Responsabilidad Proteger

Ensayo de Miguel Angel

LA "RESPONSABILIDAD DE PROTEGER": UN ATENTADO ENCUBIERTO CONTRA LOS PRINCIPIOS DE LA NO INTERVENCIÓN Y LA SOBERANÍA NACIONAL


Lic. Miguel Angel García Alzugaray

La Habana, 21 de Marzo del 2016

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Hace años que el derecho internacional, el derecho que surgió de la Segunda Guerra Mundial y de la descolonización, se encuentra bajo el constante ataque de la supuesta «defensa de los derechos humanos», porque ese derecho se basa en el principio de la no injerencia y del respeto de la soberanía nacional. Ese respeto representa la aspiración fundamental de los países víctimas de las invasiones que perpetraron los regimenes fascistas, así como de los países descolonizados.

Desde los años 1980, algunas tragedias humanas que se han producido en los países que habían obtenido recientemente su independencia, han sido utilizadas oportunistamente por los países poderosos para abogar en pro de un derecho de injerencia, o sea a favor de una destrucción de los principios mismos del derecho internacional clásico.

En ese contexto, la «responsabilidad de proteger» es una especie de argucia jurídica que busca insertar el derecho de intervención humanitaria en el derecho internacional, aún cuando los principios de ese derecho rechazan firmemente la injerencia.

En vez de proteger a los pueblos, esa doctrina, que los países occidentales aceptaron con «entusiasmo» en 2005, amenaza en realidad con exponerlos a nuevas masacres. Y es que los ideólogos que impulsan su adopción parecen querer utilizarla para legitimar las intervenciones militares. Dicho más claramente, para inscribir en el derecho internacional el llamado «derecho de injerencia humanitaria.»

La historia ha demostrado que el principio de la responsabilidad de proteger no se ha aplicado siguiendo siempre los mismos criterios, sino con estándares que varían según el caso y los actores implicados."

Por ello, debemos tomar conciencia sobre los peligros que entraña para los países débiles el concepto de «responsabilidad de proteger» y profundizar en su estudio y valoración crítica.

I. INTRODUCCION

La utilización de medidas de intervención diplomática, económica y militar sigue siendo una de las cuestiones más polémicas en el plano de las relaciones internacionales. Como se ha señalado, no se trata de un fenómeno nuevo, dado que desde hace siglos se debate acerca de las justificaciones para llevar adelante una intervención, así como las razones para ello .

La cuestión ha girado desde entonces entre el derecho soberano de una nación a ser "libre" de la interferencia externa y el "derecho" de otros Estados a defender y proteger la dignidad humana sobre una base universal.

Hasta que el terrorismo acaparó la atención internacional después del 11 de septiembre de 2001, el debate que había dominado la agenda de las relaciones internacionales durante la última década del siglo XX y los primeros años del XXI había sido el de la intervención humanitaria, esto es, la cuestión de cuándo, si correspondiera, resulta apropiado que los Estados utilicen la fuerza armada en otro Estado, con el propósito de proteger a las poblaciones vulnerables que se encuentran en peligro en ese otro Estado.

Ello planteaba un dilema entre el respeto a los principios de soberanía y no intervención y la necesidad de proteger a las poblaciones en peligro en casos de violaciones graves, masivas y sistemáticas de sus derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario.

El principio de la soberanía nacional que constituye la base tradicional de la política internacional atraviesa una crisis prolongada de identidad y de propósito, a lo que se añade la creciente cobertura global,, casi siempre muy manipulada, que realizan los medios de atrocidades masivas y la participación creciente de la sociedad civil en su rechazo y condena, un fenómeno que algunos autores denominan "la empatía sin fronteras".

Todos estos factores, contribuyeron en no poca medida a que los debates acerca de la intervención humanitaria desembocaran en la adopción de la denominada "responsabilidad de proteger", como una solución basada en el Derecho Internacional, que permitiría a la comunidad de naciones enfrentar las crisis humanitarias.

Sin embargo, desde el primer momento quedó claro que con la aplicación de este discutible concepto se corre el riesgo de que la causa de la defensa de los Derechos Humanos se convierta en una burda excusa para los Estados Unidos y sus aliados que amparados en las normas internacionales traten de intervenir, ocupar y terminar reeditando terribles violaciones de los mismos.

La memoria reciente guarda fresco el recuerdo de un recorrido que lleva desde la inacabable guerra en Afganistán, hasta una rimbombante denuncia de fabricación de armas de destrucción masiva en Irak como justificación de una violenta intervención militar de los Estados Unidos y sus aliados, para terminar con sesiones de tortura en las cárceles de Abu Graib y Guantánamo, como método justificado para alcanzar la cacareada meta de protección de derechos de poblaciones, que al final, se convirtieron en víctimas de la intervención .

Experiencias recientes relacionadas con algunas crisis específicas como las de Sri Lanka y Costa de Marfil, la injustificada intervención de la OTAN en Libia, los conflictos en curso en Siria y Yemen, entre otros, demuestran los desafíos persistentes que podrían surgir al momento de querer aplicar este concepto.

II. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER

1) Orígen y desarrollo del concepto

El derecho de injerencia humanitaria es un concepto ideológico introducido por Occidente, sin ninguna base legal. Todos los países del sur han rechazado de una forma u otra ese concepto. No obstante , hay que señalar que la responsabilidad de proteger está formulada de una forma muy hábil ya que trata de respetar los principios de la ONU, o sea la necesidad de una autorización previa del Consejo de Seguridad antes de cualquier intervención militar. Pero, formulada de esa manera, ni siquiera es realmente nueva porque antes de la introducción de la responsabilidad de proteger el Consejo de Seguridad ya podía autorizar una intervención en caso de genocidio, por ejemplo.

Desde la Convención Internacional de DDHH de 1948 que acompañó el nacimiento de la ONU, implica elementalmente que son los Estados los responsables de garantizar esos derechos. Esa doctrina asume -a la vez- que generalmente son los mismos Estados los principales causantes de que las personas no puedan ejercer sus derechos, por acción u omisión. Por ello, convenciones y pactos sobre derechos son herramientas para proteger a las personas. Estas nociones sustentan la propia Carta de Naciones Unidas y están presentes además en convenciones específicas como la de Genocidio.

Pero ocurre que ese mismo orden internacional que busca asegurar paz y consenso, se apoya en otro ideal, plasmado en la misma carta: que las relaciones internacionales deben evitar el uso de la fuerza entre los Estados, y la soberanía de cada uno está fuera de discusión fronteras adentro. En otras palabras, cada uno se dará su gobierno y sus leyes, y todos asumirán el principio de "no intervención".

Una serie de flagrantes violaciones de derechos humanos ocurridas a finales del pasado siglo, difundidas con doble rasero por organizaciones de la sociedad civil y la potencia multiplicadora de los medios de comunicación masivos,al servicio de las grandes potencias occidentales, agudizaron notablemente esa tensión.

En su Informe sobre el Milenio, Kofi Annan el Secretario General de las Naciones Unidas, recordando que el Consejo de Seguridad no había actuado con decisión en Ruanda y Kosovo, planteó a los Estados Miembros la disyuntiva siguiente:

"Si la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a situaciones como las de Ruanda o Srebrenica y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común?".

Ante este dilema que se presentaba a principios de este siglo, a partir de una iniciativa de algunos gobiernos como el canadiense y el australiano, se conformó la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, que en 2001 emitió un Informe titulado La responsabilidad de proteger "Informe ICISS". Este informe procuraba encontrar una solución a la paradoja planteada por el Secretario General, para lo cual propuso fundamentalmente introducir un cambio de perspectiva al considerar la cuestión en términos de responsabilidad de proteger en lugar de hacerlo mediante las controvertidas intervenciones humanitarias.

En la práctica, este concepto viene siendo una nueva versión de la injerencia humanitaria, sólo que formulada de forma tal que sea compatible con la Carta de la ONU, o sea dejando a fin de cuentas en manos del Consejo de Seguridad de la ONU la responsabilidad de decidir si se debe intervenir o no.

Algunos juristas, como Barbara Delcourt, han hecho análisis detallados que muestran que no hay mucha diferencia en el plano puramente legal en relación con la situación anterior.

En el mencionado informe se concluía que la soberanía no solo daba al Estado el derecho de "controlar" sus asuntos, sino que le confería al Estado la "responsabilidad" primordial de proteger a la población dentro de sus fronteras. También proponía que cuando un Estado no protegiese a su población, ya fuera por falta de capacidad o de voluntad para hacerlo, la comunidad internacional podría asumir esa responsabilidad.

El concepto de responsabilidad de proteger fue recogido posteriormente en una serie de documentos de carácter no vinculante desde un punto de vista jurídico. Entre ellos, en su informe Un mundo más seguro: una responsabilidad compartida", el Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, se hace eco del Informe ICISS y subraya que más que un derecho a intervenir, los Estados tienen una obligación erga omnes de tomar, cuanto antes, todas las medidas a su alcance para prevenir o poner fin a violaciones graves y masivas a los derechos humanos.

En este informe se sostiene que se trata de una responsabilidad colectiva internacional, "ejercida por el Consejo de Seguridad por la que se autorizaba la intervención militar como último recurso en caso de genocidio y otras matanzas en gran escala, limpieza étnica y graves violaciones del derecho humanitario, que los gobiernos soberanos hubiesen demostrado no poder o no querer evitar".

El Grupo de Trabajo propuso ciertos criterios básicos que legitimarían la autorización del uso de la fuerza por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la gravedad de la amenaza, el hecho de que debe ser el último recurso, y la proporcionalidad de la respuesta.

Como señala Carlos Focarelli, "el problema no son las seis condiciones o principios precautorios elaborados por el ICISS, sino cómo éstas son interpretadas en cada caso concreto".

En su informe de 2005 Un concepto más amplio de libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos ", el SGONU sostiene la necesidad de "avanzar hacia la meta de asumir la "responsabilidad de proteger" a las víctimas posibles o reales de las atrocidades masivas y actuar en consecuencia". Para ello, propuso que: para autorizar el uso de la fuerza en general, se aplicara una lista de los criterios propuestos, que incluyesen la gravedad de la amenaza, la proporcionalidad y la posibilidad de éxito.

Por su parte, los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Documento Final de la Cumbre Mundial de ese mismo año, decidieron aceptar esa propuesta y parecería que han elevado la responsabilidad de proteger al rango de obligación, que, por una parte, exige a los Estados "proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad" (Naciones Unidas 2005, y, por otra, en esos mismos supuestos, señala la responsabilidad de la comunidad internacional, "por medio de las Naciones Unidas", "de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad". (Naciones Unidas 2005, para. 139).

En el ejercicio de esa responsabilidad de "ayudar a proteger" a la población civil contra ese tipo de crímenes, los Estados se declaran dispuestos (aunque no se obligan) a llevar adelante "en cada caso concreto" una eventual acción colectiva por medio del Consejo de Seguridad, cooperando, cuando sea oportuno, con las organizaciones regionales pertinentes, "si los medios pacíficos resultan inadecuados" y hay evidencia de que las autoridades nacionales no están cumpliendo con la obligación de proteger a su población.

Por su parte, el 31 de agosto de 2007, en una carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2007/721), el Secretario General expresó su intención de nombrar un Asesor Especial sobre la responsabilidad de proteger¨. En la carta al Consejo de Seguridad se argumentaba que el nuevo Asesor Especial ampliaría la oficina del Representante Especial sobre la Prevención del Genocidio, con el fin de reforzar la eficiencia de sus operaciones y de tener en cuenta el vínculo que existe entre las atrocidades en gran escala y las amenazas a la paz y la seguridad.

La Asamblea General no tuvo ni voz ni voto en la aprobación de esta propuesta.

En 2009, el secretario general Ban Ki-moon trató de traducir el nuevo enfoque con sencillez: la soberanía, antes que como potestad, se debe asumir como una gran responsabilidad ante la Humanidad. Si la soberanía reside en los pueblos y los Estados la ejercen en su nombre, no pueden hacerlo bien sin respetar los derechos humanos de esas mismas personas a las que se deben".

La doctrina de la R de P se sustenta en tres "pilares".

El primero de ellos es, justamente, la responsabilidad primaria que le cabe a cada Estado de proteger a sus habitantes de: genocidios, crímenes de guerra, limpiezas étnicas y crímenes de lesa humanidad. Éstas -y no cualquier otra- son las cuatro causales bien identificadas para llegar a condicionar el ejercicio de soberanía de un miembro de la comunidad internacional.

El segundo pilar ya traspasa las fronteras nacionales y supone el compromiso de toda la comunidad internacional, para asistir a los Estados en la prevención de esas violaciones, e impedirlas cuando sea necesario. Esa asistencia puede adquirir formas ya conocidas, como la económica, la legal para ejecutar reformas institucionales, hasta mediaciones en el Estado en cuestión cuando hay partes en disputa que las acepten como salida.

Pero la Responsabilidad de Proteger tiene en su tercer pilar doctrinario, el más debatido: la responsabilidad de la comunidad internacional de reaccionar -además de prevenir y asistir- "colectivamente" tomando "decisivas y oportunas acciones" en un Estado si considera que hay pruebas evidentes de genocidio, limpieza étnica, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad (los "cuatro crímenes" enunciados).

Se establecen requisitos para esa intervención: causa justa, último recurso y medios proporcionales, entre otros. Pero no es tan sencillo. Aunque el concepto de soberanía deje de verse simplemente como la lisa y llana capacidad de tener el control dentro de unos límites fronterizos, y se aborde como indivisible de la garantía de los derechos humanos, la puesta en práctica implica aún, como mínimo, varios desafíos. Históricamente, muchas sanciones internacionales han terminado castigando a las propias poblaciones en vez de los gobiernos acusados de abusos.

De hecho, el debate sobre si la comunidad internacional debe abrazar formalmente la doctrina de la RdeP, sus "cuatro crímenes" caracterizados y sus "tres pilares" para prevenirlos o darles respuesta, tiene muchos críticos, incluyendo Estados de nuestra región.

En especial, se objeta a la RdeP que ese "tercer pilar" implica necesariamente el uso de la fuerza en otro Estado, lo que lo asemeja peligrosamente a la "intervención humanitaria". También que legitimaría con otro ropaje la intervención militar con otros propósitos, en especial de países poderosos en otros débiles. O que sigue dándole la última palabra a un Consejo de Seguridad con muchos fracasos ya en su espalda, los mismos que foguearon el surgimiento de la RdeP.

En fin, que por mejores intenciones que se presenten, el sistema multilateral no está preparado para que esas acciones sean, de verdad, justas y eficientes. Y, en particular, que la vaguedad de requisitos como el de "justa causa" para actuar puede devolver al mundo a la época de guerras generalizadas que la ONU se propuso dejar atrás hace siete décadas.

En cuanto a la responsabilidad de proteger se observa que del lado de los Estados, existen tres posiciones:

En primer lugar tenemos la posición de los Estados Unidos y de la Unión Europea, que son enteramente partidarios de ese concepto de la responsabilidad de proteger, incluso poniendo el énfasis en la intervención militar.

Segundo, existe la posición del Movimiento de los Países No Alineados y de la mayoría de los Estados del Tercer Mundo, que se dicen favorables pero precisan que todo eso debe hacerse respetando la Carta de la ONU y la soberanía nacional. Esos Estados son muy críticos en cuanto al funcionamiento del Consejo de Seguridad, ydesconfían ante esa posibilidad de intervención. Al igual que China, ellos insisten en la necesidad de proteger la soberanía y en que [ese concepto] no debe en ningún ser utilizado para poner en tela de juicio la soberanía nacional.

Por último, tenemos la posición de los Estados del ALBA, como Ecuador, Bolivia, Venezuela, Nicaragua y Cuba que somos muy críticos en cuanto a esa declaración y cuestionamos con fundadas razones el significado de una doctrina que enfatiza esa responsabilidad de proteger pero que deja de lado, por otra parte, otras cuestiones importantes para la protección de los pueblos, como los problemas económicos, por ejemplo.

Los defensores del concepto de la responsabilidad de proteger también dicen que hay que evitar que un miembro permanente [del Consejo de Seguridad de la ONU] pueda recurrir al veto si no se trata de cuestiones «vitales para él». Los defensores de la responsabilidad de proteger quieren impedir, por lo menos moralmente, ese tipo de veto..

En todo esto, hay una gran hipocresía por parte de los impulsores de la responsabilidad de proteger.

Por ello no es de extrañar que las posteriores consultas sobre el informe con las ONGs y los gobiernos, coordinados por Canadá y otras organizaciones de la sociedad civil, sirvieron para evidenciar que, en la mayoría de los casos, había una hostilidad generalizada hacia el concepto de la intervención humanitaria y un amplio consenso en contra de la idea de un supuesto -derecho de injerencia-, sobre todo cuando ese supuesto derecho estaba asociado con acciones unilaterales de los Estados. Para autorizar el uso de la fuerza en general, se aplicara una lista de los criterios propuestos, que incluyesen la gravedad de la amenaza, la proporcionalidad y la posibilidad de éxito.

El debate lleva ya varios años y parece todavía lejos que la RdeP sea legitimada como la mejor manera de prevenir o al menos limitar los peores crímenes contra la humanidad.

2) Las Nuevas Guerras y la aplicación práctica de la Responsabilidad de Proteger

El final de la Guerra Fría comportó grandes cambios en las relaciones internacionales. Esto va a afectar también a la guerra. Las denominadas "Nuevas Guerras" se caracterizarán por ser conflictos intraestatales motivados por la descomposición o la debilidad de la figura del Estado en países que por diversas racones, van a quedar en la "mira"de los Estados Unidos y sus aliados.

Las "nuevas guerras" no sólo son conflictos intraestatales con repercusión internacional, sino que además sus consecuencias pueden ir más allá de sus fronteras. La desestabilización de un Estado, su fragmentación o fallida protección representan una amenaza a la seguridad internacional, por lo que hay una implicación internacional en su desarrollo. Esta puede darse por motivaciones humanitarias o por los intereses generales de mantener la estabilidad dentro de los Estados. Estas nuevas guerras reabren el debate sobre la guerra justa y es aquí donde entra la cuestión de la aplicación práctica de la responsabilidad de proteger.

Desde la década de los noventa, este fenómeno se ha manifestado como uno de los principales focos de inseguridad y de inestabilidad para el orden internacional.

Hay una gran variedad de actores internacionales que inciden en estos conflictos: la geopolítica imperialista de los Estados Unidos, vendedores de armas, compradores de productos ilícitos, antiguas potencias coloniales que envían sus fuerzas, Estados vecinos que reciben refugiados, terroristas, grupos armados, grupos de crimen organizado. etc.

La intervención en Libia supone el primer caso en el que el Consejo de Seguridad ha aplicado la doctrina de la responsabilidad de proteger para autorizar una intervención militar con fines de protección humana, a pesar de no explicitarlo en el mandato de la resolución. La intervención en Libia reavivó la actualidad de la R2P, pudiendo ser considerado el primer caso en que se ha utilizado la fuerza armada en nombre de este principio. Sin embargo, en la práctica su uso no cumplió ni con los preceptos establecidos ni con las expectativas proyectadas.

El conflicto reabrió el aparentemente eterno debate sobre la intervención con fines humanitarios. A pesar de contar con la legalidad formal, esta intervención no poseyó la legitimidad necesaria poniendo de manifiesto la instrumentalización de Naciones Unidas por parte de los Estados Unidos y sus aliados de la OTAN que en su deseo de apoderarse del petróleo de ese país, sólo han conseguido llevar a Libia a un estado de caos , ingobernabilidad , destrucción y violaciones masivas de los derechos humanos mucho peores de las que farisaicamente decían prevenir.

Lo que hoy sucede en Irak, Libia y Siria es un rotundo desmentido para quienes creen que el colonialismo es cosa del pasado. En 2001, Estados Unidos decidió -a raíz de los acontecimientos del 11 de septiembre- atacar esos 3 países... y otros más. Y si hubo que esperar 10 años para asistir al inicio de las guerras contra Trípoli y Damasco, fue porque había que privar previamente a esos Estados de sus posibilidades de defenderse y crear coaliciones internacionales para disfrazar las agresiones coloniales de «operaciones humanitarias».

El uso politizado de estos conflictos, parece mostrar que el derecho internacional no recae sobre las grandes potencias, de manera que pueden actuar tanto de forma unilateral como utilizando a la ONU para legitimar su política exterior.

3) El Principio de no Injerencia en los Asuntos Internos de los Estados

El principio de no injerencia en los asuntos internos, sustentado por la igualdad soberana entre los Estados, es uno de los pilares que rigen la sociedad internacional. Siempre con sus excepciones, este se impone como límite a la actuación de los Estados en una sociedad anárquica.

El respeto de esta norma es una garantía para la propia independencia, por lo que a todos les interesa reconocerlo y aplicarlo.

Naciones Unidas, como principal organización de la sociedad internacional, no debería basar su autoridad en el poder coercitivo sino en su capacidad de legitimar. La Carta de Naciones Unidas, que actúa como constitución internacional, explicita varios principios fundamentales de las relaciones internacionales y expresa el principio de no injerencia. Este se entenderá tanto por la tradición de la práctica de los Estados como por la aceptación de las obligaciones que se contraen al firmar la Carta.

De forma indirecta, los Estados se prohíben la intervención externa al admitir los medios pacíficos como solución de controversias y se someten al sistema de seguridad colectiva de la ONU.

Por lo tanto,; la intervención unilateral no se considera legítima porque responde a un interés particular.

En muchas ocasiones la intervención en un conflicto no responde a la necesidad de proteger a la población civil, sino que se hace por intereses económicos, estratégicos o políticos. El problema reside en que los pocos actores que tienen capacidad para actuar efectivamente de forma unilateral son, principalmente, los miembros del Consejo de Seguridad con derecho a veto, lo cual plantea grandes debates sobre la inoperancia del sistema y la desigualdad dentro de la estructura de la comunidad internacional.

Por consiguiente, el respeto y la defensa de la soberanía se presentan como los únicos mecanismos de garantía de la independencia de los Estados más pequeños y débiles.

En este sentido, antes de terminar su mandato, y preocupado por la nueva doctrina de la «responsabilidad de proteger» que las grandes potencias presentaban como una forma de evitar crímenes masivos, el presidente de la Asamblea General de la ONU, Miguel d'Escoto Brockmann invitó a intelectuales de renombre, como Jean Bricmont y Noam Chomsky, a debatir sobre el tema en la ONU.

Al participar en un diálogo sobre el tema en la Asamblea General de la ONU, el reconocido académico estadounidense afirmó que "para que este concepto funcionara haría falta un Consejo de Seguridad de la ONU que actuara como árbitro neutral.

"Y sencillamente no lo es. El Consejo es controlado por sus cinco miembros permanentes, que están muy lejos de ser iguales en términos de autoridad operativa"

Indicó que, según el deseo de la mayor parte de los estadounidenses, su gobierno debería escuchar la voluntad de sus ciudadanos y la ONU, no Estados Unidos, debería tener el liderazgo al abordar las crisis internacionales. Sin embargo, esto iría contra los intereses de quienes detentan el poder, una idea tan "impensable" como otorgar protección a quienes la necesitan desesperadamente pero que no se encuentran en la lista de los poderosos.

El famoso lingüista recordó que prácticamente cada uso de la fuerza en escenarios internacionales se ha justificado en términos humanitarios, incluso en los casos más monstruosos.

Muchas intervenciones militares se han hecho en virtud del principio de proteger a los pueblos, aunque se hayan caracterizado por su barbarie. Chomsky cita tres ejemplos: la invasión japonesa de Manchuria en 1931, la invasión italiana a Etiopía en 1936 y la ocupación nazi de Checoslovaquia en 1938. En los tres casos, se generó una profusa retórica sobre la protección de los respectivos pueblos, que apenas ocultaba las tendencias de una expansión imperialista.

La "misión evangelizadora" de los conquistadores en las tierras americanas tenía por objeto salvar las almas de los indígenas, aunque esto llevara consigo la explotación y el agotamiento de sus cuerpos, la ocupación de sus tierras y el robo de sus recursos.

Otra cuestión a tener presente, en relación con la protección de los pueblos, es la de las razones que esgrimió la OTAN para decidir que los Balcanes debían ser protegidos, incluso bombardeando Serbia sin contemplaciones en 1999 (recordemos, de paso, que el bombardeo no alivió la suerte del pueblo kosovar, sino que la agravó) y que, por el contrario, convenía ignorar a otro pueblo, el kurdo, que dentro del propio territorio bajo responsabilidad de la OTAN sufría como ocurre hoy, una brutal persecución por uno de los principales socios de la Alianza.

Las intervenciones "protectoras" de la OTAN no se preocupan solo de los pueblos sufrientes. El anterior Secretario General anunció en 2007 que las tropas aliadas deberían proteger los conductos que transportan crudo y gas hacia los países occidentales y otros elementos de la infraestructura del sistema energético. Para Chomsky, esto "abre la puerta para servirse del derecho de protección como arma de intervención imperial, según convenga".

Nadie piensa hoy en proteger al pueblo de Gaza, lo que es también una responsabilidad de Naciones Unidas (según las Convenciones de Ginebra), junto con otros pueblos que carecen de los derechos humanos fundamentales. Nada serio se considera respecto a la peor catástrofe africana, si no mundial: la del Congo oriental, donde varias multinacionales han sido acusadas de violar las resoluciones de la ONU sobre el tráfico ilegal de minerales valiosos, mediante el cual se financia un conflicto criminal".

La responsabilidad de proteger tampoco parece alcanzar a los pueblos hambrientos. Éstos suman ya unos mil millones de seres humanos, mientras el Fondo Mundial de Alimentos anuncia una reducción de la ayuda, porque los países ricos dan prioridad a la salvación de sus sistemas bancarios y no hay dinero para todo por culpa de la crisis provocada, precisamente, por esos mismos bancos".

III. América Latina frente a la responsabilidad de proteger

América Latina no ha estado ausente de este debate. Por el contrario, la región ha tomado la iniciativa de llevar sus propias experiencias y perspectivas. con relación al principio de la RdP, es importante tener en cuenta la historia de América Latina y su firme y sostenido apoyo al principio de no intervención.

Se debe recordar que la política exterior de América Latina se fue construyendo gradualmente durante el siglo XIX y principios del siglo XX, basada en seis principios: a) la igualdad soberana de todos los Estados, b) la no intervención, c) la integridad territorial, d) la autodeterminación, e) la solución pacífica de controversias, y f) el respeto del derecho internacional.

Sucesivas Conferencias Interamericanas, a partir de 1899, reforzaron estos principios, rechazando enfáticamente las intervenciones militares.

Por otra parte, también es relevante analizar la sólida tradición latinoamericana con respecto a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

Conscientes de que la responsabilidad de proteger se trata de una herramienta que le da a los países poderosos una ventana de oportunidad para usar la fuerza a su propia discreción, principalmente cuando se trata de la responsabilidad de reaccionar, la mayoría de los países de Latinoamérica y el Caribe han mostrado reiteradamente su clara preferencia por la utilización de los mecanismos de seguridad colectiva previstos en la Carta de las Naciones Unidas y, consecuentemente, su renuencia a aceptar que la RdP sea ejercida unilateralmente por un Estado, una coalición de Estados o un organismo regional sin la autorización expresa del Consejo de Seguridad. Asimismo, la mayoría de los países latinoamericanos ha manifestado que el Consejo de Seguridad ya cuenta con el marco jurídico y los instrumentos necesarios para poner en práctica esa responsabilidad de reaccionar a violaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Lo que se requiere es la voluntad de sus Estados Miembros del CSONU y, en particular, del P5 para el ejercicio de una manera eficaz y legítima de esa responsabilidad subsidiaria impuesta a la comunidad internacional en su conjunto.

América Latina es una región que ha sufrido una larga historia de violaciones de los derechos humanos, intervenciones extranjeras e inestabilidad

política. Las últimas décadas exhibieron un cambio significativo a través de la

recuperación de la democracia, el desarrollo de instituciones y gobiernos de izquierda, la creación de organizaciones regionales como la CELAC el ALBA y UNASUR que no se pliegan al mandato norteamericano en su defensa de la soberanía nacional.

Cuando se plantea la cuestión de la protección de los derechos humanos por parte de otros Estados en territorio extranjero, América Latina muestra un fuerte apoyo al principio de no intervención en los asuntos internos y una clara reticencia a apoyar cualquier tipo de intervención extranjera.

Esto es principalmente debido a razones históricas, que demuestran que el

intervencionismo ha sido utilizado como un instrumento de la política exterior

en América Latina, principalmente por los Estados Unidos; pero también hay

muchos otros ejemplos de intervenciones extranjeras por parte de las potencias coloniales como el caso de Inglaterra en las Malvinas.

Aunque en relación con los objetivos de la responsabilidad de proteger algunos países de la región, sin dejar de defender el principio de no intervención consideran que este nuevo concepto representa un elemento positivo en la protección de los derechos humanos en casos de crisis humanitarias y, por lo tanto, propician la afirmación del principio, los Estados miembros del ALBA parten de una concepción "anti-imperialista", que por ende busca reforzar el principio de la no intervención, rechazando cualquier forma de injerencia externa. Se percibe con razones fundadas a los Estados Unidos como "el enemigo" de la soberanía nacional, un valor primordial de esta postura, y se considera a la RdP como un instrumento encubierto del hegemón que busca intervenir en la región para proteger o imponer sus propios intereses.

El principio de no intervención es por tanto la piedra basal sobre la que se asienta el marco de relaciones internacionales de los países de la región que sostienen que "la doctrina de la intervención humanitaria es incompatible con las Cartas de las Naciones Unidas.

Esta posición quedó firmemente refrendada en la histórica Proclama de la CELAC sobre América Latina y el Caribe como Zona de Paz, adoptada en La Habana , Cuba,el 29 de enero del 2014 durante la Cumbre de Jefes de Estados y Gobiernos de la región que plantea que:

Las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), reunidos en La Habana, Cuba, los días 28 y 29 de enero de 2014 en la II Cumbre, en nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones,

Ratificando el compromiso de sus países con los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, y conscientes de que la prosperidad y estabilidad de la región contribuyen a la paz y seguridad internacionales,

Conscientes de que la paz es un bien supremo y anhelo legítimo de todos los pueblos y que su preservación es un elemento sustancial de la integración de América Latina y el Caribe y un principio y valor común de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC),

Reafirmando que la integración fortalece la visión de un orden internacional justo, afirmado en el derecho y en una cultura de paz que excluye el uso de la fuerza y los medios no-legítimos de defensa, entre ellos las armas de destrucción masiva y, en particular, las armas nucleares,

Destacando la relevancia del Tratado de Tlatelolco para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe que estableció la primera zona libre de armas nucleares, en un área densamente poblada, siendo este una contribución a la paz y la seguridad regional e internacional,

Reiterando la urgente necesidad del Desarme Nuclear General y Completo, así como el compromiso con la Agenda Estratégica del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), adoptada por los 33 Estados miembros del Organismo, en la Conferencia General de Buenos Aires en agosto de 2013.

Recordando los principios de paz, democracia, desarrollo y libertad que inspiran las actuaciones de los países miembros del SICA,

Recordando la decisión de las Jefas y Jefes de Estado de UNASUR de fortalecer a Suramérica como Zona de Paz y Cooperación,

Recordando el establecimiento, en 1986, de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur,

Recordando también nuestro compromiso, acordado en la Declaración de la Cumbre de la Unidad de la América Latina y el Caribe, el 23 de febrero de 2010, de promover la implementación de mecanismos propios de solución pacífica de controversias,

Reiterando nuestro compromiso de que en América Latina y el Caribe se consolide una Zona de Paz, en la cual las diferencias entre las naciones se resuelvan de forma pacífica, por la vía del diálogo y la negociación u otras formas de solución, y en plena consonancia con el Derecho Internacional,

Conscientes también del catastrófico impacto global humanitario y a largo plazo del uso de las armas nucleares y otras armas de destrucción masiva, y de las discusiones en curso sobre este tema,

Declaramos:

1. América Latina y el Caribe como Zona de Paz basada en el respeto de los principios y normas del Derecho Internacional, incluyendo los instrumentos internacionales de los que los Estados miembros son parte, y los Principios y Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;

2. Nuestro compromiso permanente con la solución pacífica de controversias a fin de desterrar para siempre el uso y la amenaza del uso de la fuerza de nuestra región;

3. El compromiso de los Estados de la región con el estricto cumplimiento de su obligación de no intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de cualquier otro Estado y observar los principios de soberanía nacional, la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos;

4. El compromiso de los pueblos de América Latina y el Caribe de fomentar las relaciones de amistad y de cooperación entre sí y con otras naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo; de practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos;

5. El compromiso de los Estados de la América Latina y el Caribe de respetar plenamente el derecho inalienable de todo Estado a elegir su sistema político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones;

6. La promoción en la región de una cultura de paz basada, entre otros, en los principios de la Declaración sobre Cultura de Paz de las Naciones Unidas.

7. El compromiso de los Estados de la región de guiarse por la presente Declaración en su comportamiento internacional;

8 El compromiso de los Estados de la región de continuar promoviendo el desarme nuclear como objetivo prioritario y contribuir con el desarme general y completo, para propiciar el fortalecimiento de la confianza entre las naciones.

Instamos a todos los Estados miembros de la Comunidad Internacional a respetar plenamente esta Declaración en sus relaciones con los Estados miembros de la CELAC.

IV. POSICION DE CUBA ANTE LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER

El concepto de Soberanía Nacional de Cuba está indisolublemente relacionado a su lucha por la independencia. El origen o los antecedentes de las intenciones norteamericanas sobre Cuba están presentes desde la etapa del nacimiento de la nación norteamericana que es anterior al surgimiento de la nación cubana. Estas intenciones, desde entonces, estaban asociadas a impedirnos llegar a ser una nación. La pretensión de dominar a Cuba se convirtió en doctrina y práctica de las diferentes administraciones norteamericanas.

Este principio como el de no intervención tienen su fundamento en la Constitución de la República, los principios éticos que sustentaron el origen de la nación, el respeto al Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y son garantizados por el Estado, con la participación activa del pueblo bajo la dirección del Partido Comunista de Cuba, a través del ejercicio de las funciones y atribuciones que les confiere la ley y otras disposiciones legales.

En particular, la Constitución de la República de Cuba establece que:

ARTICULO 12. La República de Cuba hace suyos los principios antimperialistas e internacionalistas, y

a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;

b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;

c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;

ch) propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas;

d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;

e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;

f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;

g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;

h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;

i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país.

En el complejo escenario internacional, caracterizado por la hegemónica actuación unilateral de los Estados Unidos y sus aliados de la OTAN, con absoluto desconocimiento de las leyes y organismos internacionales, unido a la adopción de nuevas concepciones de seguridad y defensa, bajo la justificación del enfrentamiento al "terrorismo, se incrementan los riesgos y amenazas de la aplicación unilateral o infundada de instrumentos manipulables como el de la responsabilidad de proteger, que intentan legitimizar bajo diferentes pretextos.

Al respecto, nuestro Gobierno Revolucionario desde muy temprano fijó con claridad su posición sobre los intentos de intronizar en el Derecho Internacional esta controvertida institución.

En nuestro criterio, esta posición quedó consignada con precisión en la Intervención del Embajador Rodolfo Benítez, Representante Permanente Alterno de Cuba, en su explicación de voto sobre el Proyecto de Resolución L.80 Rev. 1, titulado "Responsabilidad de Proteger", pronunciada durante la Plenaria de la Asamblea General de la ONU en Nueva York, el 14 de septiembre de 2009, en la que subraya:.

"Conocemos las buenas intenciones que animan a varios de los Estados que promueven el establecimiento de la Responsabilidad de Proteger como una norma del Derecho Internacional.

Al mismo tiempo, no pueden ser ignoradas las numerosas preocupaciones legítimas que esta cuestión suscita. Existe el peligro real de que la Responsabilidad de Proteger termine siendo manipulada por intervencionistas encubiertos, que buscan justificar de diferentes maneras la injerencia y el uso de la fuerza.

No estamos llamando a la comunidad internacional ni a las Naciones Unidas a contemplar impasibles e inactivas el genocidio y otros crímenes. Por el contrario, Cuba ha sido y será siempre, en las Naciones Unidas y fuera de esta, un firme defensor de la necesidad de atender con urgencia los graves problemas que aquejan a millones de seres humanos en el mundo.

Estamos convencidos de que ello sólo será posible mediante el establecimiento de un orden internacional basado en la solidaridad, justicia social, equidad y respeto a los derechos de los pueblos y de cada ser humano.

La historia demuestra con elocuencia que la paz, la estabilidad y el desarrollo, no pueden imponerse por la fuerza ni por la guerra y que las operaciones militares no llevan a soluciones perdurables.

Los principios de soberanía, integridad territorial y no injerencia en los asuntos internos de los Estados, deben ser defendidos, porque sin ellos las Naciones Unidas no pueden subsistir, y las naciones pequeñas y débiles serán abandonadas a merced de las grandes y fuertes.

Cuba se opone y se opondrá rotundamente a toda acción de fuerza que no se corresponda con las disposiciones de la Carta, para la que no puede haber justificación alguna. El orden internacional actual, injusto y profundamente desigual, no puede ser sucedido por uno más primitivo, basado en la reinterpretación de la Carta y el Derecho Internacional.

Señor Presidente:

Algunos pretenden llevar a la práctica el concepto de Responsabilidad de Proteger incluso antes de que el mismo quede claramente definido. Cuba se opone a tales pretensiones.

La realidad es que hoy no contamos con una definición clara, aceptada por todos, sobre la Responsabilidad de Proteger. Destacamos que la resolución adoptada hoy es únicamente procesal y no puede ser interpretada, en modo alguno, como el logro de un acuerdo por parte de esta Asamblea General sobre el alcance y las implicaciones del concepto de Responsabilidad de Proteger, mucho menos sobre políticas específicas para aplicarlo.

El debate celebrado por la Asamblea General sobre el tema en julio pasado, dejó clara la diversidad de posiciones. Queda aún mucho camino por andar en este tema. La resolución adoptada hoy establece que las discusiones futuras tendrán lugar en el marco de la Asamblea General. Esperamos que otros órganos del sistema, incluyendo el Consejo de Seguridad, respeten la letra y el espíritu de esta resolución y se abstengan de dar pasos por su cuenta.

Deben prevalecer en este proceso la prudencia y la transparencia. Debe ser rechazado con firmeza cualquier intento de imponer decisiones que no tomen debidamente en cuenta las preocupaciones legítimas de todas y cada una de las delegaciones. Solo así es que podremos llegar a acuerdos aceptables para todos.

Esta posición de principios, fue ratificada el 23 de diciembre del 2015 durante la Intervención de la delegación de Cuba ante la V Comisión. Segmento principal del 70° periodo de sesiones de la asamblea general. Tema 132 proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2016-2017. Estimaciones respecto de misiones políticas especiales, buenos oficios y otras iniciativas políticas autorizadas por la asamblea general o por el consejo de seguridad, en la que se precisa:

"Enfrentar los complejos problemas que desencadenan en atrocidades a gran escala desde una perspectiva belicista, es un error reiterado. Las injusticias y desigualdades históricas, la pobreza y el subdesarrollo no se solucionan con sanciones e intervenciones, las que en muchos casos generan más violencia. Peor aún es manipular estas tristes realidades para promover y consolidar conceptos, como el de ¨responsabilidad de proteger¨ que socavan el Derecho Internacional, la soberanía del Estado y su primordial responsabilidad para con el bienestar de su población. Es esta la principal motivación que mueve a Cuba a oponerse al concepto de ¨responsabilidad de proteger¨ y a la creación y mantenimiento del puesto del Asesor Especial sobre la responsabilidad de proteger.

La posición asumida por mi país en este tema en manera alguna debe interpretarse como un rechazo a la labor del Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio. Sin embargo, creemos que la designación de un Asesor Especial sobre Responsabilidad de Proteger es una desviación de la letra y espíritu de los párrafos operativos 138 y 139 de la resolución 60/1 de la AGNU (Documento Final de la Cumbre Mundial 2005)

Consideramos que no existe base legal para la ejecución de actividades y prever productos relativos a la responsabilidad de proteger. Recordemos que en el párrafo 2 de la resolución 63/308, la Asamblea General decidió "seguir examinando la responsabilidad de proteger".

Como hemos planteado en ocasiones anteriores, opinamos que no se han desarrollado ni debates y ni exámenes intergubernamental formales en este sentido. La Asamblea General concretamente no ha aprobado una definición sobre este concepto, es por ello curioso que se hable del principio de Responsabilidad de Proteger.

Por otra parte, no se puede definir de manera clara y trasparente, el nivel de recursos asociado a las actividades y productos vinculados con el Asesor Especial sobre la responsabilidad de proteger, los cuales aparecen mezclados con los del Enviado Especial para la Prevención del Genocidio. Si nos basamos en el Capítulo II C del documento A/70/348/Add.1, no es posible tener una imagen completa del trabajo a desarrollar y menos conocer los recursos propuestos para el Enviado Especial para la Prevención del Genocidio.

Consecuentemente, mi delegación solicita que se informe a la Asamblea General el monto de recursos específicamente asociados a tal actividad.

Adicionalmente, en el segmento del informe destinado a brindar información sobre la labor realizada, párrafos 51 al 62, en su inmensa mayoría la narración no delinea entre el contenido de trabajo del Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio y el de la Asesora Especial sobre la Responsabilidad de Proteger. Este tipo de información ambigua dificulta a los Estados Miembros conocer con precisión si la misión del Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio cumple a cabalidad con los mandatos otorgados o si por el contrario se arroga el derecho de realizar actividades con objetivos que no gozan de la aprobación de los Estados Miembros".

V. CONCLUSIONES

• La «responsabilidad de proteger» es una especie de argucia jurídica que busca insertar el derecho de intervención humanitaria en el derecho internacional, aún cuando los principios de ese derecho rechazan firmemente la injerencia. No se han desarrollado ni debates y ni exámenes intergubernamentales formales en este sentido. La Asamblea General concretamente no ha aprobado una definición final sobre este concepto.

• En medio de un clima internacional en el que no hay igualdad entre los países occidentales y el resto del mundo, no existe y no puede existir, una relación de confianza entre los países del norte y los del sur y, por lo tanto, la responsabilidad de proteger no se puede aplicar ya que los Estados afectados van a utilizar la soberanía nacional como escudo contra la injerencia, de la cual desconfían muy justificadamente.

• Un clima de confianza -que presupone la existencia de una igualdad entre los Estados, algo de lo cual estamos muy lejos- es lo único que pudiera hacer de la responsabilidad de proteger algo realmente aplicable.

• La ONU debería ocuparse primero de hacer lo que se supone que tiene que hacer desde hace 70 años, o sea garantizar que los Estados poderosos respeten el derecho internacional, antes de comprometerse a cumplir nuevas tareas como la responsabilidad de proteger.

• En el complejo escenario internacional, caracterizado por la hegemónica actuación unilateral de los Estados Unidos y sus aliados de la OTAN, con absoluto desconocimiento de las leyes y organismos internacionales, unido a la adopción de nuevas concepciones de seguridad y defensa, bajo la justificación del enfrentamiento al "terrorismo, se incrementan los riesgos y amenazas de la aplicación unilateral o infundada de instrumentos manipulables como el de la responsabilidad de proteger, que intentan legitimizar bajo diferentes pretextos.

• Cuba se opone y se opondrá rotundamente a toda acción de fuerza que no se corresponda con las disposiciones de la Carta, para la que no puede haber justificación alguna. El orden internacional actual, injusto y profundamente desigual, no puede ser sucedido por uno más primitivo, basado en la reinterpretación de la Carta y el Derecho Internacional.

• Enfrentar los complejos problemas que desencadenan en atrocidades a gran escala desde una perspectiva belicista, es un error reiterado. Las injusticias y desigualdades históricas, la pobreza y el subdesarrollo no se solucionan con sanciones e intervenciones, las que en muchos casos generan más violencia. Peor aún es manipular estas tristes realidades para promover y consolidar conceptos, como el de ¨responsabilidad de proteger¨ que socavan el Derecho Internacional, la soberanía del Estado y su primordial responsabilidad para con el bienestar de su población. Es esta la principal motivación que mueve a Cuba a oponerse al concepto de ¨responsabilidad de proteger¨ y a la creación y mantenimiento del puesto del Asesor Especial sobre la responsabilidad de proteger.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

-Intervención de la delegación de Cuba ante la V Comisión. Segmento principal del 70° periodo de sesiones de la asamblea general. Tema 132 proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2016-2017. Estimaciones respecto de misiones políticas especiales, buenos oficios y otras iniciativas políticas autorizadas por la asamblea general o por el consejo de seguridad.23 de dic2015

-Intervención del Embajador Rodolfo Benítez, Representante Permanente Alterno de Cuba, en su explicación de voto sobre el Proyecto de Resolución L.80 Rev. 1, titulado "Responsabilidad de Proteger", pronunciada durante la Plenaria de la Asamblea General de la ONU en Nueva York, el 14 de septiembre de 2009,

-Proclama de la CELAC sobre América Latina y el Caribe como Zona de paz, adoptada en La Habana , Cuba,el 29 de enero del 2014 durante la Cumbre de Jefes de Estados y Gobiernos de la región

-N. Chomsky, 2009. Intervención en el Diálogo Temático sobre Responsabilidad de Proteger

-Naciones Unidas. Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos. Informe del Secretario General. Doc. A/59/2005, para. 132.

-Naciones Unidas. Documento Final. 2005. Documento Final de la Cumbre Mundial 2005.

-Secretario General de las Naciones Unidas 2009. Informe "Hacer efectiva la responsabilidad de Proteger.

-Doc. proteger" (Doc. A/63/677).

5 C. Focarelli, The Responsibility to Protect Doctrine and Humanitarian Intervention: Too Many

Ambiguities for a Working Doctrine, "Journal of Conflict and Security Law 13" pp.191-213.

-La responsabilidad de proteger: la perspectiva latinoamericana Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 16, nº 32. Segundo semestre de 2014. Pp. 269-290. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2014.i32.14

-La Responsabilidad de Proteger - El Orden Mundial en el S.XXI ' El Orden Mundial en el S.XXI.








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