la edición y distribución clandestina de fraudulentos proyectos de ley, la falsa, infame y criminal noticia de que la patria potestad sería suprimida, sembrando el pánico en numerosas familias de capas medias que, atemorizadas, enviaron a sus hijos de forma oculta y sin visa alguna en las mismas líneas aéreas legales y normales que volaban directamente a Estados Unidos, donde los niños separados de sus padres eran esperados para ser ingresados en orfanatos, e incluso centros de reclusión de menores".

Con el transcurso del tiempo, de manera escalonada, Washington fue suspendiendo los vuelos regulares y las vías de salida legal desde Cuba, al tiempo que se otorgaba automáticamente el estatus de refugiado a todo ciudadano cubano que arribara a territorio estadounidense, al extremo de que se crearon condiciones financieras especiales para apoyar a los emigrantes cubanos. Baste mencionar que entre 1959 y 1962 emigran hacia los Estados Unidos 274.000 cubanos, de los cuales los primeros 70.000 ingresan en territorio estadounidense sin que mediara trámite migratorio alguno.

El impacto fue duro para Cuba. En un sector tan vital como la salud, cerca de la mitad de los médicos cubanos, o sea tres mil, escucharon la llamada de las sirenas estadounidenses que les prometían una vida mejor. Ese episodio hundió al país en una grave crisis sanitaria. Las autoridades estadounidenses también incitaron a otros profesionales altamente cualificados a abandonar la isla para ofrecerles oportunidades económicas más lucrativas en Florida.

Con el derrumbamiento del campo socialista y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviética, en la década de los 90, nuestra economía entró en una verdadera crisis, denominada por nuestro pueblo período especial, pues no es un secreto para nadie que la mayor parte de nuestro comercio se desarrollaba con esos países y además en condiciones ventajosas en muchas ocasiones. Bajo esta difícil situación económica, el gobierno de Estados Unidos redujo el otorgamiento de visas para residencia permanente a la mitad en 1989 y a la tercera parte en 1990, respecto a 1988, cuando concedieron alrededor de 6 670 visas, lo cual tuvo una repercusión directa en el incremento de la emigración ilegal.

La incongruente y arbitraria política migratoria aplicada por los Estados Unidos contra Cuba provocó, desde 1965, tres grandes oleadas migratorias:

Camarioca en 1965.

Mariel en 1980.

La denominada "crisis de los balseros" en 1994.

Como resultado de las dos últimas crisis migratorias mencionadas se produjeron varias rondas de conversaciones entre Cuba y los Estados Unidos, que concluyeron con la firma, en 1984, del Acuerdo de Normalización de las Relaciones Migratorias entre ambos países y, más tarde, del Acuerdo Migratorio del 9 de septiembre de 1994 y la Declaración Conjunta del 2 de mayo de 1995.

Sin embargo, los reiterados incumplimientos de estos Acuerdos por la parte estadounidense, junto a su actitud irresponsable de continuar alentando la emigración ilegal y admitir en territorio norteamericano, en virtud de la Ley de Ajuste, a los cubanos que se trasladan allí como polizones, secuestradores de naves aéreas o marítimas, o simplemente como "balseros" o por vías terrestres utilizando la "ayuda"de las mafias especializadas en el lucrativo negocio del tráfico ilícito de personas, impiden que la emigración entre ambos países tenga lugar de forma segura, legal y ordenada.

La marcha del cumplimiento de los Acuerdos Migratorios ha sido revisada e nmúltiples rondas de conversaciones , efectuadas desde el 1ro. de septiembre de 1994 hasta el presente. En estas reuniones Cuba ha llamado la atención sobre las irregularidades en el cumplimiento de los Acuerdos que persisten por parte de Estados Unidos y que contradicen y violan la letra y espíritu de estos documentos.

Resumiendo lo expuesto, el tema de la emigración cubana, sigue teniendo una enorme actualidad política y científica que cobra mayor fuerza con el robo sistemático de profesionales cubanos. Con independencia de los acuerdos alcanzados, el Gobierno norteamericano, ha continuado con su posición altamente agresiva y politizada alrededor de la migración, a fin de tomarla como factor de presión interna y externa y vía para hacer propaganda sobre la inviabilidad del socialismo en Cuba.

La empecinada aplicación de la Ley de Ajuste Cubano constituye la base del problema migratorio existente entre los dos países: el fenómeno de la emigración ilegal y el tráfico o contrabando de personas con destino a los Estados Unidos.


II. EL TRÁFICO ILEGAL DE MIGRANTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

El tráfico ilegal de gente se ha tornado en el oficio preferido de un número creciente de redes criminales a nivel mundial que muestran una mayor sofisticación a lo que se refiere mover grandes números de personas con un mayor margen de ganancia que nunca antes.

El tráfico de seres humanos se ha convertido en uno de los principales negocios del siglo XXI y "está moviendo" entre 10.000 y 12.000 millones de dólares anuales, de acuerdo con los informes emitidos por la Organización Mundial para Migraciones (OIM) y el Fondo Internacional de Ayuda a la Infancia (UNICEF). La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la Convención contra la delincuencia organizada transnacional firmada en Palermo en el 2000 y los dos protocolos del mismo año: Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y air y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Los términos "trata de seres humanos" y "tráfico de migrantes" han sido usados como sinónimos pero se refieren a conceptos diferentes. El objetivo de la trata es la explotación de la persona, en cambio el fin del tráfico es la entrada ilegal de migrantes. En el caso de la trata no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras para que se configure el hecho delictivo, mientras que éste es un elemento necesario para la comisión del tráfico.

El tráfico ha sido definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Las víctimas de trata o tráfico, sean o no solicitantes de asilo, que se ven obligadas a ponerse a merced de las redes criminales internacionales, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos.

Veamos a continuación las Generalidades del Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional,ratificada por nuestro país el 9 de febrero del 2007. Cuba formalizó su Adhesión al precitado Protocolo al igual que al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el 20 de junio del 2013. sp_proto_cont_tr%C3%A1fi_l%C3%ADci_migra_tierra_mar_aire_comple_conve_nu_cont_delin_orga_transn[1].pdf

Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que

Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Preámbulo

Los Estados Parte en el presente Protocolo, Declarando que para prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional,

Recordando la resolución 54/212 de la Asamblea General, de 22 de diciembre

de 1999, en la que la Asamblea instó a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que fortalecieran la cooperación internacional en la esfera de la migración internacional y el desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la migración, especialmente las relacionadas con la pobreza, y de aumentar al máximo los beneficios que la migración internacional podía reportar a los interesados, y alentó a los mecanismos interregionales, regionales y subregionales a que, cuando procediera, se siguieran ocupando de la cuestión de la migración y el desarrollo,

Convencidos de la necesidad de dar un trato humano a los migrantes y de proteger plenamente sus derechos humanos,

Habida cuenta de que, pese a la labor emprendida en otros foros internacionales, no existe un instrumento universal que aborde todos los aspectos del tráfico ilícito de migrantes y otras cuestiones conexas,

Preocupados por el notable aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados en relación con el tráfico ilícito de migrantes y otras actividades delictivas conexas tipificadas en el presente Protocolo, que causan graves perjuicios a los Estados afectados,

Preocupados también por el hecho de que el tráfico ilícito de migrantes puede poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes involucrados,

Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la posibilidad de elaborar, entre otros, un instrumento internacional que abordara el tráfico y el transporte ilícitos de migrantes, particularmente por mar,

Convencidos de que complementar el texto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire constituirá un medio útil para prevenir y combatir esta forma de delincuencia,

Han convenido en lo siguiente:

I. Disposiciones generales

II. Artículo 1 Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.

2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.

3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.

Artículo 2 Finalidad. El propósito del presente Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

Artículo 3 Definiciones

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;

b) Por "entrada ilegal" se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor;

c) Por "documento de identidad o de viaje falso" se entenderá cualquier documento de viaje o de identidad: i) Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o

expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado; o

ii) Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal; o iii) Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo;

d) Por "buque" se entenderá cualquier tipo de embarcación, con inclusión de las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, que se utilice o pueda utilizarse como medio de transporte sobre el agua, excluidos los buques de guerra, los buques auxiliares de la armada u otros buques que sean propiedad de un Estado o explotados por éste y que en ese momento se empleen únicamente en servicios oficiales no comerciales.

Artículo 4 Ámbito de aplicación A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.

Artículo 5 Responsabilidad penal de los migrantes Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al presente Protocolo por el hecho de haber sido objeto de alguna de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.

Artículo 6 Penalización

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material:

a) El tráfico ilícito de migrantes;

b) Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes: i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso; ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.

c) La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.

2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;

b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) o al apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del presente artículo; y c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.

3. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipificados con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) y al apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, de los delitos tipificados con arreglo a los apartados b) y c) del párrafo 2 del presente artículo toda circunstancia que:

a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o b) Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en

particular con el propósito de explotación.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo impedirá que un Estado Parte adopte medidas contra toda persona cuya conducta constituya delito con arreglo a su derecho interno.

En relación con las medidas de cooperación contra el tráfico ilícito de migrantes por mar, el artículo 8 regula detalladamente todo lo relativo a la asistencia internacional para poner fin a la utilización de un buque en el tráfico ilícito de migrantes, las visitas y el registro de buques, y la adopción de medidas cuando se obtengan pruebas de que un buque esta involucrado en esta actividad ilícita, entre otras acciones, con énfasis en la tramitación de la autorización expresa del Estado del pabellón, con excepción de las que resulten necesarias para eliminar un peligro inminente para la vida de las personas o las que se deriven de los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes.

La asistencia y protección de las víctimas del tráfico de personas ha sido también detalladamente regulada en el Protocolo, conjuntamente con las correspondientes previsiones sobre el régimen aplicable a las mismas y las relacionadas a la repatriación hacia su país de origen u otro en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor.

En relación con las medidas de prevención y cooperación se regulan las obligaciones de los Estados Parte, en particular los que tengan fronteras comunes o estén situados el las rutas de tráfico ilícito de migrantes, el artículo 10 establece, que los mismos, intercambiarán, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos internos, información pertinente en relación con los lugares de embarque y de destino, las rutas, la identidad y los métodos de las organizaciones o los grupos delictivos organizados involucrados o sospechosos de estar vinculados al tráfico ilícito de migrantes, sustracciones de documentos de viaje o de identidad en blanco, los medios y métodos utilizados para ocultar o transportar personas, las experiencias de carácter legislativo; así como cuestiones científicas y tecnológicas de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, detectar e investigar las conductas enunciadas en el artículo 6 del protocolo y de enjuiciar a las personas implicadas en ellas.

El objetivo prioritario de las iniciativas internacionales para frenar el tráfico de personas está guiado por el interés en proteger la facultad, que se considera como una manifestación del ejercicio de la soberanía de los estados y cuyo fundamento se encuentra en el derecho de conservación del estado, de controlar la entrada y permanencia de extranjeros en su territorio y regular la salida de sus nacionales.

Otros numerosos Instrumentos Jurídicos Internacionales del denominado sistema de las Naciones Unidas y de otros forum internacionales o regionales contienen regulaciones sobre el tráfico de personas y especialmente sobre los derechos de las víctimas de estas conductas, entre los que a manera de ejemplo podemos mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, la convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967; el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de las prostitución ajena, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949, vigente desde el 25 de julio de 1951, que ha sido considerado como el texto básico que sobre esta cuestión se ha adoptado a nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y otros muchos.


III. El TRÁFICO DE PERSONAS Y LA LEGISLACION CUBANA

Los logros en materia de asistencia social y seguridad ciudadana, el accesogratuito a los servicios de salud y educación, y el acceso universal a la cultura, el deporte y la recreación, ubican a nuestro país en una posición privilegiada para organizar acciones preventivas y de enfrentamiento al tráfico de personas.

En la implementación de esta política desempeñan un papel decisivo los órganos

de la Fiscalía General de la República y de los Tribunales Populares, así como

un grupo de Organismos de la Administración Central del Estado, entre los que se encuentran entre otros los Ministerios de Educación y de Educación Superior, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Justicia, Minesterio del Turismo , Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conjunto con organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil cubana.

a) Constitución de la República de Cuba

El artículo 11 de la Constitución de la República de Cuba de 1976, recoge que el Estado cubano ejerce su soberanía sobre todo el territorio nacional, "integrado este por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre éstos se extiende."

b) Ley No. 62: Código Penal

En la práctica las figuras delictivas a que se refiere el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, son condenados con claridad y firmeza, a la vez que son perseguidos y sancionados por nuestra Legislación vigente.En lo que respecta al delito de Tráfico Ilícito de Migrantes, la Ley No. 62: CÓDIGO PENAL DE CUBA & LEY NO. 87, MODIFICATIVA DEL CÓDIGO PENAL LEY No. 62:CÓDIGO PENAL, establece bajo la denominación de Tráfico de personas, en su :

TITULO XV: Delitos contra el Normal Tráfico Migratorio

CAPITULO : TRAFICO DE PERSONAS

ARTICULO 347.1.- El que, sin estar legalmente facultado, organice o promueva, con ánimo de lucro, la entrada en el territorio nacional de personas con la finalidad de que éstas emigren a terceros países, es sancionado con privación de libertad de siete a quince años.

2. En igual sanción incurre el que, sin estar facultado para ello y con ánimo de lucro, organice o promueva la salida del territorio nacional de personas que se encuentren en él con destino a terceros países.

ARTICULO 348.1.- El que penetre en el territorio nacional utilizando nave o aeronave u otro medio de transporte con la finalidad de realizar la salida ilegal de personas, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años.

2. La sanción es de privación de libertad de veinte a treinta años o privación perpetua cuando:

a) el hecho se efectúa portando el comisor un arma u otro instrumento idóneo para la agresión;

b) en la comisión del hecho se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas;

c) en la comisión del hecho se pone en peligro la vida de las personas o resultan lesiones graves o la muerte de éstas;

ch) si entre las personas que se transportan, se encuentra alguna que sea menor de catorce años de edad.

Como se observa en el tipo, el delito de Tráfico de Personas, se considera de naturaleza colectiva ya que el bien jurídico protegido, por imperativo de la propia literalidad del Título XV "Delitos contra el normal tráfico migratorio", resulta ser el derecho al normal tráfico migratorio, pero también de naturaleza personal cuando afecta otros bienes inherentes a la persona, tales como la vida o la integridad corporal y la niñez.

Además, resulta evidente el carácter pluriofensivo de la infracción pues ataca a varios bienes jurídicos protegidos, junto a la ofensa a la vida, a la integridad física, la lesión al normal tráfico migratorio. Por tanto se protege una pluralidad de bienes jurídicos.

Como un elemento subjetivo del tipo que exige el artículo 347 del Código Penal, está que la entrada y salida de personas del territorio nacional debe hacerse con "ánimo de lucro" o "intención de lucro", que no es otra que la tendencia subjetiva del autor, no tomándola como equivalente único a fin de enriquecimiento o ganancia económica, sino en el sentido de cualquier ventaja, satisfacción, goce o provecho que reporte o se espere de la acción que se ejecuta.

Además el legislador decidió incluir en la figura del delito, junto al ánimo de lucro y la ilegalidad propia del acto, como elementos de tipicidad, los términos organizar y promover, lo que en la práctica significa, que en este delito no son de aplicación las regulaciones de la parte general del Código Penal, sobre la tentativa.

La Ley Penal cubana admite penalizar además : las circunstancias agravantes, los hechos delictivos en grado de complicidad, la falsificación de documentos o suministro de documentos falsos para el tráfico de personas etc, y como sanción accesoria, al momento del juicio, faculta al tribunal para decomisar los bienes adquiridos de manera ilícita y expulsar a los extranjeros vinculados a los hechos juzgados, del territorio nacional luego de cumplir la sanción principal.

Tocante al grado de peligro social del Tráfico de Personas es indispensable tener presente que ha sido preocupación de la comunidad internacional la presencia e incremento de las actividades relacionadas con el tráfico ilegal de emigrantes por mar, al poner dichas prácticas en riesgo constante a la seguridad de la vida humana; así como al propio buque y cualquier carga que lleve, sin la habilitación adecuada para el transporte de pasajeros en viajes internacionales. La inquietud que entrañan esas prácticas para la vida y la salud de personas, ha estado presente en disposiciones de la Organización Marítima Mundial, en convenios internacionales sobre la seguridad de la vida humana en el mar; en el protocolo de 1997 de la Naciones Unidas sobre el Estatus de los Refugiados y más recientemente los precitados Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada del 2000 y el Protocolo contra el tráfico de emigrantes por tierra, mar y aire, complementario de la misma.

En la actualidad, el tráfico ilegal migratorio es objeto de las actividades de grupos delictivos organizados que le aportan su carácter transnacional por cometerse en más de un Estado, por cometerse dentro de un solo Estado; pero para que surta efectos sustanciales en otro Estado . La característica de la actividad de esos grupos delictivos es que siempre van a estar inspirados en la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material, interpretado en el sentido de su actuación con fines de lucro, manipulando en su provecho los sentimientos de reunificación familiar y humanitaria.

En cuanto a la penalización de estos delitos, las sanciones privativas de libertad de siete a quince años en el artículo 347 del Código Penal, las de diez años a veinte en el caso del artículo 348-1 y por las circunstancias de agravación del artículo 348-2 del propio texto, que oscilan entre veinte y treinta años de privación de libertad o cadena perpetua; están en concordancia con el peligro que entraña la comisión de estos hechos criminosos que colocan en grave amenaza la propia estabilidad de la nación y le hacen el juego a la "Ley de Ajuste Cubano", dictada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

c) Ley de Migración.

Por su parte, en el Decreto-Ley No. 302 modificativo de la Ley No. 1312, "Ley de Migración" de 20 de septiembre de 1976 publicado en la GACETA OFICIAL el 16 de octubre de 2012 y que entró en vigor a partir del 14 de enero de 2013, se subraya en sus Por Cuántos:

"El Gobierno de los Estados Unidos de América, que mantiene un genocida e ilegal bloqueo económico, comercial y financiero contra nuestro país; ha utilizado históricamente su política migratoria hacia Cuba con fines de hostilidad, subversión y desestabilización, y contra los intereses legítimos de nuestro pueblo y de la propia emigración cubana; y ha alentado, mediante la Ley de Ajuste Cubano y la Política de Pies Secos-Pies Mojados, la emigración ilegal e insegura que ha provocado pérdidas de vidas humanas; la comisión de actos delictivos violentos, la obstaculización de la cooperación médica internacional y el robo de cerebros con objetivos políticos."

En el articulado de este importante cuerpo legal se preceptúa que:

"Artículo 1: Los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba, de alguno de los tipos siguientes:

a) Diplomático.

b) De Servicio.

c) Oficial.

d) Corriente.

e) De Marino.

Artículo 2: Los extranjeros o personas sin ciudadanía, para entrar o salir del territorio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y el carné de identidad o tarjeta de menor como residente temporal, permanente o de inmobiliaria, o una visa de entrada, salvo que se trate de ciudadanos de un país que, en virtud de un convenio suscrito por Cuba, estén exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los términos del expresado convenio.

Artículo 9.1: Se expide Pasaporte Corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados.

Se expide Pasaporte Corriente, además, a solicitud de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa que lo requieren por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor.

2. Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.

El Reglamento de esta Ley define los supuestos para autorizar la permanencia en el exterior por un término superior al establecido en el párrafo anterior.

Artículo 24.1: A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes:

a) Tener antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguibles internacionalmente.

b) Estar vinculado con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte.

c) Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.

d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.

e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.

f) Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las disposiciones complementarias para la entrada al país.

2. La autoridad migratoria puede poner a disposición de las autoridades competentes a las personas comprendidas en el Apartado 1 de este artículo, cuando el hecho es perseguible en el territorio nacional conforme a la Ley y los tratados internacionales de los que Cuba es parte.

3. La autoridad migratoria puede autorizar la entrada al país de las personas comprendidas en los incisos e) y f) del Apartado 1 de este artículo, cuando razones humanitarias o de interés estatal así lo aconsejen.

Artículo 25: Toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país mientras se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes:

a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.

b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.

c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.

d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.

e) Tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.

f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.

g) Los menores de edad o incapaces, a quienes les sea revocada la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.

h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.

i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias para salir del país".

Además, en la Edición Actualizada delDecreto No. 26, Reglamento de la Ley de migración, de 19 de Julio de 1978 se establece en sus artículos 142- 146, las sanciones administrativas exigibles por las autoridades de los Organos de Inmigración y Extranjería, por las infracciones que se contemplan.


IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA CRIMINAL LEY DE AJUSTE CUBANO (LAC)

A). Análisis jurídico de su Origen, objetivos y vigencia.

El tratamiento "preferencial" otorgado a los ciudadanos cubanos que emigran a los Estados Unidos , y que los ha distinguido hasta hoy del resto de los extranjeros que arriban a ese país, adquirió su basamento legal el 2 de noviembre de 1966, fecha en que el presidente Johnson firmó la "Ley de Ajuste Cubano" que establece que: "cualquier extranjero nativo (de Cuba) o ciudadano cubano, que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra de Estados Unidos después del primero de enero de 1959, y que haya estado presente físicamente al menos durante dos años, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente".

Respecto a esta Ley el Comandante en Jefe Fidel Castro apuntaba: "En su afán de desestabilizar y destruir la Revolución cubana, de cierta forma esta ley, muy general y confusa, con algunas actualizaciones posteriores, fue lo que sirvió de base al derecho automático a la residencia permanente, después de un año de ingresar en territorio de Estados Unidos, a cuanto ciudadano saliera ilegalmente de Cuba tan pronto pisara tierra norteamericana, algo que no se concedió jamás a ningún otro país del mundo. De haberlo hecho así con el resto de América Latina y el Caribe, hoy habrían muchos más ciudadanos latinoamericanos y caribeños en Estados Unidos que los nacidos en ese país".

Para ilustrar lo expuesto por nuestro Comandante en Jefe, traemos a colación el texto de esta criminal disposición normativa:

LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO - 2a SESION Nov. 2/65 REFUGIADOS CUBANOS - STATUS Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161 (HR. 15183)

Acta para ajustar el status de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.

Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:

Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, el status de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra ( parolee) en Estados Unidos después del 1 de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente. Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del status, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Acta serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.

Sec. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Acta que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Acta, cual fuere la fecha posterior.

Sec. 3. La sección 13 del Acta intitulada "Acta para enmendar el Acta de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines" aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), (enmendando las subsecciones (b) y (c) de esta sección) queda enmendada mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:

"( c ) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Acta (Ley Pública 89-236) a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto".

Sec. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Acta, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Acta. Nada de lo incluido en esta Acta se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución del Acta de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.

Sec. 5. La aprobación de una solicitud de status para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Acta, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 al Acta de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).

Desde el punto de vista jurídico, lo primero que salta a la vista aunque muchas veces se pasa por alto, es que la LAC, por su vigencia, alcance y contenido, constituye una violación continuada del Derecho Internacional y en particular, del espíritu y la letra de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo)

y del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa dicha Convención, ratificados ambos por los Estados Unidos el 3 de noviembre del 2005, y en especial de lo establecido en el art. 2 de este último que refrenda que:

"Artículo 2 Finalidad. El propósito del presente Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico."

la continuidad en la aplicación de la Ley de Ajuste Cubano y la política de "los pies secos o pies mojados" - que se traduce en que aquellos que logran alcanzar el territorio estadounidense no son devueltos a la isla -, en las condiciones de limitaciones económicas que impone el bloqueo de Estados Unidos a Cuba, constituye un permanente estímulo a las salidas ilegales del país, para las personas interesadas en emigrar a la potencia del norte a la vez que promueve el tráfico de personas y otros delitos conexos, y genera problemas migratorios a otros países. Sobre estas cuestiones, profundizaremos en los incisos posteriores.

Estas políticas del gobierno de los Estados Unidos violan también la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que proclama que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, la Declaración de los Derechos del Niño que refrenda que: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". La necesidad de proporcionar al niño una protección especial fue enunciada además en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño.

La LAC infrige de forma ostensible las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989

Que establece en su artículo 3 que:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Es significativo señalar que a pesar de haber firmado la Convención sobre los Derechos del Niño el 16 de febrero de 1995, Estados Unidos siguen sin estar sujetos a ella hasta el día de hoy. Estados Unidos no ha ratificado la Convención porque ciertos Estados desean reservarse el derecho a dictar pena de muerte a menores de edad. Hasta el año 2005, la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo que era constitucional que los gobiernos estatales ejecutaran niños.

Otro aspecto importante es que algunos analistas afirman hoy que la Ley de Ajuste Cubano(LAC), se aprobó porque era una ley necesaria para AJUSTAR el status legal de los cubanos que vivían en EEUU en 1966. Por ende, Ley de Ajuste,ya que los cubanos que estában en EEUU desde 1959, tenían el status legal de "parolees", es decir, estában sujetos a deportación, pero en libertad bajo palabra.

Naturalmente, esto es una de las tantas maquiavélicas ficciónes legales del gobierno norteamericano, pues ninguno de los cubanos en EEUU sería deportado a Cuba mientras durara el diferendo con la triunfante Revolución en nuestro país.

En la realidad, la administración de Lindon Johnson decidió aprovechar esa situación para promulgar un instrumento jurídico que en lo ulterior le sirviese para promover la emigración desordenada desde Cuba, a fin de poder justificar la guerra económica y demás agresiones contra nuestra Patria. En su guerra contra Cuba Washington decidió usar la problemática migratoria para desestabilizar el país.

Fundamentamos esta afirmación en el hecho de que la consideración como refugiados de los cubanos que llegaron a Estados Unidos entre 1959 y 1966 se basaba en la legislación entonces vigente en ese país. Al margen de la existencia desde 1960 del Programa para Refugiados Cubanos (de carácter asistencial y administrativo), en 1953 Estados Unidos había emitido la Ley de Socorro a Refugiados (Refugee Relief Act). Ella definía como refugiados a las personas procedentes de un país comunista o bajo dominación comunista, que se encontraran fuera de su lugar de residencia debido a temor de persecución, calamidad natural u operaciones militares.

Esta definición de refugiado tan intensamente politizada respondía a la realidad estadounidense del momento, tanto en el plano interno (Mccarthismo) como en el internacional (Guerra Fría). Ese sesgo anticomunista del concepto de refugiado, que lógicamente se aplicaría a Cuba después de 1959, se confirma en las enmiendas aprobadas en 1965 a la Ley de Inmigración y Ciudadanía de 1952 (Immigration and Nationality Act, también conocida como Ley McCarran-Walter). Dichas enmiendas crearon un nuevo espacio migratorio para los "refugiados procedentes de países comunistas o del Medio Oriente".

Así, era lógico que bajo este concepto tan agresivo Estados Unidos considerara como refugiados a los cubanos que salieron de su país entre 1959 y 1966, cuando se aprueba la LAC, ya que se les podía considerar con fines políticos que huían desde e un país "comunista o bajo dominación comunista".

Producto de ello, la LAC de hecho canalizó el derecho de refugio a todos los cubanos que en adelante quisieran venir a EEUU sin necesidad de aplicar caso por caso y tener que demostrar que en verdad eran refugiados políticos. La LAC reconoció, implícitamente, que todos los cubanos que abandonaban la isla, eran, de hecho, refugiados políticos.

Esta facultad que se ha dado al Fiscal General norteamericano que las autoridades de inmigración aplican -, ha sido empleada desde entonces para admitir en Estados Unidos a todo cubano que llegara a este país, independientemente de sus antecedentes penales, y extendiendo impunidad a los responsables de graves delitos, muchos de ellos cometidos con el objetivo de alcanzar el territorio estadounidense .

A tenor de esta Ley, Estados Unidos manipula sistemáticamente el otorgamiento de la condición de refugiado, a cada cubano que arriba a su territorio. Se califica como refugiado prima facie a persona cuya motivación para emigrar es totalmente económica. La Ley de Ajuste Cubano, permite a los cubanos al llegar a los Estados Unidos recibir de forma inmediata y automática permiso de trabajo, prescindir de la prestación de una declaración jurada de manutención (AFFIDAVIT OF SUPPORT) para recibir su residencia legal, obtener un número de seguridad social, beneficios públicos de alimentación y alojamiento, ajustar su situación migratoria sin necesidad de ir a su país de origen a recibirla - como ocurre con solicitantes de otras nacionalidades -, sin necesitar abogados, ni incurrir en gastos para obtener el beneficio de la residencia permanente .

El gobierno de Estados Unidos no se limitó a extender los privilegios antes identificados a los cubanos tras el arribo a su territorio, promovió las salidas ilegales del país a través de una profusa propaganda de los "beneficios" que encontrarían los habitantes de la isla al emigrar irregularmente a Estados Unidos. Los propios servicios oficiales de radio y televisión, cuya programación anticubana es financiada y controlada por las autoridades estadounidenses, han servido de aliento a la emigración ilegal de la isla. Han presentado a brutales y asesinos secuestradores de embarcaciones y aeronaves como héroes y ocultan los peligros reales que acechan a aquellos que viajan a Estados Unidos en frágiles embarcaciones o se ponen en manos de las bandas de traficantes de personas en tierra.

De hecho, las administraciones norteamericanas sucesivas trabajaron para crear una imagen de éxito a la emigración cubana dentro del país, interés que no era igual con otras inmigraciones procedentes de América Latina. Durante la llamada "guerra fría", los Estados Unidos trataron de presentar a la emigración cubana como un modelo atractivo para los que se habían quedado en la Isla y una vitrina de prosperidad para el mundo.

Otra de las problemáticas de esta ley es que "fue aprobada sin poner término en su actuación en el tiempo, por lo que aún tiene plena vigencia".

Ahora bien, y esto es muy importante destacarlo,dicha Ley le da al Ejecutivo la discreción para permitir que un cubano que haya entrado con visa o con parole al país luego del año y un día, se haga residente permanente de Estados Unidos. En inglés dice que elejecutivo "may in his discretion" concederle la residencia. La clave está en las palabras "may" y "discretion": en castellano "puede" y "discreción". Esto quiere decir que el Presidente "puede" utilizar su discreción y su autoridad presidencial para conceder la residencia a esos cubanos o no. No es algo automático, como erróneamente piensan muchas personas -incluso abogados.

Es decir, si el Presidente norteamericano decide mañana que no es conveniente para los Estados Unidos que los cubanos que hayan llegado con visa o con parole hace más de un año reciban la residencia, entonces con un plumazo puede cambiar las reglas del juego y se acabaría la Ley de Ajuste como la conocemos hasta ahora. Existiría la legislación, pero como cascarón nada más. Igual que la ley le da al Presidente la potestad para poder, en su discreción, concederle la residencia a los cubanos, también dice que el Presidente tiene la potestad para, discrecionalmente, negársela.

En la doctrina y la jurisprudencia estadounidenses, Esto se llama autoridad presidencial y es el mismo poder que utilizó Obama para licenciar una serie de actividades comerciales y financieras que anteriormente estaban prohibidas debido al criminal bloqueo contra Cuba.

El Presidente norteamericano puede por tanto anular, modificar, ampliar o simplemente dejar en vigor esta ley.

La otra variante para la derogación de esta disposición normativa, es que el Congreso decidiera eliminar la Ley de Ajuste como tal. Ese proceso sería más largo y engorroso. Tendría la Cámara de Representantes que aprobar la derogación de la ley en comité y posteriormente en el pleno de la Cámara. Lo mismo tendría que hacer el Senado. Entonces el Presidente tendría que firmar el proyecto de ley. Sería mucho más rápido inhabilitar la ley a través del mecanismo de la autoridad presidencial.

Igual que el bloqueo, la Ley de Ajuste cubano no le conviene a los Estados Unidos. Estimula la inmigración ilegal. También afecta a los cubanos que piden visas para visitar familiares en los Estados Unidos. El hecho de que exista una ley que premia a los que se quedan ilegalmente en el país milita contra uno de los elementos claves para poder calificar para la visa de visitante: o sea, que uno pruebe que tiene un domicilio en Cuba al cual piensa regresar.

Ahora, gracias a la LAC, si el cónsul estadounidense piensa que el solicitante se puede quedar en EEUU al otorgarle una visa de visita temporal, entonces está más apto para negarle esa visa y de hecho se hace en innumerables ocasiones , violando los acuerdos migratorios entre Cuba y los Estados Unidos, como parte de la genocida política para la cual fue diseñada la LAC.

En la práctica, se trata de una formidable herramienta de incitación a la emigración ilegal. Así, desde hace más de 50 años el país más rico del planeta abre sus puertas a la población de un pequeño país del Tercer Mundo, con recursos limitados y víctima además de sanciones económicas sumamente severas. La lógica exigiría que la embajada de Estados Unidos en La Habana concediera una visa a todo candidato a la emigración en virtud de esa ley. Pero no es el caso. Al contrario, Washington limita severamente el número de visas otorgadas cada año a los cubanos con el fin de estimular la emigración ilegal y peligrosa e instrumentalizar las crisis con fines políticos. Así, sin visa, los cubanos que desean emigrar a Estados Unidos tienen que arriesgar la vida a bordo de embarcaciones de fortuna, con la esperanza de no ser interceptado por los guardacostas, o realizar largos periplos a través del continente a merced de los traficantes de personas y bandas criminales de toda índole.

b). Consecuencias criminosas de la aplicaci´ón de la LAC.

La política de "pies secos-pies mojados" de 1999, por la cual tantos cubanos se arriesgan en una travesía peligrosa, tratando de no ser capturados en el mar por las autoridades estadounidense y ser devueltos a Cuba, criminaliza la política de EE.UU. hacia Cuba, en tanto muchos migrantes deciden exponer sus vidas en trayectos clandestinos, intentando obviar las autoridades norteamericanas.

A pesar de que el gobierno norteamericano ha manifestado en distintas ocasiones que el tratado migratorio firmado entre Washington y La Habana tiene el propósito de desalentar las entradas ilegales en Estados Unidos por parte de cubanos, la vigencia de esta legislación que les otorga la permanencia legal en territorio norteamericano a los nacionales cubanos que toquen tierra, constituye en la práctica el mejor atractivo para aquellos irresponsables que en busca de una "vida más cómoda" arriesgan no solo sus vidas, sino lo que es peor, arrastran en la aventura suicida a mujeres y niños, que en mucho de los casos en vez de una mejor vida, encuentran una muerte segura en su peligroso camino.

Recordemos que la aplicación oportunista y criminal de la Ley de Ajuste Cubano, la falta de medidas eficaces para poner coto a la emigración ilegal y eliminar el contrabando de personas, el estímulo y la impunidad que recibían en Estados Unidos los perpetradores de secuestros armados de embarcación y aeronaves, la casi nula ejecución del Acuerdo Migratorio Bilateral de 1984 y el impacto brutal del recrudecimiento del genocida bloqueo contra Cuba, en un contexto de abrupta interrupciones de las relaciones económicas con el desaparecido campo socialista, fueron los factores esenciales que generaron la denominada "crisis de los balseros" en agosto de 1994, como resultado de la cual emigraron ilegalmente hacia Estados Unidos más de 30 000 personas.

El 9 de septiembre de 1994, se firmaron nuevos acuerdos migratorios, los que a diferencia de los anteriores estuvieron orientados a controlar la emigración ilegal entre los dos países y a la vez, se llegó a un entendimiento para normalizar la migración legal, por lo que a partir de ese momento, los emigrantes ilegales que se capturan en el mar son devueltos a Cuba. Ambos gobiernos acordaron además el regreso a Cuba de los inmigrantes que se encontraban en la Base Naval de Guantánamo y que no cumplían los requisitos para ser admitidos en Estados Unidos.

El Acuerdo Migratorio de 9 de septiembre de 1994, se complementó, posteriormente con las medidas adoptadas como parte de su instrumentación con la Declaración Conjunta de 2 de mayo de 1995, con lo cual quedaron establecidas las condiciones propicias para contribuir a que la emigración entre los dos países se realizara de forma segura, legal y ordenada. En virtud de estos compromisos contraídos por ambas partes, se reconoció el interés común de impedir las salidas riesgosas desde Cuba que ponen en peligro las vidas humanas: los Estados Unidos, descontinuarían su práctica de otorgar la admisión provisional a todos los emigrantes cubanos que lleguen a su territorio por vías irregulares y Cuba tomaría medidas efectivas, en todo lo que esté a su alcance, para impedir las salidas inseguras, usando fundamentalmente métodos persuasivos.

Con relación al tráfico de inmigrantes se comprometieron a cooperar para tomar acciones oportunas y efectivas para impedir el transporte ilícito de personas a los Estados Unidos, así como a adoptar medidas efectivas, en todo lo que esté a su alcance, para oponerse e impedir el uso de la violencia por parte de cualquier individuo que intente llegar o llegue a ese país desde Cuba mediante el desvío forzoso de aeronaves o embarcaciones.

Sin embargo, la continuidad en la aplicación de la Ley de Ajuste Cubano y la política de "los pies secos o pies mojados" - que se traduce en que aquellos que logran alcanzar el territorio estadounidense no son devueltos a la isla -, en las condiciones de limitaciones económicas que impone el bloqueo de Estados Unidos a Cuba, constituye un permanente estímulo a las salidas ilegales del país, para las personas interesadas en emigrar a la potencia del norte que no pueden hacerlo por vías legales.

La precariedad y fragilidad de los medios utilizados en las travesías marítimas y los riesgos asociados a operaciones de tráficos de emigrantes que se llevan a cabo en embarcaciones procedentes de la Florida, han costado cientos de vidas humanas y ponen en peligro otras muchas en el futuro.

Estados Unidos no podrá establecer el control y la disciplina en sus propias costas mientras exista la "Ley de Ajuste Cubano" y mucho menos, mientras continúe financiando y perfeccionando las transmisiones radiales y televisivas contra la isla, que llevan a cabo un incesante aliento a las salidas ilegales, como parte de la guerra política y psicológica contra nuestro país.

Sobre las autoridades de Estados Unidos recae enteramente la responsabilidad de que a lo largo de más de tres décadas hayan perecido, o corran todavía el peligro de perder sus vidas numerosos seres humanos, incluso niños, que son incitados a cometer tales aventuras como consecuencia de una política asesina, carente de toda ética y sentido humano.

E) La LAC es un engendro jurídico anacrónico y contradictorio.

Por su alcance y contenido la LAC es una ley anacrónica. También es una ley dispareja, porque solamente les otorga residencia permanente a los cubanos. El resto de los indocumentados quedan fuera.

El diapasón de medidas que conforman la política hostil hacia el gobierno cubano, más allá de la retórica política, hay que entenderla en el contexto histórico concreto que se ideó, para comprender cómo muchas de ellas incluyendo la LAC, han perdido su factibilidad en la actualidad. Quizás parte del fracaso de las mismas viene dado por el menosprecio hacia la otredad, por el no reconocer con la velocidad que se producen, los cambios de mentalidades en la sociedad cubana, además de las transformaciones que se han derivado en el ámbito político, económico , jurídico y sociocultural.

La necesidad de transformación que se impuso en Cuba, por las características del proceso político cubano y por el bloqueo económico, financiero y comercial, que se arreció con la caída del campo socialista, ameritaron un reacomodo de las políticas económicas y sociales del país. Estos cambios aun en curso, han coincidido con la crisis estructural y multidimensional del sistema-mundo, que ha demandado de análisis más amplios por la propia incertidumbre del contexto internacional.

La batalla ideológica entre el socialismo y el capitalismo, que mantuvo por décadas el este y el oeste en la llamada guerra fría, tiene un peculiar rezago entre el norte y el sur. Sólo que esta vez no se libra entre dos potencias sino entre el hegemonismo estadounidense y un pequeño país del Tercer Mundo. En una relación mucho más íntima, en la que sólo distan 90 millas de sus costas los EE.UU. y Cuba desarrollan desde hace algo más de medio siglo, un conflicto político que se expresa en el plano migratorio con un trato diferenciado.

En este sentido, en nuestra opinión, el tema migratorio cubano y sus peculiaridades perdieron el enfoque coyuntural, que originalmente pudo buscar EE.UU. para construir la estructura política que concibió, como un pilar para su lucha contra la ideología de la Revolución. Obviamente que esta confrontación ha tenido elementos de cambio y continuidad con el decurso de los acontecimientos. Cada Administración norteamericana ha incluido sus matices pero, en esencia, la política imperial hacia nuestro país se ha fijado de forma invariable, apostando por un cambio de régimen en Cuba para el levantamiento de las preferencias que incentivan, la peculiaridad del migrante cubano.

En esta coyuntura , las ventajas comparativas del migrante cubano, hacen que se adapte con mayor facilidad, por las particularidades que tiene desde el punto de vista legal.,

Con el triunfo revolucionario, las diferencias del migrante cubano en los Estados Unidos ya no sólo se van a remitir a la cercanía de la isla desde que EE.UU. fuera la Metrópolis económica a fines del siglo XIX, sino que en el plano ideológico y profesional. El migrante después de 1959 va a tener características ideológicas que lo diferencian de la generalidad de los latinos. El hecho de emigrar desde un país que impulsa una ideología socialista, que está experimentando un proceso de cambios en la sociedad, impacta de forma directa en la concepción del migrante, sobre lo que espera de la sociedad que lo recibe y lo que busca en la misma.

La Revolución cubana tuvo de manera inmediata grandes logros sociales en materia de salud, educación y seguridad ciudadana, que hacían que las aspiraciones del emigrado cubano fueran mucho más exigentes que la de un centroamericano. Por otra parte, la media del migrante, es aquel sector de la sociedad con una alta preparación que le permite enfrentar el reto de migrar. En este sentido, el nivel educacional y cultural que trae incorporado el migrante cubano lo va a diferenciar de la mayoría de los emigrados de Iberoamérica.

Además, la ley de Ajuste Cubano, es un símbolo de las preferencias otorgadas al migrante cubano sobre el resto de los latinoamericanos. La posibilidad de ajustar el estatus migratorio al año y un día de permanecer en territorio estadounidense, les confiere a los cubanos la posibilidad de optar por la residencia sin tener que salir de Estados Unidos, como establece la Ley Inmigratoria para el resto de los inmigrantes. La vigencia de esta posibilidad descriminatoria se refleja en forma negativa en un momento crucial para el gobierno estadounidense. La visión de los latinos en Estados Unidos se complejiza. Los efectos de la crisis migratoria y económica sobre el empleo y su particular afectación para los latinos, tienen un impacto electoral, cuando ya suman más de 13 millones de personas latinas con posibilidad de votar. Esta realidad, unida al peculiar sistema de votación de ese país, hace que en Estados pendulares como La Florida, la necesidad de atraer el voto latino resulte clave para lograr la victoria.

Luego de las elecciones presidenciales de 2012, el mito de que el voto de los cubanos es estrictamente republicano, o que se necesita del mismo para la victoria en ese estado se derrumbó.

Otro elemento interesante con respecto a Cuba han sido las restricciones impuestas por el gobierno de EE.UU. a sus ciudadanos para viajar a la Isla. "Tanto el bloqueo económico y comercial, como la prohibición de viajar a la Isla vecina han tenido, a lo largo del medio siglo de su imposición, atenuantes temporales fijadas de acuerdo con la correlación de fuerzas en torno a los presidentes de turno. Pero siempre manteniendo inalterable el meollo de ambas políticas que constituye en definitiva, una seria restriccióndel ejercicio del derecho constitucional a viajar de los ciudadanos norteamericanos. .

D). ¿A quiénes beneficia la Ley de Ajuste Cubano?.

En la actualidad, después de la reapertura de las Embajadas de cuba y los Estados Unidos en Washington y La Habana respectivamente, parecería que no es ciertamente al gobierno de Estados Unidos ni al pueblo norteamericano. Por el contrario. Si lo que se desea por ese país es que los extranjeros que entran a Estados Unidos sean personas que cumplan los requisitos morales de lo que se han dado en llamar "Inmigración deseable" en la inmensa mayoría los que escogen el camino de la salida ilegal por mar u otras vías son precisamente aquellos cubanos que han sido rechazados por los servicios consulares de Estados Unidos en La Habana por ser considerados como inaceptables de acuerdo con los requisitos establecidos por el Departamento de Inmigración estadounidense.

Detrás de la mayoría de los que llegan están los contrabandistas de seres humanos. Son los traficantes del mar y de tierra que han encontrado este negocio tan lucrativo, como antes muchos de ellos lo habían tenido por esas mismas aguas y lugares, con el contrabando de drogas.

En virtud de lo expuesto, la llamada "Ley de Ajuste Cubano" debe ser derogada cuanto antes por el gobierno de Estados Unidos. Mantenerla vigente incita a la aventura loca de los ignorantes y sirve de instrumento perfecto a los contrabandistas inescrupulosos que, violando las leyes de Inmigración de Cuba y Estados Unidos, hacen de su negocio pirata una operación más lucrativa y con menos riesgo que el contrabando de drogas.

Por otra parte, desde hace cerca de 10 años, Washington aplica también una política destinada a saquear a Cuba -país reconocido mundialmente por la excelencia de su sistema de salud- de sus médicos. En 2006 la administración Bush adoptó el Programa Médico Cubano cuyo objetivo es favorecer la emigración de los profesionales de la salud cubanos a Estados Unidos, ofreciéndoles la posibilidad de ejercer allí su trabajo. Este programa se dirige particularmente a los 50 mil médicos cubanos y otro personal sanitario que ejercen su profesión en las regiones rurales de 60 países del Tercer Mundo, brindando ayuda a las poblaciones desheredadas. El presidente Obama, en el poder desde 2009, no ha eliminado dicho dispositivo, a pesar de sus declaraciones favorables a una normalización de las relaciones con Cuba.

Es necesario subrayar que la derogación de la ley de Ajuste Cubano y del Programa Médico Cubano es indispensable para alcanzar una relación normal entre Cuba y Estados Unidos. Washington no puede esperar un entendimiento cordial con La Habana manteniendo legislaciones hostiles que ponen en peligro la vida de ciudadanos cubanos y son una clara instigación para el tráfico ilícito de personas y otros graves delitos conexos en la región.

Un ejemplo reciente de lo expuesto, es la denominada "crisis migratoria" de los cubanos varados en Costa Rica y Panamá en su trayecto hacia los Estados Unidos, que los medios sensacionalistas de información han tratado de manipular contra Cuba.

En este contexto, el 30 de noviembre de 2015, se realizó una nueva ronda de conversaciones migratorias entre delegaciones de Cuba y los Estados Unidos, presididas, respectivamente, por la directora general de Estados Unidos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Josefina Vidal Ferreiro y por el subsecretario adjunto para los Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado, Edward Alex Lee.

Durante el encuentro ambas partes revisaron la marcha de los Acuerdos Migratorios entre los dos países e intercambiaron sobre el enfrentamiento a la emigración ilegal. La delegación cubana reiteró, su profunda preocupación por la persistencia de un manejo politizado del tema migratorio con respecto a Cuba por parte del Gobierno de los Estados Unidos, por la vigencia de la política de la Ley de Ajuste Cubano y, en particular, por la aplicación de la llamada política de "pies secos-pies mojados", la cual confiere a los cubanos un tratamiento diferenciado y único en el mundo, al admitirlos de forma inmediata y automática, sin importar las vías y medios que utilizan, incluso si llegan de manera irregular a su territorio.

Los representantes de Cuba insistieron en que esta política ha estimulado la emigración ilegal, insegura y desordenada, así como el tráfico de emigrantes y las entradas irregulares a los Estados Unidos desde terceros países, de ciudadanos cubanos que salen legalmente de Cuba y entran de la misma forma al primer país de destino, desde donde continúan de manera irregular hacia territorio estadounidense, convirtiéndose en víctimas de redes de traficantes de personas y el crimen organizado, tal como se ha evidenciado, más recientemente, a raíz de la situación creada en Costa Rica y otros países de la región.

La parte cubana insistió en que esta política viola la letra y el espíritu de los Acuerdos Migratorios en vigor, mediante los cuales el Gobierno de los Estados Unidos se comprometió a descontinuar la práctica de admitir a emigrantes cubanos que llegasen su territorio por vías irregulares, para garantizar una emigración legal segura y ordenada entre los dos países.

Por su parte, la delegación estadounidense transmitió que su gobierno no tiene la intención de hacer cambios en la política migratoria que se aplica a los ciudadanos cubanos.

La delegación cubana reafirmó su rechazo al "Programa de Parole para Profesionales Médicos Cubanos", establecido por el gobierno de George W. Bush en 2006, para alentar a médicos y otro personal cubano de la salud a abandonar sus misiones en terceros países y emigrar a los Estados Unidos. Recalcó que esta es una práctica censurable dirigida a dañar los programas de cooperación cubanos y a privar de recursos humanos vitales a Cuba y a muchos países que los necesitan.

La representación cubana recalcó que tanto la política de "pies secos-pies mojados" como el "Programa de Parole para Profesionales Médicos Cubanos" son incoherentes con el contexto bilateral actual, entorpecen la normalización de las relaciones migratorias entre Cuba y los Estados Unidos y generan problemas a otros países de la región.

En la ronda, que se desarrolló en un ambiente respetuoso y profesional, se evaluaron otros aspectos de las relaciones migratorias, incluyendo el cumplimiento de los acuerdos vigentes, la emisión de visas para emigrantes y visitas temporales, las acciones de ambas partes para enfrentar la emigración ilegal, el contrabando de personas, así como el fraude de documentos. Las dos delegaciones coincidieron en los resultados positivos que tuvo el encuentro técnico bilateral sobre fraude migratorio, celebrado en marzo de 2015 en La Habana, el cual acordaron reeditar el próximo año en Washington.

La delegación de Cuba expresó satisfacción por la realización en abril de una videoconferencia sobre un nuevo procedimiento de comunicaciones entre Tropas Guardafronteras de Cuba y el Servicio de Guardacostas de los EE.UU. (SGC) y confirmó la celebración de un nuevo encuentro técnico entre los dos servicios, en La Habana, en diciembre de 2015.

La delegación de Cuba transmitió su disposición a mantener estas conversaciones e invitó a una delegación de los Estados Unidos a viajar a La Habana durante el primer semestre de 2016 para sostener una nueva ronda. (CubaMinrex)

En cuanto a la situación de los ciudadanos cubanos involucrados en la precitada "crisis migratoria" en Costa Rica, como se informara oficialmente por el Gobierno Revolucionario en su declaración publicada el 1 de diciembre del 2015:

"Varios miles de cubanos que salieron le¬galmente de Cuba y entraron de igual for¬ma a un primer país de destino, desde donde iniciaron su recorrido irregular, se encuentran en estos momentos en una si¬tuación ilegal en Centro y Sudamérica, con destino a la frontera de México con los Estados Unidos.

Esta emigración irregular se articula a través de redes de tráfico de personas que operan en la región, responsables de actos de violencia, extorsión, vejaciones y otros delitos de que son víctimas los cubanos en su intento por llegar a los Estados Unidos, después de un peligroso recorrido de no menos de 7 700 kilómetros y de cruzar ilegalmente ocho fronteras.

El Gobierno de la República de Cuba manifestó su preocupación y se ha mantenido en contacto con los países implicados en busca de una solución rápida y adecuada, como se señaló en la Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores del pa¬sado 18 de noviembre".

Al respecto, el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en su discurso pronunciado el 29 de diciembre de 2015, durante el VI Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Palacio de Convenciones, expresó que:

"Como se ha venido informando por parte de la prensa nacional y extranjera, actualmente se encuentran en Costa Rica varios miles de ciudadanos cubanos que arribaron a esa nación desde otros países de la región con la intención de viajar hacia Estados Unidos. Estas personas, que salieron de Cuba de manera legal, en su travesía se convierten en víctimas de traficantes inescrupulosos y bandas delincuenciales que no dudan en poner en peligro la vida de los migrantes cubanos.

Nuestro gobierno ha estado en contacto desde el mismo inicio de esta situación con los gobiernos del área, en la búsqueda de una solución adecuada y rápida, como también ha pedido el Papa Francisco, tomando en cuenta las difíciles circunstancias en las que estos se encuentran. Cuba ha reiterado su compromiso a favor de una emigración legal, ordenada y segura, así como del derecho a viajar y a emigrar de los ciudadanos cubanos y de retornar al país, en cumplimiento de su legislación migratoria.

Tal como señala la Declaración del Gobierno Revolucionario publicada el 1º de diciembre, la política de "pies secos-pies mojados", el programa de Parole para médicos cubanos y la Ley de Ajuste Cubano continúan siendo el principal estímulo para la emigración irregular desde Cuba hacia Estados Unidos.

Los migrantes latinoamericanos y caribeños merecen también un trato humano y justo. Deben cesar las prácticas abusivas y discriminatorias, la violación de sus derechos humanos, la separación de familias y la cruel detención y deportación de niños no acompañados".

Al respecto, Es interesante destacar que la ex jefa de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, Vicky Huddleston, diez días después del anuncio de Obama sobre el restablecimiento de las relaciones diplomáticas a nivel de Embajada con Cuba, pidió en el New York Times que la Ley de Ajuste se derogara para poder "fomentar una migración segura y ordenada, además de salvar vidas".

En este sentido, el diario norteamericano The New York Times señaló recientemente que:. "El Congreso de Estados Unidos debe derogar la Ley de Ajuste Cubano, creada en 1966 para admitir a cubanos en un intento de socavar la Revolución. Añadió el rotativo que mediante una política de larga data, llamada "Pie mojado, pie seco", los isleños que llegan a Estados Unidos pueden quedarse, y los interceptados en el mar son devueltos a casa".

"Es tiempo de acabar con esta política, una reliquia de la Guerra Fría, que constituye un obstáculo a la normalización de las relaciones entre Washington y La Habana [...] Este sistema hace el negocio de los traficantes de personas en América Latina y ha creado graves problemas a los países de Ecuador a México [...] La administración de Obama debe negociar un nuevo acuerdo con el Gobierno cubano para que la emigración ordenada sea la norma [...] Las autoridades estadounidenses son incapaces de explicar el tratamiento especial reservado a los cubanos, el cual contrasta con la fuerza que usa Estados Unidos contra los centroamericanos, incluso menores, cuando muchos de ellos huyen de su país para preservar su vida".

La Casa Blanca también debe terminar un programa separado para alentar la deserción de profesionales médicos cubanos que cumplen tareas en el extranjero, puntualiza el Times.

Argumenta además que incluso con un cambio en la política, el gobierno estadounidense aún podría admitir a un alto número de inmigrantes cubanos que solicitan visas desde La Habana, dando prioridad, entre otros, a quienes tienen familiares en Estados Unidos.

Por su parte el congresista demócrata Henry Cuellar consideró que la Ley de Ajuste cubano presupone un agravio comparativo con inmigrantes de otras nacionalidades. Incluso el magnate Donald Trump, precandidato republicano a la presidencia de Estados Unidos, manifestó recientemente estar contra la Ley de Ajuste Cubano que ha permitido a millones de emigrantes obtener residencia legal al año y un día de haber llegado al territorio, lo cual le está negado a emigrantes de otras nacionalidades.

Sin embargo, ¿cuál ha sido hasta ahora la posición del Presidente norteamericano ante estos planteamientos?. Josh Earnest, portavoz de la Casa Blanca, al ser preguntado en su rueda de prensa diaria sobre los casi 8.000 cubanos que estaban entonces en Costa Rica respondió que: "No hay planes en este momento para cambiar esa política". El portavoz aclaró que el Gobierno del presidente Barack Obama no ha participado "en los esfuerzos para facilitar el movimiento o la llegada de inmigrantes cubanos a Estados Unidos".

En virtud de lo que hemos analizado, consideramos que sería una buena prueba de la voluntad del gobierno norteamericano de seguir mejorando las relaciones entre Washington y Cuba, que el Presidente de los Estados Unidos, en uso de sus facultades ejecutivas , suprimiera de una vez, la política de "pies secos-pies mojados" y el infame "Programa de Parole para Profesionales Médicos Cubanos , así como dejara de aplicar, mientras el Congreso no la derogue, la asesina Ley de Ajuste Cubano que tanto daño le han causado a nuestro país.


V. CONCLUSIONES

•La migración humana no es un fenómeno nuevo, pero en los últimos 10 años, la globalización caracterizada por un aumento de los contactos entre todas las partes del mundo ha originado un flujo de migración sin precedentes que es acrecentado por la profunda crisis económica del Capitalismo que afecta en primer lugar a los países del Tercer Mundo,.

•El tráfico de personas es una clara violación de los derechos humanos y tiene efectos dañinos en las víctimas, donde sus consecuencias son también perjudiciales para la sociedad en general.

•Desde 1959 los Estados Unidos de América, como parte de su política agresiva hacia la Revolución cubana, ha alentado y promovido la emigración de diferentes formas, no existiendo una situación migratoria normal entre los Estados Unidos de América y Cuba, ya que desde hace más de 50 años, la nación más rica del planeta, abre sus puertas de forma provocativa y criminal a la población de Cuba, un pequeño país del Tercer Mundo, instigándola sistemáticamente a la emigración ilegal.

•El problema de los inmigrantes ilegales cubanos que arriban a Estados Unidos se mantiene latente, e incluso desde 1998 asume el delicado y peligroso componente de tráfico ilegal de personas, organizado y financiado por sectores de los cubanoamericanos del sur de la Florida, a riesgo de las vidas humanas envueltas en tales procedimientos. Mantener vigente este engendro jurídico, incita a la aventura loca de los ignorantes y sirve de instrumento perfecto a los contrabandistas inescrupulosos que, violando las leyes de Inmigración de Cuba y los Estados Unidos, hacen de su negocio pirata una operación más lucrativa y con menos riesgo que el contrabando de drogas.

•Sobre las autoridades de Estados Unidos recae enteramente la responsabilidad de que a lo largo de más de cinco décadas hayan perecido, o corran todavía el peligro de perder sus vidas numerosos seres humanos, incluso niños, que son incitados a cometer tales aventuras como consecuencia de una política asesina, carente de toda ética y sentido humano.

•La LAC, por su vigencia, alcance y contenido, constituye una violación continuada del Derecho Internacional y en particular, del espíritu y la letra de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo)

y del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa dicha Convención, ratificados ambos por los Estados Unidos el 3 de noviembre del 2005.

•El tratamiento a los inmigrantes procedentes de Cuba resulta totalmente fuera de lugar en el contexto inmigratorio contemporáneo de Estados Unidos. No obstante haberse aplicado las nuevas regulaciones inmigratorias de la década de los noventa, la situación de los indocumentados que trabajan de manera clandestina y de los que entran en busca de refugio político, continúa siendo el más grave problema que afronta la política inmigratoria norteamericana.

•La derrogación de la ley de Ajuste Cubano y del Programa para incitar la deserción de médicos cubanos es indispensable para alcanzar una relación normal entre Cuba y Estados Unidos.

•Como expresara en su declaración el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros General de Ejército Raúl Castro Ruz, en relación con el primer aniversario de los anuncios del 17 de diciembre de 2014 sobre la decisión de restablecer las relaciones diplomáticas entre Cuba y EE.UU:

"Se sigue aplicando una política migratoria preferencial a los ciudadanos cubanos, expresada en la vigencia de la política de pies secos-pies mojados, el programa de parole para profesionales médicos y la Ley de Ajuste Cubano, lo cual estimula una emigración ilegal, insegura, desordenada e irregular, promueve el tráfico de personas y otros delitos conexos, y genera problemas a otros países".

Por ello, Cuba seguirá denunciando públicamente a esta "Ley de la Muerte " y continuará alertando sobre los graves riesgos y peligros que plantea como estímulo a la emigración ilegal de cubanos en condiciones de grave vulnerabilidad.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

-Declaración del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros General de Ejército Raúl Castro Ruz, en relación con el primer aniversario de los anuncios del 17 de diciembre de 2014 sobre la decisión de restablecer las relaciones diplomáticas entre Cuba y EE.UU.CUBADEBATE. 18 de dic del 2015.

-Discurso pronunciado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en el VI Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Palacio de Convenciones, el 29 de diciembre de 2015, "Año 57 de la Revolución".

-Nota de prensa del MINREX sobre la Ronda de Conversaciones Migratorias entre delegaciones de Cuba y los Estados Unidos. 30 de noviembre del 2015.

-Declaración del Gobierno Revolucionario. Periódico Granma 1 de diciembre del 2015.

-LEY No. 62: CÓDIGO PENAL DE CUBA & LEY NO. 87, MODIFICATIVA -DEL CÓDIGO PENAL

-DECRETO-LEY No. 302 modificativo de la Ley No. 1312, "Ley de Migración" de 20 de septiembre de 1976publicado en la GACETA OFICIAL el 16 de octubre de 2012 y que entró en vigor a partir del 14 de enero de 2013.

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Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que

Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

-Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

-LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO - 2a SESION Nov. 2/65 REFUGIADOS CUBANOS - STATUS Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161 (HR. 15183)

-Ley de Ajuste Cubano.-CUBADEBATE. 27 de febrero de l 2016.

-José Pertierra: La Ley de Ajuste Cubano es anacrónica ' Cubadebate. 2015

-Precisiones: la Ley de Ajuste Cubano y el concepto de refugiado. MCs. Alberto Aragon Cao Colaborador Científico Centro de Estudios de Migraciones Internacionales Universidad de la Habana.

-La migración mundial en cifras: Una contribución conjunta del DAES y la OCDE al Diálogo de Alto Nivel de las Naciones Unidas. 2015.

-Informe del ACNUR del 2015.

-UNODC, The Globalization of Crime: A Transnational Organized Crime Threat

Assessment, 2014


CONSIDERACIONES SOBRE LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Lic. Miguel Ángel García Alzugaray

La Habana,Cuba, 16 de Marzo del 2011


1. INTRODUCCION

Los innegables problemas públicos, económicos, ecológicos y sociales que afectan hoy a un mundo cada vez más globalizado y cuyas causas conocemos, han venido generando y acumulando una gran cantidad de efectos negativos, entre los que se destacan la pérdida de valores éticos y de convivencia social, con el consiguiente incremento de la actividad delictiva en sus disímiles modalidades.

Al respecto, podemos distinguir cuatro modalidades delictivas que por sus formas de realización, el espacio geográfico en que se desarrollan; el daño que producen y el peligro que representan, se pueden clasificar entre los llamados delitos transnacionales; me refiero a la Corrupción, el Narcotráfico, el Tráfico de Personas y el Terrorismo.

Al hablar de estos delitos debemos señalar que si no identificamos sus verdaderas causas, tampoco podremos determinar acertadamente las estrategias y tácticas efectivas para combatirlos.

Ha quedado plenamente demostrada la vinculación de estos fenómenos, no solo con los adelantos tecnológicos, las relaciones económicas o el turismo, sino a condiciones de vida que degradan la dignidad humana en muchas partes del mundo y que constituyen factores determinantes del delito como son: el desempleo, la miseria, el analfabetismo, la insuficiente atención a la salud, la discriminación racial, de género etc, y la injusticia social.

En este sentido Cuba trabaja sistemáticamente en la prevención del delito mediante amplios programas de desarrollo económico, social y cultural y el perfeccionamiento sistemático de nuestra legislación. La incorporación de todos los sectores de la sociedad a la labor preventiva, ha contribuido a contener y disminuir las manifestaciones delictivas más relevantes. Somos conscientes de que podemos y debemos hacer más.

La lucha contra el delito es por tanto un objetivo vital de la comunidad de naciones y constituye también un elemento fundamental de la política exterior de los Estados. Al respecto,, la cooperación internacional en el enfrentamiento al delito constituye para nuestro país una importante manifestación de uno de los principios estructurales del Derecho Internacional contemporáneo.

El deber de cooperar en la lucha contra el crimen organizado es proclamado en la Carta de las Naciones Unidas y en La Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados, contenida en la Resolución 2625, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24 de octubre de 1970.

Los problemas que genera la criminalidad han obligado a conjuntar las acciones de los Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y académicos, para impulsar las acciones en defensa del orden jurídico y la defensa de los derechos de los individuos, partiendo de la consideración de que la cooperación internacional en materia penal es un proyecto que requiere del esfuerzo de la sociedad en su conjunto y no sólo de algunos niveles de los gobiernos y que hace necesario adecuar las estructuras orgánicas, el personal que tiene a su cargo estas tareas, los mecanismos y los instrumentos de combate al delito, pero en especial, la actitud general ante las prácticas criminales, ya que el apoyo de las grandes masas en la vigilancia, denuncia, no colaboración o participación en las actividades ilícitas, abstención y persecución de los delitos.


2. GENERALIDADES.

La Cooperación Judicial Internacional puede definirse como «el conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa, gubernamental o política, dado que un elemento esencial de la cooperación es que es un acto de soberanía, que involucra a dos o más Estados, y que tiene por finalidad favorecer la criminalización secundaria de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales Estados». La asistencia Judicial Internacional se define también como el instrumento del que se valen los Estados con el fin de colaborar entre sí en la investigación, juzgamiento y punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de cada uno pero cuya ejecución, desarrollo o resultado trasciendan sus propias fronteras.

1. La movilidad internacional del modus operandi de la criminalidad contemporánea genera frecuentes problemas de ubicuidad a la actividad funcional y operativa de las autoridades judiciales encargadas de su persecución y sanción penal. Esas dificultades adquieren especial relevancia procesal en lo que concierne a la obtención y aseguramiento de evidencias o a la aplicación de medidas coercitivas personales o reales. En efecto, a menudo se detecta en la investigación o juzgamiento de los delitos, que las fuentes, medios y órganos de prueba que son necesarios para los fines del proceso se encuentran físicamente en otro país, donde el operador jurisdiccional no tiene jurisdicción ni competencia.

De allí, pues, que un aspecto importante del derecho penal internacional, se relaciona con la asistencia judicial mutua que se brindan los Estados para enfrentar, justamente, aquellas limitaciones espaciales que afectan los objetivos de la actividad procesal.

Como consecuencia, pues, de esa necesidad práctica y política, en las últimas décadas se han suscrito y consolidado un importante conjunto de convenios y tratados internacionales, regionales y bilaterales, que están orientados al objetivo común de crear condiciones propicias y vinculantes para la acción coordinada de los Estados en favor de la eficacia de la justicia penal interna de cada país

Las solicitudes de asistencia internacional se fundamentan en principios entre los cuales merecen destacarse:

a. Principio de Reciprocidad: Comporta la tesis que el estado exhortado brindará auxilio judicial al estado exhortante, en la medida que éste último proporcione, ante determinada causa con características internacionales, similar apoyo al estado ahora requerido.

b. Principio de Confianza: Cada estado requerido confiará en que lo dictaminado por la autoridad requirente, obedece a la estricta aplicación de su derecho interno; de ahí pues, el requerido no podrá efectuar estudios sobre la competencia de la requirente para dictaminar la petición objeto de cooperación o ventilar el caso en investigación.

c. Principio de Doble Incriminación o de identidad Normativa: Los estados no podrán, salvo tratado suscrito, brindar cooperación internacional ante causas penales cuya conducta delictual imputada por el estado peticionante, no sea considerada como tal, en la jurisdicción del estado peticionado.

d. Principio de Proporcionalidad: Las solicitudes deben encuadrarse dentro de lo usual al proceso ante el cual responden. Así, una asistencia librada en base a un proceso civil, no puede incluir peticiones que sean de índole penal si estas últimas provocarían naturaleza distinta.

e. Principio de Especialidad: La cooperación debe dirigirse a hechos concretos y peticiones precisas. No puede referirse a la obtención de información genérica o sin un fin determinado.

f. Principio de Territorialidad: Todo estado exhortante debe mantener un grado de conexión territorial al hecho delictual investigado; de lo contrario, carece de legitimación para librar rogatorias internacionales que respondan a investigaciones, que en principio, no se relacionan a su representación

En el caso específico de la Asistencia jurídica cabe distinguir a los Estados que resultan relacionados con un proceso de asistencia judicial mutua internacional penal, a partir de la posición que ocupan en el acto de cooperación. Esto es, según les corresponda ofrecer o demandar dicha colaboración. En ese sentido, se considera Estado requirente a quien solicita la colaboración judicial y Estado requerido al que la debe brindar.

Es de señalar que la asistencia mutua a la cual nos referimos, tiene siempre una operatividad supletoria. Ella sólo funciona en la medida en que resulte útil a uno de los países cooperantes, para perseguir y reprimir la comisión de un hecho delictivo que está considerado dentro de los marcos de aplicación de los convenios de cooperación suscritos. Lo cual, por lo general depende de varios indicadores como la gravedad del delito, las dimensiones del daño por él ocasionado, o la jerarquía de los bienes jurídicos que han sido afectados. Es así que resulta frecuente que la cooperación judicial en materia penal no sea empleada para los casos de formas delictivas de escasa gravedad.

Sin embargo, la asistencia mutua penal no está subordinada a la naturaleza específica del hecho punible que la motiva. Ella, por tanto, puede ser utilizada contra formas de criminalidad convencional o no convencional; contra delitos que afecten bienes jurídicos individuales o colectivos; y tanto para infracciones de alcance nacional, como también para supuestos referidos a delitos internacionales o de carácter transnacional. La efectividad, pues, de los procedimientos de asistencia se proyecta contra la impunidad tanto de delito comunes como el robo o el homicidio, así como delitos de lesa humanidad de la magnitud del genocidio, la trata de personas y el tráfico ilegal de drogas.

Si bien los diferentes procedimientos de asistencia judicial mutua en materia penal poseen disposiciones normativas particulares y adecuadas en detalle a sus objetivos funcionales, es posible encontrar en todos ellos algunas reglas comunes, como las que señalamos a continuación: a) La obligación de constituir en cada Estado parte un organismo especial que esté destinado a desarrollar los procedimientos activos o pasivos de colaboración. A este organismo se le suele denominar AUTORIDAD CENTRAL

La exigencia de verificación de la doble incriminación como requisito general para iniciar y tramitar cualquier solicitud de cooperación. Sin embargo, este requisito no se extiende a la penalidad conminada, sino exclusivamente a la tipicidad paralela en el país requerido del hecho punible que sustenta la solicitud del país requirente..

La facultad del Estado requerido de abstenerse a tramitar los pedidos de cooperación cuando los mismos puedan afectar su soberanía, su seguridad interna o los intereses nacionales fundamentales.

La prohibición de utilizar los procedimientos de cooperación en la persecución de personas por razones de discriminación o represalia, como consecuencia de su sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión u opiniones) La exclusión de los procedimientos de cooperación judicial para los casos de delitos políticos, militares o tributarios.

El requisito del consentimiento expreso del procesado o condenado para ser objeto de actos de colaboración, distintos de la extradición, que impliquen su desplazamiento territorial al extranjero.

El compromiso de aplicar la cláusula de la reciprocidad ante la ausencia de instrumento legal que regule el acto de asistencia requerido. Igualmente constituye norma común en los procedimientos de asistencia mutua penal, dar prioridad en lo posible a las formas y requisitos que la legislación interna del Estado requerido exige

En principio, el estado requerido puede denegar la asistencia jurídica, si la solicitud carece de legitimidad, afecta la cosa juzgada o va orientada a fines contrarios a los derechos humanos o a los intereses, soberanía y seguridad del país requerido

Entre las distintas causales de denegación. se señalan entre otras, las siguientes:

a) Si las acciones solicitadas se hallan prohibidas por la ley de la parte requerida, o son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de dicha parte.

b) Si el hecho, en relación al que se procede, es considerado por la parte requerida, delito político o delito exclusivamente militar.

c) Si la parte requerida tiene razones fundadas para suponer que consideraciones relacionadas con la raza, la religión, el sexo, la nacionalidad, el idioma, las opiniones o las condiciones personales o sociales de la persona imputada del delito pueden influir negativamente en el desarrollo del proceso o en el resultado del mismo.

d) Si la persona contra quien se procede en la parte requirente ya ha sido juzgada por el mismo hecho en la parte requerida.

e) Si la parte requerida considera que la prestación de asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberanía, o su seguridad o a otros intereses esenciales nacionales.

Ahora bien, la denegatoria debe ser motivada y comunicada lo antes posible al país requirente.

La parte requerida puede, también, diferir la tramitación de la solicitud de asistencia, cuando ella interfiere en un procedimiento judicial que se siga ante sus tribunales


3.EXPERIENCIA CUBANA.

En Cuba, la cooperación jurídico-penal internacional se basa en las normas de la legislación vigente, los Acuerdos Internacionales y Bilaterales de los que Cuba es parte, y el principio de reciprocidad establecido por el Derecho Internacional.

Cuba ha suscrito y ratificado entre otros, los principales instrumentos internacionales sobre la materia, entre los que figuran las convenciones Internacionales de la ONU contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópica; La Discriminación Racial; Terrorismo; así como la Convención Internacional de la ONU contra la Corrupción. Complementariamente nuestro país tiene firmado decenas de Acuerdos Bilaterales de Cooperación Internacional entre los que se incluyen Acuerdos para la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, Extradición, Asistencia Jurídica Mutua, de Asistencia Jurídica en Materia Penal , así como el Traslado de Sancionados.

Con carácter supletorio en Latinoamérica rigen además, los principios y normas de la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante), de 20 de febrero de 1928, importante instrumento que refrenda y sistematiza la práctica general y tradicional sobre Asistencia Judicial Internacional Incluyendo la extradición.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley No. 83. Ley de la Fiscalía General de la República, El Fiscal General es la máxima autoridad de la Fiscalía General de la República y tiene entre sus atribuciones, las siguientes:

Emitir solicitudes de auxilio judicial o promover comisiones rogatorias a fiscalías, procuradurías, órganos del Ministerio Público o jueces, en el extranjero y resolver, por las vías establecidas en su caso, las solicitudes que en tal sentido reciba de iguales autoridades e instituciones extranjeras, en correspondencia con los tratados y acuerdos de los que la República de Cuba sea parte.

Desde el punto de vista procesal, los actos jurisdiccionales llevados a cabo en los marcos de la cooperación judicial internacional constituyen procedimientos auxiliares, aunque con la especificidad de incorporar un elemento internacional.

Entre los diferentes actos de colaboración realizables de conformidad con nuestra legislación figuran los de auxilio para la investigación, enjuiciamiento y procesamiento de un hecho delictivo, como son, la extradición, la transmisión o traslado de procedimientos penales y denuncias para la instrucción de un proceso, las comisiones rogatorias y exhortos, la represión del Tráfico Ilícito de Drogas en el mar, u otros actos de auxilio, que están dirigidos a la ejecución de sentencias, o actos posteriores a ésta, como pueden ser la extradición, la transmisión de la ejecución de sentencias penales, el traslado de personas condenadas o la vigilancia de personas condenadas en libertad condicional.

En lo que respecta a las formalidades y requisitos de las solicitudes de asistencia judicial y Comisiones Rogatorias que sean necesarias remitir a autoridades extranjeras para su tramitación, el artículo 175 de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba establece:

La comisión rogatoria debe contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas que se han de hacer al testigo, sin perjuicio de que la autoridad o Tribunal extranjero las amplíe según le sugiera su discreción y prudente arbitrio.


4. CONCLUSIONES.

Resumiendo lo expuesto, estamos convencidos de que solo mediante el incremento de la cooperación internacional, indisolublemente ligada al desarrollo de una política coherente en el campo de la prevención, podemos dar una respuesta adecuada a las crecientes amenazas de la criminalidad transnacional.

Al respecto es de señalar que José Martí, Héroe Nacional de Cuba, y uno de los más preclaros pensadores americanos del pasado siglo, sentenció el 13 de mayo de 1883, en Carta publicada en el Diario "La Nación" de Buenos Aires: No se ha de permitir el embellecimiento del delito porque, es como convidar a cometerlo

Por ello, Cuba, ratificamos aquí, no será nunca indiferente ante los crímenes, injusticias y atropellos que afectan a la humanidad.

Cuba no claudicará jamás en la defensa de su independencia, convencida de que con su resistencia, contribuye a la lucha de muchos pueblos del mundo por una vida más digna, y por el derecho a desarrollarse en condiciones más justas y sostenibles.

FIN


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